Por: Equipo Anticorrupción del Idehpucp (*)
El 19 de agosto del presente año, la Contraloría General de la República dio a conocer el Informe de Control Específico N° 017-2021-2-5302-SCE[1], el cual fue elaborado por el Órgano de control institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR). Dicho informe tenía por objetivo:
“determinar si el proceso de otorgamiento de conformidad de servicio a empresas hoteleras contratadas para el alojamiento temporal en cuarentena y alimentación de ciudadanos peruanos repatriados durante el periodo de emergencia sanitaria, se efectuó dentro del marco normativo de la Ley de Contrataciones del Estado (…)”[2].
Según el contenido del informe, existirían indicios para afirmar que la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico (DGPDT) otorgó la conformidad del servicio a empresas hoteleras que brindaron servicio a ciento cincuenta y tres personas -dos de ellas, extranjeras-, que no fueron repatriadas durante la emergencia sanitaria.
Sobre lo señalado, debemos recordar al respecto que, conforme al Decreto de Urgencia N° 031-2020, se aprobó “el alojamiento temporal en cuarentena en el marco de la emergencia por COVID 19″ (artículo 9), el cual autorizó que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo “efectúe las contrataciones para la adquisición de bienes y servicios para el alojamiento temporal en cuarentena y la alimentación completa diaria por un plazo máximo de catorce (14) días de los ciudadanos peruanos que retornen del extranjero durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria”. Tales servicios fueron contratados por el Estado en el periodo comprendido entre el 24 de marzo al 24 de diciembre de 2020[3].
En ese contexto, el informe indica que el MINCETUR contrató a 84 empresas hoteleras, desembolsando un total de S/. 43 371 914, 43 soles, siendo la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico la dependencia que evaluaría los documentos de liquidación del servicio y, asimismo, la que emitiría la conformidad por el servicio brindado a través de un informe técnico. Este último contenía “los antecedentes de la contratación y ejecución del servicio, tomando como fuente de información la liquidación remitida por la empresa hotelera, en la cual se consignaba el listado con los nombres, datos de identificación, fechas de ingreso y salida al hotel, número de noches, entre otros”[4].
La evaluación realizada por el Órgano de control institucional del MINCETUR ha identificado irregularidades en 110 casos, tales como nombres, apellidos o números de documentos de identidad (DNI, carné de extranjería, pasaportes) incompletos o con números en exceso[5]. En el siguiente cuadro, el informe detalla el resumen de casos identificados:
Empresa hotelera | Hotel | Periodo de Estadía | Deficiencia en los Registros informados por las Empresas Hoteleras | N° de Casos |
Edificios y Construcciones Santa Patricia S.A. | Sol de Oro | 11 al 25/4/2020 | Huéspedes con el mismo DNI | 4 |
Inversiones Nacionales de Turismo | Westin | 14 al 28/04/2020 | Huéspedes con nombres y/o DNI incompletos (siete dígitos) | 12 |
Corporación Hotelera Metor | Meliá | 31/3 al 14/4/2020 | Huéspedes con DNI incompletos (siete dígitos) | 4 |
Inversiones Generales Libra S.A.C. | Britania | 2 al 16/4/2020 | Huéspedes con nombres incompletos y/o Documentos de Identidad con dígitos en exceso y/o en defecto | 13 |
Operaciones Turísticas Peruanas S.A.C. | Holiday Inn Lima | 4 al 18/4/2020 | Huéspedes con nombres incompletos y/o el mismo Documento de Identidad | 61 |
Corporación el Golf | Los Delfines | 1 al 15/6/2020 | Huésped con DNI incompleto (siete dígitos) | 1 |
Miraflores Turismo S.A.C. | San Agustín Exclusive | 30/03 al 13/4/2020 | Huéspedes con DNI incompleto | 15 |
Total | 110 |
Cuadro tomado del Informe de Control (p.8)
Asimismo, se tiene que luego de solicitar información al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Superintendencia Nacional de Migraciones sobre el ingreso al país del grupo de ciudadanos, se identificó que 151 peruanos y 2 extranjeros fueron registrados por las empresas hoteleras a pesar de que no fueron repatriados durante la emergencia sanitaria. En esa línea, se tiene que se trataba de personas que no tenían registro de ingreso al país; y que, a pesar de ello, se llevó a cabo el desembolso de S/. 402 101, 46 soles en favor de las empresas hoteleras. De esta manera, se generó un perjuicio económico al Estado[6].
Los casos citados, fueron resumidos por el Órgano de control institucional del MINCETUR a través del siguiente cuadro (en el que se tomó en cuenta los comprobantes de pago y liquidaciones de servicios correspondientes):
N° | Empresa Hotelera | N° de Personas consignadas en los reportes de las empresas hoteleras y no registran ingreso al Perú | Importe S/. |
1 | Grupo A.N.B. S.A.C. | 43 | 122 200. 00 |
2 | Figtur S.A. | 1 | 2 800.00 |
3 | Inversiones Suyay S.A.C. | 1 | 2 800.00 |
4 | Inversiones Don Quijote | 8 | 24 400.00 |
5 | Faraona Servicios Hoteleros S.A. | 1 | 2 800.00 |
6 | Operaciones Turísticas Peruanas S.A.C. | 1 | 2 800.00 |
7 | Grucaba S.A.C. | 1 | 2 800.00 |
8 | Inversiones Generales Libra S.A.C. | 1 | 1 960.00 |
9 | EMSETUR Colón S.A.C. | 2 | 4 160.00 |
10 | Inversiones La Rioja S.A.C. | 2 | 6 400.00 |
11 | Corporación Hotelera Metor S.A. | 1 | 2 800.00
|
12 | Inversiones Inmobiliarias La Paz | 2 | 5 600.00 |
13 | Edificios y Construcciones Santa Patricia S.A. | 1 | 2 800.00 |
14 | 100pre Feliz S.A.C. | 2 | 5 376.00 |
15 | Hospedajes Señorial S.A.C. | 1 | 1 820.00 |
16 | Swiss Management S.A.C. | 1 | 2 100.00 |
17 | Chirry´s Inversiones S.A.C. | 8 | 23 200.00 |
18 | Corporación El Golf S.A. | 40 | 87 100.00 |
19 | LY Z Investment S.A.C. | 14 | 39 800.00 |
20 | Inversiones Brade S.A. | 2 | 5 400.00 |
21 | Q.P. Hotels S.A.C. | 3 | 5 600.00 |
22 | Miraflores de Turismo S.A.C. | 4 | 11 200.00 |
23 | Hoteles Sheraton del Perú S.A.C. | 6 | 16 800.00 |
24 | Inversiones Aldana S.A.C. | 1 | 2 600.00 |
25 | Hotel El Tambo S.A.C. | 1 | 2 800.00 |
1 | 1 960.00 | ||
26 | Turismo El Tambo S.A.C. | 2 | 6 000.00 |
27 | Thunderbird Hoteles Las Américas S.A. | 1 | 2 800.00 |
28 | Inversiones Nacionales de Turismo | 1 | 3 225.46 |
Total | 153 | 402 101.46 |
Cuadro tomado del Informe de Control (p.9)
Siendo ello así, el informe indica que la situación habría sido generada por funcionarios de la Dirección de Normatividad y Calidad Turística de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del Viceministerio de Turismo[7], quienes otorgaron la conformidad del servicio sin identificar de manera debida a las personas que harían uso de los servicios de alojamiento y alimentación. En particular, se identifican a las siguientes personas y conductas:
Nombres | Cargo | Conductas |
I.E.M.N | Directora de Normatividad y Calidad Turística de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del Viceministerio de Turismo | · No verificó el sustento de los informes de conformidad de servicio que le remitieron los profesionales a su cargo limitándose a hacerlos suyos y elevarlos al director general de Políticas de Desarrollo Turístico. · Omitir dar pautas a los profesionales a su cargo respecto a la verificación de la identidad de los ciudadanos repatriados y limitarse a exigir que se corrobore la cantidad de personas hospedadas en cada hotel. |
M.E.A.R | Especialista para el desarrollo de programas de calidad de servicios prestados en rutas turísticas y otros sitios turísticos en la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico del Viceministerio de Turismo (actual Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico) | · Haber emitido y suscrito informes técnicos otorgando conformidad a servicios de alojamiento y alimentación completa diaria que comprendían a cincuenta y cinco (55) personas que nunca registraron ingreso al país durante el periodo de emergencia sanitaria. |
R.M.G.C | Especialista Legal para la dirección de Normatividad y Calidad Turística de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del Viceministerio de Turismo | · Haber emitido y suscrito informes técnicos otorgando conformidad a servicios de alojamiento y alimentación completa diaria que comprendían a diez (10) personas que nunca registraron ingreso al país durante el periodo de emergencia sanitaria. |
R.L.B | Analista en Turismo para la dirección de Normatividad y Calidad Turística de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del Viceministerio de Turismo. | · Haber emitido y suscrito informes técnicos otorgando conformidad a servicios de alojamiento y alimentación completa diaria que comprendían a una (1) persona que nunca registró ingreso al país durante el periodo de emergencia sanitaria. |
A.M.P.C | Especialista en Gestión de Calidad para la dirección de Normatividad y Supervisión (actual Dirección de Normativa y Calidad Turística) de la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico (actual Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico) del Viceministerio de Turismo de la Entidad. | · Haber emitido y suscrito informes técnicos otorgando conformidad a servicios de alojamiento y alimentación completa diaria que comprendían a cincuenta y un (51) personas que nunca registraron ingreso al país durante el periodo de emergencia sanitaria. |
R.L.R.L.M | Coordinadora y Gestora de Programas de Calidad para la dirección de Normatividad y Supervisión (actual Dirección de Normatividad y Calidad Turística) en la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico (actual Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico) | · Haber emitido y suscrito informes técnicos otorgando conformidad a servicios de alojamiento y alimentación completa diaria que comprendían a veinticuatro (24) personas que nunca registraron ingreso al país durante el periodo de emergencia sanitaria. |
M.L.R.N. | Especialista en Turismo para asistir a la dirección de Normatividad y Supervisión (actual dirección de Normatividad y Calidad Turística) en el desarrollo de actividades de buenas prácticas en gestión de Servicio y Normalización de los Servicios Turísticos de la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico (actual Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico) | · Haber emitido y suscrito informes técnicos otorgando conformidad a servicios de alojamiento y alimentación completa diaria que comprendían a doce (12) personas que nunca registraron ingreso al país durante el periodo de emergencia sanitaria.
|
Elaborado conforme al Informe de la Contraloría General de la República (pp.14-27)
En todos estos casos, el informe indica que existiría presunta responsabilidad administrativa y civil por los deberes incumplidos conforme a la normativa vigente, por lo que se considera pertinente iniciar el procedimiento administrativo disciplinario que corresponda.
Como puede advertirse, se ha solicitado un procedimiento administrativo disciplinario identificándose posibles responsabilidades administrativas y civiles. En esa línea, si bien es cierto que en el informe no se afirma o sugiere la existencia de algún tipo de responsabilidad penal, consideramos necesario que la procuraduría pública correspondiente evalúe dicha posibilidad en el marco de sus competencias. Y es que no podría descartarse que, luego de mayores investigaciones, se pueda detectar algún nivel de concertación entre funcionarios y las empresas hoteleras en el marco de la contratación de sus servicios de alojamiento y alimentación para ciudadanos repatriados. Lo último, sobre todo, tomando en cuenta el monto de dinero que perjudicó –económicamente- al Estado; y, la finalidad que tenía en el contexto de la pandemia por la COVID-19.
En ese sentido dentro de las investigaciones, se podrían identificar indicios de algunos delitos. De esta manera, ante una posible concertación entre funcionarios públicos y empresas hoteleras, nos encontraríamos ante el delito de colusión; siendo que, en atención al perjuicio económico ocasionado al Estado peruano, podríamos hablar, inclusive, del tipo penal de colusión agravada (segundo párrafo del artículo 384° del Código Penal). Por otro lado, si se verificara el interés indebido de los funcionarios por beneficiar a las empresas hoteleras, en provecho de sí mismos o de terceros, estaríamos frente al escenario de la negociación incompatible (artículo 399° del Código Penal). Adicionalmente, los hechos materia de investigación podrían subsumirse dentro del delito de peculado en la modalidad de apropiación para un tercero (artículo 387° del Código Penal). Finalmente, debemos señalar que queda en manos de las autoridades continuar las indagaciones de este caso.
(*) Elaborado por David Torres Pachas y Milagros Canchano Gonzales, miembros del equipo anticorrupción del Idehpucp. La revisión estuvo a cargo de Rafael Chanjan Documet, coordinador del equipo.