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5 de diciembre de 2023

Por Ana María Vidal (*)

Las esterilizaciones forzadas: el contexto

En el último quinquenio de la dictadura fujimorista, se implementó en Perú una política de acceso a salud sexual y reproductiva[1] que, bajo un supuesto discurso basado en la garantía de los derechos humanos, buscaba que más mujeres tuvieran acceso a métodos de planificación familiar de manera voluntaria; sin embargo, en la práctica se privilegió de manera desmedida el método de esterilización definitiva y se utilizó mecanismos compulsivos para obligar a miles de mujeres a esterilizarse, violentando de manera sistemática y generalizada sus derechos sexuales y reproductivos. A esto se suma que hubo cientos de casos registrados de complicaciones postoperatorias y decenas de muertes como consecuencia de las intervenciones quirúrgicas.

Desde esos años y en plena dictadura surgieron las primeras denuncias realizadas desde organizaciones de sociedad civil. Hubo además informes de la Defensoría del Pueblo. Posteriormente, ya en la primera década del 2000, dos comisiones, una del Congreso de la República y otra del Ministerio de Salud, investigaron los hechos y emitieron recomendaciones.

El derecho a la reparación de las víctimas

Pese a todas las denuncias, fue recién a partir de la segunda década del 2000 que las mujeres víctimas fortalecieron sus asociaciones ya existentes o, en otros casos, empezaron a formar nuevas asociaciones. Esto se debió a varios factores. Uno de ellos es que entre 2015 y 2019 se realizaron tres encuentros nacionales de víctimas de esterilización forzada con apoyo de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos y otras organizaciones. Además, en el año 2015, por presión de las víctimas, el Estado peruano creó el Registro de Víctimas de Esterilización Forzada (Reviesfo)[2], el cual se obligó a registrar a las víctimas para brindarles atención en salud, acompañamiento psicosocial y jurídico. Si bien no se incluyó en esta norma el derecho a la reparación, el acompañamiento psicosocial que se les brindó en un primer momento permitió que distintas mujeres que fueron víctimas de estas políticas se conocieran entre sí, articularan sus esfuerzos y conformaran sus asociaciones. Fue en esta coyuntura que las víctimas empezaron a demandar de manera más fuerte su derecho a la reparación.

Posteriormente, hubo compromisos expresos del Estado peruano ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para empezar a implementar una política de reparación que incluya la participación de las víctimas. En el año 2018, por primera vez se incorporó esta problemática en el Plan Nacional de Derechos Humanos.[3]

Los avances en materia de reconocimiento del derecho a la reparación fueron muy lentos. Lamentablemente, estos sufrieron un gran revés cuando, en pleno confinamiento por la pandemia, el Ministerio de Justicia (Minjus) aprobó una resolución[4] que creó un Grupo de Trabajo Multisectorial para analizar y proponer mecanismos que aborden la problemática de las personas afectadas por las esterilizaciones forzadas producidas entre los años 1995-2001. Esta norma, como tantas otras cuyo título pareciera significar un avance en el reconocimiento de derechos, fue un gran retroceso:

  • Eliminó la participación de las víctimas; es decir, creó un grupo de trabajo donde otras personas iban a decidir por ellas.
  • Omitió su derecho a la reparación.
  • Supeditó cualquier posible intervención a la elaboración de un nuevo diagnóstico integral.

Debido a la situación de confinamiento y la precariedad de la salud de las propias víctimas, la movilización para reclamar su derecho a la reparación fue inviable. Es entonces que la asociación de víctimas de Chumbivilcas, Cusco, presentó una demanda de amparo con el objetivo de proteger su derecho constitucional a la reparación. La demanda pidió que se protegiera este derecho a todas las víctimas registradas hasta ese momento en el Reviesfo.

La demanda constitucional de amparo para proteger el derecho a la reparación

En abril de 2021, las víctimas lograron presentar la demanda. El Minjus objetó este reclamo desde el primer momento e interpuso diversas excepciones, las cuales iban desde la objeción de la legitimidad para obrar de la asociación de víctimas, que no se habían agotado todas las vías previas o que debería verse este reclamo en la vía penal o la internacional. La más peligrosa de estas excepciones fue la que establecía que la reparación integral no era un derecho de las víctimas de esterilizaciones forzadas.

A finales de 2022, el Poder Judicial descartó cada una de estas excepciones y, declarando fundada la demanda, reconoció el derecho a la reparación como un derecho constitucional amparado incluso por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.  En este sentido, ordenó al Minjus que implemente una política de reparaciones para las víctimas inscritas en el Reviesfo. Lo más importante es que fue enfático en señalar que esta política pública de reparación se debería cumplir “garantizando la participación efectiva y coordinación con las asociaciones de víctimas y las organizaciones que las defienden en su diseño, creación e implementación, cumpliendo los criterios establecidos en la presente resolución en relación con los tipos de afectación y reparaciones fundamentadas”.

Pero este ministerio, a través de sus procuradores, apeló la sentencia. Y no fue hasta el 29 de noviembre de 2023, que la Segunda Sala Constitucional del Poder Judicial a través de Resolución N° 19 confirmó la sentencia en primera instancia ordenando al Minjus la implementación de una política de reparaciones para las mujeres víctimas de esterilización forzada inscritas en el Registro de Víctimas de Esterilización Forzada – REVIESFO, garantizando la participación efectiva y coordinación con las asociaciones de víctimas.

Hacia adelante:

El 4 de diciembre esta resolución fue notificada a las partes.

Usualmente los procuradores (abogados del Estado) han utilizado una norma del reglamento[5] de la ley de la Procuraduría General del Estado, para argumentar la supuesta necesidad de impugnar cualquier resolución que no les da la razón, alegan que si dejan de presentar un recurso impugnatorio estarían dejando consentida una resolución que perjudica los intereses del Estado. Una sentencia que ordene garantizar los derechos humanos de las personas no debe interpretarse en el sentido de que perjudica los intereses del Estado, al contrario, los protege[6].

Sin embargo, de acuerdo con el artículo 24 del Código Procesal Constitucional, el Minjus ya no puede interponer un Recurso de Agravio Constitucional. Por este motivo, la Sala debe enviar su resolución al juez que resolvió en primera instancia el proceso de amparo para que este se encargue de la ejecución de la sentencia.

Y el Minjus debe cumplir de inmediato y empezar el desarrollo de una política de reparaciones integrales con la participación y en coordinación con las víctimas. No hay una ruta preestablecida y definida sobre cómo se tiene que empezar este proceso, hay un camino por crear, pero ahora es obligación del Minjus incorporar a todas las asociaciones de las víctimas que estén registradas en el Reviesfo para diseñar, de manera conjunta, en asamblea y respetando los tiempos de dichas asociaciones, un plan de acción, el cual contenga un periodo de tiempo y objetivos claros.

Una de las experiencias que puede ser replicada es la implementación de la consulta previa, en la que cada organización indígena puede participar de manera activa. Si bien esta ley de consulta y su reglamento tienen aún objeciones válidas por parte de las mismas organizaciones indígenas, las siete etapas de este proceso[7] pueden ser aplicadas en el diseño de esta política, lo cual permitirá su posterior implementación.

El camino aún es largo: el Minjus debe garantizar el derecho a la reparación de las víctimas, el Poder Judicial puede y debe supervisar la ejecución de su sentencia, y el Perú entero debe darle las gracias a estas mujeres que han sido un ejemplo de coraje en la lucha por el reconocimiento y defensa de su derecho a la reparación.

(*) Abogada especialista en derechos humanos.


[1] “Programa Nacional de Salud Reproductiva y Planificación Familiar” aprobado mediante Resolución Ministerial n° 071-96-SA/ADM de 6 de febrero de 1996.

[2] Decreto Supremo N° 006-2021-JUS que declara de interés nacional la atención prioritaria de esterilizaciones forzadas producidas entre 1995-2001 y crea el registro correspondiente, publicado el 6 de noviembre de 2015.

[3] Decreto Supremo N° 002-2018-JUS

[4] Resolución Ministerial n° 0216-2020-JUS de 16 de agosto de 2020.

[5] Numeral 6 del artículo 31.2 del Decreto Legislativo n° 1326 del Sistema Administrativo que reestructura el Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado: “31.2. Constituyen faltas a la idoneidad en la defensa jurídica: 6. No presentar recursos impugnatorios en los procesos o procedimientos en los que interviene, dejando consentir de manera injustificada una resolución judicial, disposición fiscal, laudo arbitral u otra resolución que ponga fin al proceso, procedimiento o a la investigación y que perjudique los intereses del Estado.”

[6] Constitución Política del Perú, Artículo 1°.- La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.

[7] 1) Identificación de las medidas; 2) Identificación de las organizaciones que participarán; 3) Publicidad de la medida; 4) Información; 5) Evaluación interna; 6) diálogo; 7) Decisión