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15 de diciembre de 2020

Tanto por su intensidad como por su celeridad, la migración de las personas venezolanas ha modificado de manera sustancial los patrones de movilidad humana en América del Sur. Según la última actualización de la Plataforma de Coordinación para Refugiados y Migrantes de Venezuela, se estima que actualmente existen 5,448,441 personas venezolanas que viven fuera de su país.

En relación con esta situación, el pasado 5 de noviembre se presentó el informe Laberintos de Papel: Desigualdad y regularización migratoria en América del Sur. Este es resultado de un trabajo liderado por las organizaciones CELS y CAREF (Argentina) y en el que participaron también IDEHPUCP (Perú), CDHIC, Conectas Direitos Humanos y Missão Paz (Brasil), el MAM (Chile), De Justicia y Corporación Opción Legal (Colombia) y WOLA (regional). De cara a los desafíos de protección que la movilidad humana plantea en la actualidad, el informe analiza de manera comparativa las dimensiones del marco normativo y los procedimientos ordinarios o especiales de regularización migratoria vigentes hasta el 2019 en Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Perú y Uruguay.

En ese sentido, el principal aporte de este documento se centra en detallar la relación entre la regulación migratoria con el ejercicio efectivo de los derechos de las personas migrantes. Es relevante comprender que las normas migratorias tienen una doble dimensión ya que buscan controlar el ingreso de las personas en las fronteras y a su vez, su permanencia en el territorio nacional.

A continuación, enfatizaremos cuatro puntos clave que el documento aborda sobre estos procedimientos.

  1. El tiempo de residencia permanente que una persona migrante puede conseguir varia según las legislaciones migratorias de cada país de la región. De manera comparada, en el caso de Brasil la residencia por razones de unidad familiar, para personas reconocidas como refugiadas o víctimas de trata de personas son permanentes en primer término, mientras que en el Perú solo se establece la posibilidad de permanencia después de 3 años consecutivos sin diferenciar casos.Es importante detallar que cuando un gran número de personas o ciertos grupos permanecen en situación irregular, eso suele deberse a que los criterios y mecanismos de regularización no responden a la realidad sociodemográfica y se vuelven imposibles de pagar. Por ejemplo, el informe señala que en el caso colombiano la tasa promedio del trámite migratorio representa un 191% del salario mínimo.
  2. Como parte de los procedimientos permanentes u ordinarios de la administración migratoria, se incluye como mínimo tres pasos consecutivos: 1) solicitar el turno en la autoridad competente para iniciar el trámite; 2) presentar la documentación exigida para obtener el permiso de residencia y 3) recibir la decisión de la autoridad.Sin embargo, en la práctica esto ha presentado diversos problemas en los países de la región. El informe detalla que existe un exceso en el tiempo de respuesta, ya que en promedio transcurre alrededor de un año entre que la persona solicita el turno para iniciar el trámite y recibe la decisión de la autoridad migratoria. Asimismo, ningún país posee un sistema de ventanilla totalmente único que organice y concentre todas las etapas administrativas, lo cual obliga a las personas a presentar distintos papeles en diferentes ubicaciones y solicitar un turno aparte para cada gestión. Esta segmentación solo prolonga el proceso y lo vuelve más oneroso e inaccesible.Esta situación genera un estado mayor de indefensión de las personas venezolanas migrantes debido a que en la mayor parte de los países no están autorizadas a tener un trabajo formal mientras el trámite está en curso. Esto lleva a que cuando los tiempos son extensos, la única opción es el trabajo informal.

    «Cuando existen déficits en los procedimientos permanentes u ordinarios administrativos o se identifican las limitaciones que tienen las normas migratorias vigentes, se aplican los procedimientos de regularización extraordinarios conocidos como las ‘amnistías migratorias’».

     

  3. Cuando existen déficits en los procedimientos permanentes u ordinarios administrativos o se identifican las limitaciones que tienen las normas migratorias vigentes, se aplican los procedimientos de regularización extraordinarios conocidos como las “amnistías migratorias”. Estas medidas suelen tener un impacto positivo en el corto plazo porque buscan reducir tiempos, costos y requisitos. No obstante, el informe afirma que esto también significa que no tienen soluciones duraderas y siempre es necesario repetirlas. De igual forma, estos procesos especiales se abren por períodos acotados y únicamente para quienes ya se encuentran en el país. No ofrecen nada a las personas migrantes que arriben en las mismas condiciones unos pocos meses más tarde o que se queden por más tiempo de lo autorizado por los permisos especiales.Un ejemplo de estos instrumentos jurídicos ad hoc, es el Permiso Temporal de Permanencia (PTP) que el Estado peruano estableció en el 2017. Se trata de un permiso que autoriza el trabajo de las personas migrantes más no implica una autorización de residencia. Esto significa que no otorga el carnet de extranjería que es esencial para el ejercicio de derechos y la vida diaria. 
  4. Respecto a la accesibilidad de los procedimientos ordinarios o especiales, el informe afirma que existe una obligación por parte de los Estados de la región de desarrollar herramientras que promuevan en igualdad de condiciones el acceso a los mecanismos de regularización migratoria. En el caso concreto de la digitalización de los procesos, si bien pueden traer muchos beneficios como la reducción del tiempo de los trámites migratorios, también pueden representar obstáculos verdaderos. Un caso recurrente son aquellas personas migrantes que no tienen acceso a internet/computadoras o no saben como realizar los trámites en línea por la falta de información. Estas medidas deben ir acompañadas de mecanisnos de asesoramiento presencial por empleados públicos o de inclusión digital que no vuelva a los procesos discriminatorios o excluyentes.

    A manera de conclusión, se puede señalar que el contexto de la pandemia generado por el COVID-19, sumado a las medidas de confinamiento obligatorio implementadas, solo ha profundizado las desigualdades entre los grupos sociales. Las personas migrantes y refugiadas, al encontrarse en un estado constante de vulnerabilidad y enfrentarse a barreras estructurales que le impiden regularizar su condición migratoria de manera efectiva (mayor protección de derechos), requieren respuestas estatales inmediatas, accesibles y adaptables al entorno y que estén de acuerdo con los estándares internacionales, para que sus derechos no se vean vulnerados.

(*) Integrante del área académica