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28 de abril de 2020

Escribe: Claudia Lovón (*)

En los últimos meses, el COVID-19 ha provocado que países de varias regiones del mundo adopten medidas para controlar y evitar su dispersión. Estas medidas – que incluyen, entre otros, la declaratoria de estados de emergencia, el cierre de fronteras, la suspensión de labores educativas, y el establecimiento de medidas de aislamiento social o cuarentena – tienen una repercusión directa sobre el ejercicio de distintos derechos humanos. Frente a este panorama, los órganos de los sistemas de protección de derechos humanos han emitido pronunciamientos realizando recomendaciones a los estados que pertenecen a ellos y precisando las obligaciones que estos tienen en el contexto de pandemias como la que actualmente enfrentamos[1].

Concretamente, para Perú, resultan relevantes los pronunciamientos de los dos sistemas a los que pertenece: el sistema universal y el sistema interamericano de derechos humanos. En ambos casos, se han emitido numerosos comunicados de prensa[2]. Sin embargo, en esta nota, nos concentraremos solamente en las declaraciones, notas de orientación o resoluciones elaboradas por los órganos que forman parte de estos sistemas. Así, en el caso del sistema universal, analizaremos las declaraciones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Comité DESC), el Comité de los Derechos del Niño y el Comité de Derechos Humanos y la nota de orientación del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Comité CEDAW). Mientras tanto, en el caso del sistema interamericano, examinaremos la resolución sobre pandemia y derechos humanos adoptada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la declaración emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).

Gran parte de estos documentos presentan puntos en común. Por ejemplo, el Comité DESC, la CIDH y la Corte IDH coinciden en el impacto que tiene el COVID-19 sobre los derechos económicos, sociales y culturales (DESCA). En esa línea, señalan que el derecho a la salud debe ser garantizado y que se deben asegurar medidas de protección para evitar que el personal de salud se contagie de coronavirus. Asimismo, en cuanto a los derechos vinculados al trabajo, indican que se deben tomar medidas para, por una parte, proteger los ingresos económicos de las personas, y por otra, evitar y minimizar los riesgos de contagio entre los trabajadores que continúen desempeñando labores. La CIDH resalta la importancia de lo primero para que todas las personas puedan cumplir en igualdad de condiciones las medidas de contención y protección establecidas por la pandemia (párr. 5); mientras que el Comité DESC precisa, en relación a lo segundo, que hasta que no se tomen esas medidas de protección, los trabajadores no pueden ser obligados a trabajar y deberían estar protegidos contra posibles sanciones disciplinarias por negarse a ello (párr. 16).

«La pandemia tiene efectos diferenciados en los grupos que se encuentran en especial situación de vulnerabilidad

Además de ello, estos tres órganos concuerdan en que las medidas de restricción de derechos humanos que sean adoptadas para enfrentar la pandemia deben cumplir con ciertos requisitos, como ser temporales, estrictamente necesarias y proporcionales. Estos mismos requisitos deben cumplirse también cuando, como consecuencia de la declaratoria de estados de emergencia, se suspendan ciertos derechos humanos. El pronunciamiento de la CIDH y, más específicamente, el del Comité de Derechos Humanos, dedicado en su totalidad a este tema, añaden a estos requisitos que los Estados deben notificar a las partes correspondientes de su decisión de suspender ciertos derechos, asegurarse de que esta decisión no tenga efectos discriminatorios, y abstenerse de suspender derechos inderogables, como el derecho a la vida o la prohibición de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes.

Otro aspecto de coincidencia entre estos órganos es que la pandemia tiene efectos diferenciados en los grupos que se encuentran en especial situación de vulnerabilidad. En ese sentido, la CIDH hace en su resolución una serie recomendaciones para abordar las repercusiones específicas que el COVID-19 tiene sobre los adultos mayores, las personas privadas de libertad, las mujeres, los pueblos indígenas, las personas en situación de movilidad humana, los niños, niñas y adolescentes (NNA), las personas LGTBI, las personas afrodescendientes y las personas con discapacidad. En esa línea, también se encuentran los pronunciamientos del Comité de los Derechos del Niño y del Comité CEDAW que realizan respectivamente recomendaciones en relación a los NNA y a las mujeres.

Entre las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño sobre el primer grupo, se incluyen cuestiones como tomar en cuenta el interés superior del niño en las medidas que se adopten como respuesta a la pandemia; evaluar alternativas para que – pese a las restricciones – los niños puedan disfrutar de sus derechos al descanso, ocio y recreación; asegurar que el aprendizaje en línea no incremente las desigualdades existentes para los niños que no tienen acceso a Internet o la tecnología requerida para ello; y difundir información sobre el COVID-19 que sea amigable y accesible para los niños.

En cuanto a las recomendaciones sobre el segundo grupo, entre otras medidas, el Comité CEDAW llama a los Estados a abordar el riesgo adicional a la salud que enfrentan las mujeres por ser las principales encargadas del cuidado de los miembros enfermos de su familia y ocupar un porcentaje alto de representación en el personal de salud. Asimismo, reconociendo el mayor riesgo de violencia al que están expuestas durante el confinamiento, exhorta a tomar medidas proteger a las mujeres y a las niñas. Igualmente, insta a que asegure su derecho a la educación, tomando en cuenta que el ejercicio de este a través de la modalidad virtual, puede verse dificultado por las labores domésticas que se asignen a las niñas en base a estereotipos de género.

Finalmente, un aspecto en el que coinciden la mayoría de pronunciamientos es la importancia de la cooperación internacional para enfrentar esta pandemia, ya sea adoptando medidas que aseguren el disfrute de los derechos humanos, compartiendo conocimiento científico, o tomando acciones conjuntas que reduzcan el impacto de la crisis y permitan la recuperación económica.

Todos estos pronunciamientos resultan relevantes en un contexto como el que vivimos, en el que – como señalamos – las medidas adoptadas para enfrentar al COVID-19 suponen desafíos para los derechos humanos. Al Estado peruano le corresponde tomar en cuenta estas recomendaciones, para así no desatender las obligaciones de derechos humanos que tiene.


(*)Asistente de investigación y miembro del área Académica
[1] Por ejemplo, en el sistema europeo de derechos humanos, el Comité Europeo de Derechos Sociales ha emitido una declaración sobre la interpretación del derecho a la salud en tiempos de pandemia. Por su parte, en el sistema africano de derechos humanos, la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos ha sacado varios comunicados de prensa relacionados al tema, entre los cuales destacan dos en los que urge a los Estados a adoptar medidas generales al respecto (véase los comunicados de prensa del 28 de febrero y 24 de marzo).
[2] Los comunicados de prensa del sistema universal pueden encontrarse en su página web sobre las dimensiones de los derechos humanos del Covid-19. En el caso del sistema interamericano, los comunicados de prensa de la CIDH pueden encontrarse en la página web de la Sala de Coordinación y Respuesta Oportuna e Integrada a la crisis en relación con la pandemia del Covid-19 (SACROI COVID-19).