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10 de mayo de 2022

Escribe: Gabriela Ramos (*)

El pasado 28 de abril se expulsó del país a 32 ciudadanos extranjeros, en su mayoría mujeres, tras un operativo realizado apenas la noche anterior en bares, hoteles y prostíbulos de la ciudad de Piura[1]. De acuerdo a las autoridades, la expulsión se realizó tras un procedimiento administrativo exprés, que permitió sancionar a estas personas de forma casi inmediata. No obstante, de acuerdo al Tribunal Constitucional[2], tratados internacionales ratificados por el Estado e incluso la propia Ley de Migraciones (Decreto Legislativo No. 1350) y su Reglamento, toda sanción –como es la expulsión en este caso- debe ser dada en el marco de un procedimiento administrativo que se ajuste a las garantías del debido proceso: derecho a la defensa, derecho a la prueba, derecho a impugnar decisiones administrativas, derecho a asistencia consular, entre otras.

No existe, al menos de acuerdo a nuestro marco normativo, ningún procedimiento administrativo expres, ya que este vulneraría las garantías mencionadas. Pero, además, en el caso concreto, resulta preocupante la celeridad de la sanción, teniendo en cuenta que, debido a la extensión del grupo, resulta improbable que las autoridades hayan evaluado de forma individual necesidades específicas de protección internacional entre las personas expulsadas (por ejemplo, si había víctimas de trata, solicitantes de refugio, refugiadas, etc.).

Aun así, el alcalde de Piura, Juan José Díaz Dios, ha calificado el operativo de exitoso y ha dado cuenta a través de sus redes sociales de lo sucedido bajo hashtags como #ExtranjerasExpulsadas, #Piuraserespeta o #FueraDelPaís, vinculando a las mujeres migrantes con delincuencia y peligro para el orden público bien por su situación migratoria irregular o bien por ejercer prostitución, aunque ninguna de estas dos condiciones está penada en el Perú.  Incluso, ha respondido a críticas a su desempeño aduciendo que “les guste o no, vamos a seguir con operativos contra personas extranjeras en situación irregular y los sacaremos del país”. Lamentablemente, la actitud del alcalde de Piura no es un hecho aislado. Ya en febrero de este año, el alcalde de Arequipa, Omar Candia Aguilar, envió una carta al presidente Castillo solicitando la expulsión de migrantes; mientras que en años previos, se aprobaron una serie de ordenanzas, como la Ordenanza Regional N° 163-2019-CR/GRC.CUSCO, que buscaban limitar el acceso al trabajo a migrantes.

El trasfondo del problema

Más allá de las actuaciones abiertamente vulneratorias de derechos humanos que operativos como el descrito suponen, resulta preocupante el abordaje que las autoridades le dan a estas acciones por su impacto sobre la opinión pública y los grados de discriminación y xenofobia que pueden existir en la sociedad. En esa medida, se debe tener en cuenta que los discursos políticos son factores de relevancia que propician la xenofobia “(…) principalmente, cuando insisten en la necesidad de endurecer la política inmigratoria, de controlar la entrada de inmigrantes, aumentando la creencia de presión inmigratoria”[3].

De acuerdo con el sociólogo Jens Rydgren[4], este impacto del discurso político se visualiza en los “marcos de pensamiento” de las personas a partir de lo que Goffman denominó como frames, que son componentes o enfoques que permiten organizar y definir mentalmente una situación determinada; y que en este caso son configurados por las autoridades políticas. Para que estos frames sean efectivos, deben recoger perspectivas asentadas culturalmente que cobran legitimidad cuando son articuladas por los líderes y autoridades.

«Hacer política canalizando la xenofobia latente parece tener buenos resultados a nivel de popularidad. Sin embargo, las autoridades no parecen advertir los riesgos intrínsecos que esto supone para las personas migrantes y nacionales.»

En esa línea, según el autor, “la ideología y la propaganda de los partidos o movimientos xenófobos ofrecen un marco en el que el acervo más o menos no articulado de creencias xenófobas de la gente se puede articular de una manera más integral”[5] (traducción propia). Así, aunque las actitudes y creencias de la población que se apoyan en bases discriminatorias no siempre son exteriorizadas, los discursos políticos se convierten en catalizador para este fin, permitiendo que los frames ofrecidos faciliten una transición de una xenofobia latente, consistente en creencias y estereotipos de prejuicios negativos no necesariamente articulados pero que se dan por sentado;  a una xenofobia manifiesta,  donde las creencias y estereotipos ya han sido consolidados a partir de un mayor nivel de conciencia, y son exteriorizados.

Esta influencia, además, podría verse potenciada en el caso de las autoridades locales, quienes son finalmente las más cercanas a la población. De hecho, en el caso de Piura, diversos ciudadanos respondieron a las publicaciones en las redes sociales del alcalde con comentarios también cuestionables como “(…) tanto extranjero ilegal y de mal vivir que vienen a perturbar nuestra tranquilidad, ni merecen estar aquí” (sic); “Avanza a sacar tanto ilegal que dejó entrar la coladera de Vizcarra. De paso si hay delincuentes también botarlos (…) (sic)”; “deberían haber vigilantes en el parque para que esa gente no regrese a ocupar lugares públicos. No tienen dónde vivir deberían regresarse a su país (…) (sic)”.

Como vemos, hacer política canalizando la xenofobia latente parece tener buenos resultados a nivel de popularidad. Sin embargo, las autoridades no parecen advertir los riesgos intrínsecos que esto supone para las personas migrantes y nacionales, que se ven envueltas en una vorágine de violencia y discriminación que obstaculiza el avance hacia la integración.

A modo de conclusión: el rol estatal frente a la problemática

Debemos recordar que el Estado, en todos sus niveles, tiene obligaciones claras en virtud del principio de no discriminación. Entre ellas, se encuentra el “redoblar los esfuerzos por luchar contra la xenofobia, el racismo y la discriminación y adoptar todas las medidas apropiadas para combatir esas actitudes y prácticas (…)[6]. Bajo esta lógica, los órganos del Estado –y los funcionarios que los encabezan- deben promover la integración de las personas migrantes en la sociedad de acogida, así como implementar “programas para aumentar los conocimientos sobre la migración y contrarrestar cualesquiera percepciones negativas con respecto a los migrantes”[7].

Exigir a las autoridades de los gobiernos locales que sitúen su marco de acción bajo este parámetro de ningún modo supone interferir en su autonomía. Por el contrario, estos deben tener presente que toda actuación que realicen debe darse en el marco de la legalidad y pensando en una comunidad donde la convivencia esté caracterizada por el respeto de los derechos humanos de todas las personas bajo su jurisdicción, independientemente de su nacionalidad.


(*) Investigadora del área Académica y de Investigaciones.

[1] Andina. 29 de abril de 2022. “Piura: autoridades expulsan a 32 ciudadanos extranjeros por cometer infracción migratoria”. Recuperado de: https://andina.pe/agencia/noticia-piura-autoridades-expulsan-a-32-ciudadanos-extranjeros-cometer-infraccion-migratoria-890979.aspx
[2] STC No. 8865-2006-PA/TC, STC No 417-2005-AA
[3] Cea, M. La exteriorización de la xenofobia. Reis, 112/05, pp. 208.
[4] Rydgren, J. (2003): Mesol-level reasons for racism and xenophobia. Some converging and diverging effects of radical right populism in France and Sweden. European Journal of Social Theory, 6 (1): 45-68.
[5] Ídem
[6] CMW y CCR. 2017. Observación general conjunta núm. 3 (2017) del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y núm. 22 (2017) del Comité de los Derechos del Niño sobre los principios generales relativos a los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional. CMW/C/GC/3−CRC/C/GC/22
[7] Ídem.