Ir al contenido principal Ir al menú principal Ir al pie de página
16 de noviembre de 2021

Por: Equipo Anticorrupción del Idehpucp (*)

El actual Congreso de la República del Perú inició su Primera Legislatura Ordinaria en hace tres meses y medio. A la fecha, su portal institucional registra proyectos de ley presentados en este poder del Estado en distintas materias. Cinco de esos proyectos se relacionan directamente con la lucha contra la corrupción. El presente texto examina los principales contenidos de estos.

  1. Proyectos de ley vinculados con la prevención de la corrupción

En temas relacionados con la prevención de la corrupción, se identifican cuatro proyectos de ley:

a. Proyectos relacionados con la prohibición de contratar con el Estado (Proyectos de Ley N° 00142/2021-CR y 00340/2021-CR)

Podemos identificar dos proyectos de ley relacionados con la prohibición a personas jurídicas para contratar con el Estado. Si bien ambos proyectos de ley mencionan a socios, directores, gerentes o representantes legales vinculados con casos de corrupción, se aprecian ciertos matices en cada uno de ellos.

Por un lado, el Proyecto de Ley N° 00142/2021-CR -que fue presentado con fecha 07 de setiembre de 2021 por el Grupo Parlamentario Renovación Popular- prohíbe contratar con el Estado a las personas jurídicas cuyos socios directos o indirectos, directores, gerentes o representantes legales estén procesados o hayan sido sentenciados por delitos de corrupción. La prohibición abarca a los consorcios y los representantes legales o personas vinculadas con aquel, así como a las personas naturales o jurídicas sobre las cuales se pueda establecer que son continuación, derivación, sucesión o testaferro de una persona impedida.[2]

Sin embargo, la prohibición no se limita al procesamiento o sentencia por delitos de corrupción. Además, abarca casos en que tales agentes hayan sido objeto de acusación fiscal, participen en procesos de colaboración eficaz o confesión sincera, o que estén siendo procesados o que hayan sido sentenciados por corrupción en el extranjero. Esto se aplica también a aquellos casos en los cuales se hubiera admitido la comisión de los delitos ante autoridad nacional o extranjera.

Cabe mencionar que el proyecto de ley prevé tipos penales específicos como peculado, corrupción de funcionarios (cohechos), enriquecimiento ilícito, tráfico de influencias y delitos cometidos en remates o procedimientos de selección, y establece como consecuencias la prohibición a perpetuidad de contratar con el Estado (en cualquier régimen), así como el impedimento de ser participante, postor y subcontratista con el Estado en cualquier proceso de selección.

Por otra parte, se tiene el Proyecto de Ley N° 00340/2021-CR, que prohíbe la contratación con el Estado de personas jurídicas que cuenten con socios, directores, gerentes o representantes legales con proceso pendiente o sentenciados en primera instancia por delito de corrupción. Este fue presentado con fecha 30 de setiembre de 2021 por el Grupo Parlamentario Avanza País.

Este proyecto de ley tiene como finalidad la modificatoria del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado (en adelante, TUO de la Ley de Contrataciones del Estado). El proyecto busca modificar, de manera específica, los incisos n) y o) del artículo 11° del citado cuerpo normativo. A continuación, se muestra un cuadro comparativo sobre la regulación actual y la propuesta modificatoria:

Regulación vigenteRegulación propuesta por el Proyecto de Ley
Artículo 11.- Impedimento

11.1 Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, las siguientes personas:

 

[…] n) En todo proceso de contratación, las personas jurídicas cuyos representantes legales o personas vinculadas que (i) hubiesen sido condenadas, en el país o el extranjero, mediante sentencia consentida o ejecutoriada por delitos de concusión, peculado, corrupción de funcionarios, enriquecimiento ilícito, tráfico de influencias, delitos cometidos en remates o procedimientos de selección, o delitos equivalentes en caso estos hayan sido cometidos en otros países; o, (ii) directamente o a través de sus representantes, hubiesen admitido y/o reconocido la comisión de cualquiera de los delitos antes descritos ante alguna autoridad nacional o extranjera competente. Tratándose de consorcios, el impedimento se extiende a los representantes legales o personas vinculadas a cualquiera de los integrantes del consorcio.

[…]o) En todo proceso de contratación, las personas naturales o jurídicas a través de las cuales, por razón de las personas que las representan, las constituyen o participan en su accionariado o cualquier otra circunstancia comprobable se determine que son continuación, derivación, sucesión, o testaferro, de otra persona impedida o inhabilitada, o que de alguna manera esta posee su control efectivo, independientemente de la forma jurídica empleada para eludir dicha restricción, tales como fusión, escisión, reorganización, transformación o similares.”

Artículo 11.- Impedimento

11.1 Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, las siguientes personas:

 

(…) n) En todo proceso de contratación, las personas jurídicas cuyos socios, directores, gerentes, representantes legales o personas vinculadas que: i) estuviesen siendo procesadas y cuenten con acusación fiscal o hubiesen sido condenadas, en el país o en el extranjero, mediante sentencia en primera instancia por delitos de concusión, peculado, corrupción de funcionarios, enriquecimiento ilícito, tráfico de influencias, delitos cometidos en remates o procedimientos de selección o delitos equivalentes en caso estos hayan sido cometidos en otros países; o ii) directamente a través de sus representantes, socios, directores o gerentes hubiesen admitido y/o reconocido la comisión de cualquiera de los delitos antes descritos ante alguna autoridad nacional o extranjera competente. Tratándose de consorcios, el impedimento se extiende a los representantes legales o personas vinculadas a cualquiera de los integrantes del consorcio.

o) En todo proceso de contratación, las personas naturales o jurídicas a través de las cuales, por razón de las personas que las representan, las constituyen o participan en su accionariado o cualquier otra circunstancia comprobable se determine que son continuación, derivación, sucesión, o testaferro, de otra persona natural o jurídica, impedida o inhabilitada, o que de alguna manera esta posee su control efectivo, independientemente de la forma jurídica empleada para eludir dicha restricción, tales como función, escisión, reorganización, transformación o similares.»

Como se advierte, el proyecto de ley propone incorporar a la prohibición vigente en el TUO de la Ley de Contrataciones la disposición de que el Estado tampoco contrate con aquellas personas jurídicas que cuenten con socios, directores o gerentes vinculados con procesos pendientes o sentenciados en primera instancia por delitos de corrupción.[3] Asimismo, extiende el impedimento de contratar con el Estado también a aquellas personas jurídicas que cuenten con representantes legales o personas vinculadas que tengan procesos abiertos o condenas en primera instancia por delitos contra la Administración Pública.

Otro punto destacable es que señala que existirá un impedimento definitivo de contratar con el Estado sobre aquellas personas jurídicas que cuenten con:

En esa línea, el proyecto señala en su exposición de motivos que la falta de sanción a “los privados que realizan conductas indebidas para obtener beneficios genera un estímulo perjudicial a favor de la corrupción”[5] y que la sanción pretende “impedir que empresas con funcionarios cuestionados continúen contratando con el Estado en el futuro, no sólo recibiendo una sanción moral sino principalmente evitando que puedan continuar generando ingresos con dinero público de los contribuyentes.”[6]

 b. Proyecto para la creación de veedurías ciudadanas anticorrupción (Proyecto de Ley N° 00504/2021-CR)

El Proyecto de Ley N° 00581/2021-CR, Ley de veedurías ciudadana anticorrupción, fue presentado con fecha 20 de octubre de 2021 por el Grupo Parlamentario Juntos por el Perú. Este proyecto de ley, conforme a su artículo 1°, tiene el objetivo de “promover y regular la creación de veedurías ciudadanas anticorrupción con la finalidad de prevenir y evitar cualquier forma de corrupción de los procesos de contratación estatal e inversión pública durante todas sus etapas”.[7]

En esa línea, el proyecto de ley refiere que las veedurías ciudadanas se conforman en atención a los principios de participación ciudadana, autonomía, transparencia, igualdad, responsabilidad, eficacia y eficiencia, legalidad y buena fe, y establece que las veedurías “deben buscar la participación de la ciudadanía en todos los organismos de la administración pública que realicen contratación e inversión pública”.[8] De esta manera, el proyecto prevé la creación de veedurías ciudadanas de manera individual u organizada, las cuales deberán registrarse ante la Contraloría General de la República. El proyecto establece como impedimento el contar con antecedentes penales, policiales o judiciales, o estar incluido en procesos en curso; ejercer cargos políticos o de dirección en el Estado; haber sido sancionado por responsabilidad administrativa funcional, o suspendido, o inhabilitado por medidas disciplinarias; o tener conflicto de intereses (de carácter personal, laboral, económico, de parentesco, etc.), entre otros supuestos.

En atención a lo descrito, un punto por ser destacado dentro de la exposición de motivos del citado proyecto de ley es que este busca incentivar la participación ciudadana de cara a la lucha contra la corrupción. Se señala, al respecto, que la propuesta se enmarca dentro del Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la corrupción 2018-2021, entre otros instrumentos afines. En ese sentido, se enfatiza el rol de los ciudadanos dentro de los procesos de fiscalización y control de la contratación estatal e inversión pública. Así, podemos inferir que el núcleo central del citado proyecto sería el de fomentar la vigilancia ciudadana y control público como mecanismo de lucha contra la corrupción.

 c. Proyecto para evitar la “puerta giratoria” (Proyecto de Ley N° 00572/2021-CR)

Este proyecto de ley fue presentado con fecha 26 de octubre de 2021 por el Grupo Parlamentario Podemos Perú. En esa línea, esta propuesta normativa incluye prohibiciones para el nombramiento y designación de funcionarios públicos en el Poder Ejecutivo, y específicamente, para ser miembros de los Consejos Directivos, Salas Especializadas o integrantes de los Tribunales de Solución de Controversias. [9]

Por un lado, se prohíbe el nombramiento a quienes hayan ejercido durante los tres últimos años el cargo de “miembro de la junta de accionistas, director, asesor, funcionario, empleado o haber tenido relación laboral, bajo cualquier modalidad, con las empresas supervisadas, fiscalizadas o bajo control de organismo regulador o entidad a cargo”[10], así como a trabajadores e integrantes de asociaciones o gremios empresariales; por otro lado, se establece la prohibición de que, luego del nombramiento como miembro de los Consejos Directivos, Salas Especializadas o integrantes de los Tribunales de Solución de Controversias, la persona labore en las empresas supervisadas hasta por un plazo de tres años después de concluida la designación.

  1. Proyecto de Ley vinculado con la sanción de la corrupción

Un proyecto de ley propone la pena de cadena perpetua para los delitos de corrupción.

a. Proyecto sobre la implementación de la pena de cadena perpetua para los delitos cometidos contra la administración pública (Proyecto de Ley N° 00130/2021-CR)

El Proyecto de Ley N° 00130/2021-CR, Ley que modifica el código penal y el código de ejecución penal a fin de establecer la pena de cadena perpetua para los delitos cometidos contra la administración pública, fue presentado con fecha 03 de setiembre de 2021 por el Grupo Parlamentario Renovación Popular.

Este proyecto de ley pretende modificar el Código Penal y el Código de Ejecución Penal de la siguiente forma:

Código PenalCódigo de Ejecución Penal
Busca que dentro de este cuerpo normativa se añada el artículo 426-A, dentro del Capítulo IV (Disposiciones Comunes):

Artículo 426-A.- Agravante de cadena perpetua por razón del agente y en casos de grave afectación a los intereses del Estado.

En los delitos previstos en los Capítulos II y III del Título XVIII, la pena será de cadena perpetua en los siguientes supuestos:

 a) Cuando el funcionario público actúe como integrante de una organización criminal, como persona vinculada o actúe por encargo de ella.

Propone la incorporación del Capítulo Séptimo al Título II (Régimen Penitenciario):

CAPÍTULO SÉPTIMO: REVISIÓN DE LA CONDENA DE CADENA PERPETUA”

Artículo 59-C.- Procedimiento. La pena de cadena perpetua es revisada, de oficio o a petición de parte, por el órgano jurisdiccional que la impuso, cuando el condenado haya cumplido veinte años de pena.


Asimismo, en la exposición de motivos se dice que las propuestas modificatorias tienen como objetivo el fortalecimiento de la lucha contra la corrupción; pues, esta última, “genera pobreza de millones de peruanos” al privarlos de “carreteras, hospitales, colegios entre otros derechos fundamentales”.
[11]

Adicionalmente, en el proyecto de ley se señala que otro de los objetivos es generar desincentivos a los actos de corrupción mediante el aumento de las penas a los altos funcionarios públicos señalados en el artículo 99° de nuestra Constitución: Presidente de la República, Representantes a Congreso, Ministros de Estado, Miembros del Tribunal Constitucional, Miembros de la Junta Nacional de Justicia, Vocales de la Corte Suprema, Fiscales Supremos, Defensor del Pueblo, y Contralor General.[12]

  1. A modo de conclusión

El balance de estos proyectos de ley muestra que en el trabajo legislativo ha crecido la tendencia a la prevención de la corrupción, como algo distinto del énfasis exclusivo en la sanción mediante la incorporación de nuevos delitos o promoviendo el incremento de las penas previstas para los tipos penales, tal y como ha sucedido en los últimos años.

Sin embargo, también es indispensable que se proponga medidas vinculadas con la investigación de la corrupción, es decir, medidas que fortalezcan los instrumentos de que disponen los operadores del sistema de justicia para enfrentar dicho fenómeno, o que los doten de nuevas herramientas.

Proyectos de ley sobre lucha contra la corrupción presentados en la nueva legislatura

TítuloDetalleSumilla
Ley que modifica el código penal y el código de ejecución penal a fin de establecer la pena de cadena perpetua para los delitos cometidos contra la administración pública.

Fuente: https://bit.ly/2ZwiEZj

Proyecto de Ley N° 00130/2021-CR

Fecha: 03 de setiembre de 2021

Estado: En comisión

“Propone modificar el Código Penal y el Código de Ejecución Penal a fin de establecer la pena de cadena perpetua para los delitos cometidos contra la Administración Pública”.

Ley que prohíbe contratar con el estado a las personas jurídicas cuyos socios directos o indirectos, directores, gerentes o representantes legales estén procesados o hayan sido sentenciados por delitos de corrupción.

Fuente: https://bit.ly/3GLQUjW

   Proyecto de Ley N° 00142/2021-CR

Fecha: 07 de setiembre de 2021

Estado: En comisión

“Propone prohibir la contratación con el Estado a las personas jurídicas cuyos socios directos o indirectos, directores, gerentes o representantes legales estén procesados o hayan sido sentenciados por delitos de corrupción”.
Ley que prohíbe la contratación con el Estado de Personas Jurídicas que cuenten con socios, directores, gerentes o representantes legales con proceso pendiente o sentenciados en primera instancia por delito de corrupción.

Fuente: https://bit.ly/3Gzi5OM

   Proyecto de Ley N° 00340/2021-CR

Fecha:30 de setiembre de 2021

Estado: En comisión

“Propone prohibir la Contratación con el Estado de personas jurídicas que cuenten con socios, directores, gerentes o representantes legales con proceso pendiente o sentenciados en primera instancia por delito de corrupción”.
Ley de veedurías ciudadana anticorrupción.

Fuente: https://bit.ly/3CsBVc9

  Proyecto de Ley N° 00504/2021-CR

Fecha: 20 de octubre de 2021.

Estado: En comisión

“Propone promover y regular la creación de veedurías ciudadanas anticorrupción con la finalidad de prevenir y evitar cualquier forma de corrupción en los procesos de contratación estatal e inversión pública”.

 

 

Ley que incorpora la sexta y séptima disposiciones complementarias a la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo referidas a regular el nombramiento y designación de funcionarios públicos, como mecanismo de transparencia, evitando la llamada puerta giratoria.

Fuente: https://bit.ly/3BCO8ty

 

Proyecto de Ley N° 00572/2021-CR

Fecha: 26 de octubre de 2021

  Estado: Presentado

“Propone incorporar la Sexta y Séptima Disposiciones Complementarias a la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo referidas a regular el nombramiento y designación de funcionarios públicos, como mecanismo de transparencia, evitando la llamada puerta giratoria”.

Elaboración propia


(*) David Torres Pachas y Milagros Canchano Gonzales, miembros del Equipo Anticorrupción del Idehpucp.

[2] Congreso de la República. Proyecto de Ley N° 00142/2021-CR. Ley que prohíbe contratar con el estado a las personas jurídicas cuyos socios directos o indirectos, directores, gerentes o representantes legales estén procesados o hayan sido sentenciados por delitos de corrupción. Disponible en: https://bit.ly/2Y7XYG6
[3] Congreso de la República. Proyecto de Ley N° 00340/2021-CR. Ley que prohíbe la contratación con el Estado de Personas Jurídicas que cuenten con socios, directores, gerentes o representantes legales con proceso pendiente o sentenciados en primera instancia por delito de corrupción. Disponible en: https://bit.ly/3CtHO91
[4] Ídem 3.
[5] Ídem 3.
[6] Ídem 3.
[7] Congreso de la República. Proyecto de Ley N° 00581/2021-CR, Ley de veedurías ciudadana anticorrupción. Disponible en: https://bit.ly/3BmR9Or
[8] Ídem 7.
[9] Congreso de la República. Proyecto de Ley N° 00572/2021-CR, Ley que incorpora la sexta y séptima disposiciones complementarias a la ley 29158, ley orgánica del poder ejecutivo, referidas a regular el nombramiento y designación de funcionarios públicos, como mecanismo de transparencia, evitando la llamada puerta giratoria. Disponible en: https://bit.ly/3k2oUit
[10] Ídem 9.
[11] Proyecto de Ley N° 00130/2021-CR, Ley que modifica el código penal y el código de ejecución penal a fin de establecer la pena de cadena perpetua para los delitos cometidos contra la administración pública. Disponible en: https://bit.ly/3mo2wS3
[12] Ídem 11.