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25 de abril de 2023

Congresistas Magaly Ruiz, Rosío Torres y Heidy Juárez acusadas de recortar sueldo a sus trabajadores. Fuente: Infobae.

En las últimas semanas, los medios de comunicación han hecho públicas denuncias a cinco congresistas por recortar los sueldos de sus trabajadores/as hasta en un 70%. La exposición de estas prácticas ha causado una gran indignación en la comunidad peruana. Algunas de las hipótesis sobre lo revelado por los medios se orientan hacia tipificar estos hechos como delitos contra la administración pública; en ese sentido, algunos casos se han catalogado como delitos de concusión o como delitos de cohecho pasivo impropio [1]. Si bien está en manos del Ministerio Público, dilucidar los detalles de estos hechos y, sobre esa base, delimitar la mejor tipificación para cada caso, en este breve análisis reflexiono sobre la naturaleza de estas acciones y sobre elementos observados en estas dinámicas ilícitas que permiten identificar algunas particularidades de la criminalidad en nuestro país. 

Entre los/as denunciantes y las congresistas investigadas habría existido una relación laboral [2], caracterizado teóricamente como todo contrato de trabajo por tres elementos: (i) subordinación, (ii) remuneración y (iii) prestación de servicios a título personal [3]. En cada caso existiría una afectación directa a la remuneración de los/as denunciantes y con ello a su propio sustento vital  y, de ser el caso, a sus familias. Esta situación recuerda a los trabajos forzosos sin remuneración de épocas pasadas, pues en la antigüedad el “(…) concepto de trabajo está íntimamente relacionado al trabajo esclavo, por el cual el sujeto que realiza la actividad tenía exactamente la misma condición jurídica correspondiente a un objeto, del cual su dueño era propietario” [4]. Si bien en la actualidad las relaciones laborales son ampliamente diferenciadas en términos contractuales, al parecer empíricamente aún existen conductas que permiten recordar ese tipo de trabajo antiguo donde la sujeción y/o subordinación del trabajador (a) se convierte en una relación forzosa que priva a los/as trabajadores/as de su sustento vital y la contraprestación íntegra a su ejercicio laboral. 

Hasta este punto, cabe preguntarse si la coacción o amenaza en los/as trabajadores/as para entregar parte de su remuneración se sustentan en el ejercicio de la función pública o, en su lugar, en la relación de subordinación que tenían los/as denunciantes con las congresistas investigadas, las cuáles habrían sustentado sus solicitudes de dinero no solo en la función pública, sino y especialmente en la capacidad de sujeción casi completa, ya que en su mayoría los/as trabajadores/as relacionados a la función congresal son contratados en base a la confianza brindada por cada congresista [5]. Así, parece que la confianza en la que se basa la contratación inicial de una persona se termina desdibujando y convirtiéndose en una relación arbitraria y de abuso, generando que el/la trabajador (a) se allane a la solicitud de sus jefes/as a entregar incluso el resultado de su trabajo, como una parte de su remuneración. Es posible cuestionarse si toda acción realizada en el sector público será tipificada como un delito contra la administración pública o, dependiendo de las aristas de cada caso, evaluar cuál es el bien jurídico afectado y luego de ello evaluar los elementos típicos que se pueden presentar en el caso para identificar el tipo penal que se configura. 

Este caso en particular, me recordó a una figura penal relacionada con la explotación económica del trabajo de otra persona; una dinámica relacionada históricamente al trabajo sexual de las mujeres, el delito de rufianismo tipificado en el artículo 108 del Código Penal. Una figura relacionada con la ‘explotación sexual o laboral’ [6], pues se configura cuando existe ‘la explotación por parte de una persona del ejercicio de la prostitución ajena’ [7]. Para Montoya el rufianismo encaja en una de las dos perspectivas del concepto de la explotación laboral y/o sexual [8], pues señala que “(…) la explotación sexual o laboral puede entenderse como el aprovechamiento económico del ejercicio de la actividad sexual o del ejercicio de un oficio o profesión de otra persona” [9]. En ese sentido, el autor resalta que “(…) uno de los elementos esenciales para entender la explotación de una persona sobre otra es la relación  de desequilibrio o relación asimétrica que existe entre ambos, de tal manera que el explotador se encuentra en una situación de superioridad o ventaja, y aprovecha dicha situación para someter a la víctima a que ésta realice determinadas actividades en beneficio de aquel” [10].

Dejando de lado el elemento sexual del tipo penal, los hechos analizados presentan una dinámica similar; es decir nos encontraríamos en un supuesto de explotación laboral, en la cual existe una relación de asimetría clara, pues existe una relación laboral y/o sujeción con un vínculo estrecho basado en la contratación de personal de ‘confianza’ que al perderse puede desembocar con una alta probabilidad en el despido. Si bien esta acción no se podrá tipificar como rufianismo, ya que este tipo penal está relacionado al trabajo sexual específicamente, nos permite observar que la dinámica de parte de las presuntas actoras sigue un patron similar al atribuido a este tipo penal al explotar la ganancia que obtiene otra persona en base a su trabajo. Redirigir el enfoque de la lectura de estos casos sobre las víctimas, es difícil cuando también se observa la deformación de la función pública con este tipo de acciones. No obstante, al evaluar los casos para su tipificación, será importante identificar a los/as principales agraviados/as, ya que los/as mismos/as también deben ser adecuadamente resarcidos/as.

Por último, un aspecto interesante a explorar en este tipo de casos [11] es la presencia de mujeres como presuntas autoras de este tipo de acciones. Incluir el enfoque de género en el estudio de la criminalidad no solo se circunscribe a conocer la particular situación de las mujeres como víctimas de determinados delitos, lo cual ha significado un gran avance en los estudios del crimen y sus efectos, sino también estudiar las dinámicas ilícitas donde las mujeres tienen un rol activo como autoras y/o coautoras de las mismas. Ello permite generar más evidencia sobre elementos constitutivos de determinados delitos y conocer el rol de las mujeres en estas dinámicas. En los casos presentados por los medios de comunicación, al parecer existiría un patrón de actores/as de los ilícitos, los cuales estarían encabezados por mujeres que requieren del apoyo o asistencia de un intermediario de género masculino, una suerte de ‘mano derecha’ en la comisión de los hechos investigados. Cabe preguntarnos si este patrón es circunstancial o tiene alguna motivación específica detrás, como sucede en el tráfico ilícito de drogas realizada por mujeres, comúnmente denominadas ‘burriers’. Conocer el rol de las mujeres en el mundo de la criminalidad, sin dejar de lado los estudios donde son víctimas de determinados delitos, es importante para identificar elementos que hasta la fecha se habrían invisibilizado al identificar el mundo criminal solo con la figura masculina. 

(*) Investigadora del IDEHPUCP.


[1]  Un ejemplo de ello es la tipificación realizada por la PGE (Procuraduría General del Estado) sobre los casos donde ha solicitado la apertura de diligencias preliminares y se ha solicitado la apertura para delitos como concusión y cohecho pasivo impropio. Ver como referencia: https://elcomercio.pe/politica/actualidad/rosio-torres-procuraduria-general-del-estado-denuncia-a-congresista-por-el-delito-de-concusion-congreso-recorte-de-sueldos-noticia/https://elcomercio.pe/politica/actualidad/maria-cordero-jon-tay-procuraduria-general-del-estado-la-denuncia-por-cohecho-pasivo-impropio-recorte-de-sueldo-fuerza-popular-congreso-noticia/.

[2] Ley N° 30647 y el Decreto Legislativo 728.

[3] Boza, G. (2011). Lecciones de Derecho del Trabajo. Lima: Fondo Editorial PUCP, p. 43. 

[4] Boza, G. (2011). Lecciones de Derecho del Trabajo. Lima: Fondo Editorial PUCP, p. 17. 

[5] Siempre que se cumplan determinados requisitos mínimos que exigen las normativas internas del Congreso de la República como el Reglamento Interno de Trabajo, entre otros. 

[6] Montoya, I. (2012). Manual de Capacitación para operadores de justicia durante la investigación y el proceso penal en casos de trata de personas. Lima: OIM e IDEHPUCP, p. 17.

[7] Montoya, I. (2012). Manual de Capacitación para operadores de justicia durante la investigación y el proceso penal en casos de trata de personas. Lima: OIM e IDEHPUCP, p. 19.

[8] Para mayor desarrollo sobre las dos perspectivas del concepto de ‘explotación’ ver lo dicho por Montoya, I. (2012) en el Manual de Capacitación para operadores de justicia durante la investigación y el proceso penal en casos de trata de personas, página 18.

[9] Montoya, I. (2012). Manual de Capacitación para operadores de justicia durante la investigación y el proceso penal en casos de trata de personas. Lima: OIM e IDEHPUCP, p. 18.

[10] Montoya, I. (2012). Manual de Capacitación para operadores de justicia durante la investigación y el proceso penal en casos de trata de personas. Lima: OIM e IDEHPUCP, p. 18.

[11] Según una entrevista en Caretas (14 de abril del 2023), este tipo de casos no son dinámicas novedosas, estas prácticas datarían de 1995, aunque antes existía más silencio y poca denuncia sobre las mismas. Ver: https://caretas.pe/politica/delgado-guembes-sobre-congresistas-que-recortan-sueldo-a-trabajadores-puedes-crear-lo-que-se-te-de-la-gana-pero-si-los-partidos-no-son-los-filtros-para-que-lleguen-al-congreso-solo-quienes-tienen/