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31 de agosto de 2021

Por: Equipo Anticorrupción del Idehpucp (*)

El 19 de agosto del presente año, la Contraloría General de la República dio a conocer el Informe de Control Específico N° 017-2021-2-5302-SCE[1], el cual fue elaborado por el Órgano de control institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR). Dicho informe tenía por objetivo:

determinar si el proceso de otorgamiento de conformidad de servicio a empresas hoteleras contratadas para el alojamiento temporal en cuarentena y alimentación de ciudadanos peruanos repatriados durante el periodo de emergencia sanitaria, se efectuó dentro del marco normativo de la Ley de Contrataciones del Estado (…)”[2].

Según el contenido del informe, existirían indicios para afirmar que la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico (DGPDT) otorgó la conformidad del servicio a empresas hoteleras que brindaron servicio a ciento cincuenta y tres personas -dos de ellas, extranjeras-, que no fueron repatriadas durante la emergencia sanitaria.

Sobre lo señalado, debemos recordar al respecto que, conforme al Decreto de Urgencia N° 031-2020, se aprobó “el alojamiento temporal en cuarentena en el marco de la emergencia por COVID 19″ (artículo 9), el cual autorizó que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo “efectúe las contrataciones para la adquisición de bienes y servicios para el alojamiento temporal en cuarentena y la alimentación completa diaria por un plazo máximo de catorce (14) días de los ciudadanos peruanos que retornen del extranjero durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria”. Tales servicios fueron contratados por el Estado en el periodo comprendido entre el 24 de marzo al 24 de diciembre de 2020[3].

En ese contexto, el informe indica que el MINCETUR contrató a 84 empresas hoteleras, desembolsando un total de S/. 43 371 914, 43 soles, siendo la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico la dependencia que evaluaría los documentos de liquidación del servicio y, asimismo, la que emitiría la conformidad por el servicio brindado a través de un informe técnico. Este último contenía “los antecedentes de la contratación y ejecución del servicio, tomando como fuente de información la liquidación remitida por la empresa hotelera, en la cual se consignaba el listado con los nombres, datos de identificación, fechas de ingreso y salida al hotel, número de noches, entre otros”[4].

La evaluación realizada por el Órgano de control institucional del MINCETUR ha identificado irregularidades en 110 casos, tales como nombres, apellidos o números de documentos de identidad (DNI, carné de extranjería, pasaportes) incompletos o con números en exceso[5]. En el siguiente cuadro, el informe detalla el resumen de casos identificados:

Empresa hoteleraHotelPeriodo de EstadíaDeficiencia en los Registros informados por las Empresas Hoteleras
de Casos
Edificios y Construcciones Santa Patricia S.A.Sol de Oro11 al 25/4/2020Huéspedes con el mismo DNI4
Inversiones Nacionales de TurismoWestin14 al 28/04/2020Huéspedes con nombres y/o DNI incompletos (siete dígitos)12
Corporación Hotelera MetorMeliá31/3 al 14/4/2020Huéspedes con DNI incompletos (siete dígitos)4
Inversiones Generales Libra S.A.C.Britania2 al 16/4/2020Huéspedes con nombres incompletos y/o Documentos de Identidad con dígitos en exceso y/o en defecto13
Operaciones Turísticas Peruanas S.A.C.Holiday Inn Lima4 al 18/4/2020Huéspedes con nombres incompletos y/o el mismo Documento de Identidad61
Corporación el GolfLos Delfines1 al 15/6/2020Huésped con DNI incompleto (siete dígitos)1
Miraflores Turismo S.A.C.San Agustín Exclusive30/03 al 13/4/2020Huéspedes con DNI incompleto15
Total   110

Cuadro tomado del Informe de Control (p.8)

Asimismo, se tiene que luego de solicitar información al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Superintendencia Nacional de Migraciones sobre el ingreso al país del grupo de ciudadanos, se identificó que 151 peruanos y 2 extranjeros fueron registrados por las empresas hoteleras a pesar de que no fueron repatriados durante la emergencia sanitaria. En esa línea, se tiene que se trataba de personas que no tenían registro de ingreso al país; y que, a pesar de ello, se llevó a cabo el desembolso de S/. 402 101, 46 soles en favor de las empresas hoteleras. De esta manera, se generó un perjuicio económico al Estado[6].

Los casos citados, fueron resumidos por el Órgano de control institucional del MINCETUR a través del siguiente cuadro (en el que se tomó en cuenta los comprobantes de pago y liquidaciones de servicios correspondientes):

Empresa HoteleraN° de Personas consignadas en los reportes de las empresas hoteleras y no registran ingreso al PerúImporte S/.
1Grupo A.N.B. S.A.C.43122 200. 00
2Figtur S.A.12 800.00
3Inversiones Suyay S.A.C.12 800.00
4Inversiones Don Quijote824 400.00
5Faraona Servicios Hoteleros S.A.12 800.00
6Operaciones Turísticas Peruanas S.A.C.12 800.00
7Grucaba S.A.C.12 800.00
8Inversiones Generales Libra S.A.C.11 960.00
9EMSETUR Colón S.A.C.24 160.00
10Inversiones La Rioja S.A.C.26 400.00
11Corporación Hotelera Metor S.A.12 800.00

 

12Inversiones Inmobiliarias La Paz25 600.00
13Edificios y Construcciones Santa Patricia S.A.12 800.00
14100pre Feliz S.A.C.25 376.00
15Hospedajes Señorial S.A.C.11 820.00
16Swiss Management S.A.C.12 100.00
17Chirry´s Inversiones S.A.C.823 200.00
18Corporación El Golf S.A.4087 100.00
19LY Z Investment S.A.C.1439 800.00
20Inversiones Brade S.A.25 400.00
21Q.P. Hotels S.A.C.35 600.00
22Miraflores de Turismo S.A.C.411 200.00
23Hoteles Sheraton del Perú S.A.C.616 800.00
24Inversiones Aldana S.A.C.12 600.00
25Hotel El Tambo S.A.C.12 800.00
11 960.00
26Turismo El Tambo S.A.C.26 000.00
27Thunderbird Hoteles Las Américas S.A.12 800.00
28Inversiones Nacionales de Turismo13 225.46
 Total153402 101.46

Cuadro tomado del Informe de Control (p.9) 

Siendo ello así, el informe indica que la situación habría sido generada por funcionarios de la Dirección de Normatividad y Calidad Turística de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del Viceministerio de Turismo[7], quienes otorgaron la conformidad del servicio sin identificar de manera debida a las personas que harían uso de los servicios de alojamiento y alimentación. En particular, se identifican a las siguientes personas y conductas:

NombresCargoConductas
 

I.E.M.N

 

Directora de Normatividad y Calidad Turística de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del Viceministerio de Turismo

·    No verificó el sustento de los informes de conformidad de servicio que le remitieron los profesionales a su cargo limitándose a hacerlos suyos y elevarlos al director general de Políticas de Desarrollo Turístico.

·    Omitir dar pautas a los profesionales a su cargo respecto a la verificación de la identidad de los ciudadanos repatriados y limitarse a exigir que se corrobore la cantidad de personas hospedadas en cada hotel.

 

M.E.A.R

Especialista para el desarrollo de programas de calidad de servicios prestados en rutas turísticas y otros sitios turísticos en la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico del Viceministerio de Turismo (actual Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico)·   Haber emitido y suscrito informes técnicos otorgando conformidad a servicios de alojamiento y alimentación completa diaria que comprendían a cincuenta y cinco (55) personas que nunca registraron ingreso al país durante el periodo de emergencia sanitaria.
 

R.M.G.C

 

Especialista Legal para la dirección de Normatividad y Calidad Turística de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del Viceministerio de Turismo

·   Haber emitido y suscrito informes técnicos otorgando conformidad a servicios de alojamiento y alimentación completa diaria que comprendían a diez (10) personas que nunca registraron ingreso al país durante el periodo de emergencia sanitaria.
R.L.BAnalista en Turismo para la dirección de Normatividad y Calidad Turística de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del Viceministerio de Turismo.·   Haber emitido y suscrito informes técnicos otorgando conformidad a servicios de alojamiento y alimentación completa diaria que comprendían a una (1) persona que nunca registró ingreso al país durante el periodo de emergencia sanitaria.
 

A.M.P.C

Especialista en Gestión de Calidad para la dirección de Normatividad y Supervisión (actual Dirección de Normativa y Calidad Turística) de la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico (actual Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico) del Viceministerio de Turismo de la Entidad.·   Haber emitido y suscrito informes técnicos otorgando conformidad a servicios de alojamiento y alimentación completa diaria que comprendían a cincuenta y un (51) personas que nunca registraron ingreso al país durante el periodo de emergencia sanitaria.
R.L.R.L.MCoordinadora y Gestora de Programas de Calidad para la dirección de Normatividad y Supervisión (actual Dirección de Normatividad y Calidad Turística) en la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico (actual Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico)·   Haber emitido y suscrito informes técnicos otorgando conformidad a servicios de alojamiento y alimentación completa diaria que comprendían a veinticuatro (24) personas que nunca registraron ingreso al país durante el periodo de emergencia sanitaria.
 

M.L.R.N.

Especialista en Turismo para asistir a la dirección de Normatividad y Supervisión (actual dirección de Normatividad y Calidad Turística) en el desarrollo de actividades de buenas prácticas en gestión de Servicio y Normalización de los Servicios Turísticos de la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico (actual Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico)

·   Haber emitido y suscrito informes técnicos otorgando conformidad a servicios de alojamiento y alimentación completa diaria que comprendían a doce (12) personas que nunca registraron ingreso al país durante el periodo de emergencia sanitaria.

 

Elaborado conforme al Informe de la Contraloría General de la República (pp.14-27)

En todos estos casos, el informe indica que existiría presunta responsabilidad administrativa y civil por los deberes incumplidos conforme a la normativa vigente, por lo que se considera pertinente iniciar el procedimiento administrativo disciplinario que corresponda.

Como puede advertirse, se ha solicitado un procedimiento administrativo disciplinario identificándose posibles responsabilidades administrativas y civiles. En esa línea, si bien es cierto que en el informe no se afirma o sugiere la existencia de algún tipo de responsabilidad penal, consideramos necesario que la procuraduría pública correspondiente evalúe dicha posibilidad en el marco de sus competencias. Y es que no podría descartarse que, luego de mayores investigaciones, se pueda detectar algún nivel de concertación entre funcionarios y las empresas hoteleras en el marco de la contratación de sus servicios de alojamiento y alimentación para ciudadanos repatriados. Lo último, sobre todo, tomando en cuenta el monto de dinero que perjudicó –económicamente- al Estado; y, la finalidad que tenía en el contexto de la pandemia por la COVID-19.

En ese sentido dentro de las investigaciones, se podrían identificar indicios de algunos delitos. De esta manera, ante una posible concertación entre funcionarios públicos y empresas hoteleras, nos encontraríamos ante el delito de colusión; siendo que, en atención al perjuicio económico ocasionado al Estado peruano, podríamos hablar, inclusive, del tipo penal de colusión agravada (segundo párrafo del artículo 384° del Código Penal). Por otro lado, si se verificara el interés indebido de los funcionarios por beneficiar a las empresas hoteleras, en provecho de sí mismos o de terceros, estaríamos frente al escenario de la negociación incompatible (artículo 399° del Código Penal). Adicionalmente, los hechos materia de investigación podrían subsumirse dentro del delito de peculado en la modalidad de apropiación para un tercero (artículo 387° del Código Penal). Finalmente, debemos señalar que queda en manos de las autoridades continuar las indagaciones de este caso.


(*) Elaborado por David Torres Pachas y Milagros Canchano Gonzales, miembros del equipo anticorrupción del Idehpucp. La revisión estuvo a cargo de Rafael Chanjan Documet, coordinador del equipo.

[1] Órgano de control institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) (2021). “Proceso de otorgamiento de conformidad de servicio a empresas hoteleras contratadas para el alojamiento temporal en cuarentena y alimentación de ciudadanos repatriados durante el periodo de emergencia sanitaria”. Disponible en: https://cutt.ly/SWakXeT. Consulta: 27 de agosto de 2021.
[2] Ibid. P. 3.
[3] El informe de control indica que desde la publicación del Decreto Supremo N° 008-2020-SA se transfirió un total de 48 543 600 soles mediante decretos de urgencia y supremos para la adquisición de bienes y servicios de alojamiento y alimentación (Decreto de Urgencia N° 031-2020; Decreto de Urgencia N° 035-2020, Decreto Supremo N° 074-2020-EF, Decreto Supremo N° 081-2020-EF, Decreto Supremo N° 120-2020-EF, Decreto de Urgencia N° 067-2020(p.6).
[4]   Órgano de control institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) (2021). “Proceso de otorgamiento de conformidad de servicio a empresas hoteleras contratadas para el alojamiento temporal en cuarentena y alimentación de ciudadanos repatriados durante el periodo de emergencia sanitaria”. Op. Cit. P. 7.
[5] Ibid. P. 7.
[6] Ibid. PP. 3 -4 y 7.
[7] Ibid. P. 14.