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14 de diciembre de 2021

Podemos utilizar el término corrupción para referirnos a diversos fenómenos (Caruso, 2009). Este carácter polisémico del concepto es debido a que puede vincularse con distintos ámbitos de la vida en sociedad, lo que genera que existan diferentes definiciones en función a “las inclinaciones profesionales del analista o del observador, la coyuntura, los países, las percepciones, los enfoques, las costumbres, los procederes, los grados de desarrollo, los niveles de tolerancia e intolerancia, los presupuestos ideológicos, los principios y las prácticas” (Nieto, 2004, p. 57). Lo anterior lleva a que no pueda establecerse de forma clara cuáles son sus límites (Artaza, 2016) y a que existan problemas interpretativos en el análisis de un mismo acto (Carassale, 2013).

Desde una perspectiva etimológica, el concepto de corrupción se encuentra vinculado con la idea de descomposición. El término deriva del latín corruptio, que está compuesto por el prefijo con (junto, globalmente) y la locución rumpere (romper, quebrar, partir) (Rodríguez, 2004; Pardo, 2018). De esta manera, etimológicamente “expresa la idea de un acto que altera el estado de las cosas mediante la complicidad o la actuación conjunta de dos o más individuos” (Rodríguez, 2004, p. 341); aunque también podrá entenderse como “un proceso en cuya dinámica lo que se encuentra unido y junto se separa, se quiebra, se disgrega, se descompone” (Pardo, 2018, p. 92). En otras palabras, la corrupción haría referencia a la alteración o distorsión de la naturaleza o esencia de las cosas.

En esa línea, el término corrupción contiene en sí mismo una carga negativa, siendo utilizado como “equivalente a destrucción, devastación o adulteración (…) decadencia, suciedad, desintegración, degeneración, envilecimiento, ilegalidad o inmoralidad” (Malem, 2016, p.26). Con ello, bien puede advertirse una dimensión valorativa del concepto y su vínculo con un estado ideal de las cosas y el momento en que éste se ve pervertido o alterado (Artaza, 2016). Nos encontramos pues con que resulta indispensable un marco de referencia respecto del cual se va a producir la corrupción (Hübbe, 2014). Este marco de referencia expresará ese estado ideal de las cosas que, por ejemplo, y en el caso de la corrupción pública, estará dado por aquellos principios y valores que rigen y orientan el ejercicio de la función pública. (Howefarmstn) En ese contexto, habrá corrupción cuando se actúe en contra de dichos principios, afectando la prestación del servicio público y con ello el ejercicio de derechos fundamentales en igualdad de condiciones por parte de la ciudadanía.

Si luego nos preguntamos cuáles serían aquellos elementos comunes que se reflejan en las conductas de corrupción, se aprecia en primer lugar, y siguiendo a Kindhaüser (2007), una relación trilateral, en la cual a una persona se le encarga una tarea, un poder en virtud del cual debe actuar y tomar decisiones conforme a los intereses de un tercero. Visto así, la corrupción implica la violación de un deber posicional que libre y voluntariamente se ha asumido y cuyas actuaciones son valoradas desde las reglas que definen dicha posición (Caruso, 2009). En un acto corrupto esta persona utiliza ese poder para satisfacer intereses distintos de los del cesionario (De la Mata, 2009); actuación que realizará a cambio de un beneficio.

«Ciertamente, la corrupción se vinculará con otros fenómenos, lo cual hace que el concepto se más complejo y extiende sus modalidades. Un claro ejemplo de esto es que en los últimos tiempos se ha dado una expansión del concepto de funcionario público a efectos penales ya que hoy en día no se asocia directamente con una condición administrativa»

En segundo término, existe una persona que puede entregar una ventaja y que será favorecida por el decisor (Kindhaüser, 2007). Se trata de “un tercero interesado que quedaría en mejor posición, en forma no autorizada, que el resto de los terceros debido al beneficio que otorga a quien abusa de tal poder” (Artaza, 2016, p. 316). Luego la actuación no conforme al deber posicional del decisor debe estar en relación con la entrega de la ventaja.

En tercer lugar, esta entrega ha de estar vinculada con las funciones del decisor, llevándolo a una “incompatibilidad de intereses” (Kindhaüser, 2007, p. 6). Es decir, que se entrega con el objetivo de que el decisor actúe de una manera distinta o contraria a la esperada. De una forma diferente de aquella que le exige adecuar su conducta a los intereses del cesionario. En el caso de la corrupción pública, por ejemplo, dicha entrega tendrá el propósito de tergiversar la prestación del servicio público de manera imparcial, neutral y acorde con el interés general, motivando a que el funcionario actúe en beneficio del particular que entrega el beneficio. Se aprecia así, la incompatibilidad de intereses mencionada, ya que el funcionario dará prioridad y protegerá su propio interés y el de aquel que le entregue la ventaja en perjuicio de la ciudadanía.

Al relacionar dichos elementos se puede construir una definición operativa del fenómeno de la corrupción. Una definición de esa clase es la que propone la organización Transparencia Internacional (s/f), institución para la cual la corrupción consistiría en el abuso del poder confiado o encomendado para obtener un beneficio privado. Otra es aquella que plantea Caruso (2009), según la cual se trata de “toda violación por parte de un individuo dotado de poderes de decisión de las reglas que rigen la actividad del agente, con el objetivo de procurar para sí mismo o para un tercero una ventaja de cualquier índole” (p. 152). Se aprecian así la relación trilateral, en donde se tiene a una persona sobre la cual recae un poder (el mismo que está sometido a reglas de actuación para quien lo ejerce) y la contravención a dichas reglas que se da como consecuencia de la obtención de un beneficio privado.

Ciertamente, la corrupción se vinculará con otros fenómenos, lo cual hace que el concepto se más complejo y extiende sus modalidades. Un claro ejemplo de esto es que en los últimos tiempos se ha dado una expansión del concepto de funcionario público a efectos penales ya que hoy en día no se asocia directamente con una condición administrativa sino sobre todo con la posibilidad de ejercer efectivamente funciones públicas (Berdugo y Fabián, 2009). Por otra parte, lo señalado se aprecia también en el reconocimiento de que la corrupción tiene presencia en la actividad económica privada y en las transacciones internacionales, lo que lleva a que también nos preocupemos por la corrupción privada y transnacional (Berdugo y Fabián, 2009). Ya en este último caso se va a sancionar a quien entrega un beneficio a un funcionario público extranjero, situación que se advierte en instrumentos internacionales como la Convención de Naciones Unidas y la Convención Interamericana contra la corrupción.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

  • Artaza, O (2016). La utilidad del concepto de corrupción de cara a la delimitación de la conducta típica en el delito de cohecho. Política Criminal, 11 (21), 307-339.
  • Benavides Vanegas, F. (2000). Corrupción, violencia y Derecho Penal. Derecho Penal y Criminología, (68), 145-159.
  • Berdugo, I. y Fabián, E. (2009). Corrupción y Derecho Penal: nuevos perfiles, nuevas respuestas.
  • Caruso, M. (2009). El concepto de corrupción. Su evolución hacia un nuevo delito de fraude en el deporte como forma de corrupción en el sector privado. Foro Nueva época, (9), 145-172.
  • Hübbe, T. (2014). La corrupción ante una sociedad globalizada. Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, 8 (15), 79-100.
  • Kindhäuser, Urs. (2007). Presupuestos de la corrupción punible en el Estado, la economía y la sociedad. Los delitos de corrupción en el Código penal alemán. Política Criminal, (3).
  • Malem, J. (2016). La corrupción. Algunas consideraciones conceptuales y contextuales. V.A.P, (104-II), 25-41.
  • Matellanes, N. (2012). El delito de cohecho de funcionarios nacionales en el código penal español: condicionantes internacionales y principales aspectos de su nueva regulación”. En: E. Fabián, M. Ontiveros, N. Rodríguez (Ed.). El Derecho Penal y la Política Criminal Frente a la Corrupción. (Primera Edición, pp. 251-280). Ubijus – INACIPE.
  • Nieto, F. (2004). Desmitificando la corrupción en América Latina. Nueva Sociedad, (194), 55-68.
  • Pardo, R. (2018). La corrupción como descomposición de las relaciones constitutivas del ser humano. Una reflexión teológica. Veritas, (41), 89-115.
  • Rodríguez, L. (2004). Delimitación del concepto penal de corrupción. Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, (XXV), 339-359.
  • Transparency International. (s/f). Anti-corruption glossary. Recuperado de: https://bit.ly/31xeuhV

[*] Equipo Anticorrupción del Idehpucp.