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24 de noviembre de 2020

Escribe: Elizabeth Salmón (*)

El 3 de noviembre de 2020 el Tribunal Constitucional (TC) rechazó, por mayoría, la demanda de amparo de Óscar Ugarteche contra el RENIEC. El demandante lleva nueve años recorriendo las instancias nacionales para lograr la inscripción de su matrimonio con Fidel Aroche, celebrado en 2010 en México.

Son varias las razones por las que el sentido de la decisión no es acorde con el Derecho internacional.

En primer lugar, se afirma que el artículo 17.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) solo reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio. Sin embargo, el artículo 29 del mismo tratado reconoce que sus disposiciones no pueden ser interpretadas para “limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados Partes o de acuerdo con otra convención en que sea parte uno de dichos Estados”.

Por otro lado, según la línea jurisprudencial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) la orientación sexual es un motivo prohibido de discriminación. Ya con la sentencia del caso Atala Riffo y niñas Vs. Chile (2012) la Corte había señalado que toda norma, acto o práctica interna de autoridades estatales o particulares que menoscabe derechos sobre la base de la orientación sexual, constituye un acto discriminatorio. Esta consideración ha sido reiterada en otras sentencias.

Más aún, en su Opinión Consultiva 24/17 la Corte IDH ha establecido que los Estados deben garantizar el acceso a las figuras existentes en sus ordenamientos internos, incluyendo el matrimonio, para asegurar la protección de los derechos de las familias conformadas por parejas del mismo sexo[i].

Se debe recordar que los Estados partes de la CADH tienen la obligación de realizar un control de convencionalidad para garantizar que sus normas y actos de administración justicia sean acordes con la CADH y la jurisprudencia de la Corte IDH, de forma tal que “la interpretación y aplicación del derecho nacional sea consistente con las obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos”[ii].

«El caso del señor Ugarteche muestra que el no aplicar estándares internacionales en instancias internas anula el efecto preventivo del control de convencionalidad y revictimiza a los demandantes.»

En esa línea, el propio TC ha establecido en su sentencia del Exp. Nº 2730-2006-PA/TC (2006) que la interpretación elaborada por la Corte IDH en sus sentencias es vinculante para todos los poderes públicos internos peruanos.

Además, en su Opinión Consultiva 18/03 (2003), la Corte IDH ha señalado que el principio de no discriminación tiene carácter de ius cogens o norma imperativa del derecho internacional[iii].

El hecho de que el Código Civil peruano establezca en su artículo 234 que el matrimonio es la unión entre hombre y mujer no es un argumento válido para discriminar y contravenir las normas internacionales. De hecho, la Constitución Política del Perú, en su artículo 4, protege la familia y reconoce el matrimonio sin establecer distinción alguna entre parejas heterosexuales o parejas del mismo sexo.

De acuerdo con lo señalado hasta aquí, se puede decir que el caso del señor Ugarteche muestra que el no aplicar estándares internacionales en instancias internas anula el efecto preventivo del control de convencionalidad y revictimiza a los demandantes.

Agotadas las instancias nacionales y teniendo en cuenta las debilidades de los argumentos del TC, el señor Ugarteche tiene ahora abierto el camino de la jurisdicción internacional. Teniendo en cuenta la estructura del Sistema Interamericano de protección de Derechos Humanos, le correspondería presentar, en primer lugar, una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Únicamente después de los procedimientos seguidos ante este órgano y de que su caso sea presentado a la Corte IDH el demandante podrá contar con una sentencia favorable de dicho tribunal.

El tránsito por este proceso, por lo demás, es la crónica de una muerte anunciada: siguiendo la línea jurisprudencial de la Corte IDH, lo más probable es que el Perú sea declarado responsable internacionalmente por haber discriminado al señor Ugarteche y su pareja en razón de su orientación sexual.


(*) Directora ejecutiva en Idehpucp

[i] Corte IDH. Identidad de género, e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo. Opinión Consultiva OC-24/17, 24 de noviembre de 2017, párrafo 228.
[ii] Corte IDH. Caso Andrade Salmón vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 1° de diciembre de 2016, párrafo 93.
[iii] Corte IDH. Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados. Opinión Consultiva OC-18/03 del 17 de setiembre de 2003.