Ir al contenido principal Ir al menú principal Ir al pie de página
5 de octubre de 2021

Escribe: Miriam Tovar (*)

El 2 de octubre se ha celebrado el Día Interamericano del Agua. Esa fecha, instituida en 1992, sirve para recordar que el acceso al agua es un derecho de primera importancia que no todos pueden ejercer efectivamente. Los recursos hídricos juegan un papel clave en la reducción de la pobreza, el crecimiento económico y la sostenibilidad ambiental[1], y, por consiguiente, en la realización del derecho a la vida, a la salud, a un ambiente sano y equilibrado, al trabajo, y muchos otros. Por esa razón diversos órganos internacionales de protección de derechos humanos han buscado determinar las obligaciones vinculadas a este recurso.

En el ámbito interamericano, por ejemplo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha establecido que el derecho al agua se encuentra protegido por el artículo 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) y que el acceso al agua implica obligaciones de realización progresiva; sin embargo, también ha sido enfática en señalar que los Estados tienen obligaciones inmediatas vinculadas a este derecho, como garantizar acceso sin discriminación y adoptar medidas para lograr su plena realización[2]. En el ámbito universal, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Comité DESC) ha considerado que el derecho al agua forma parte del derecho a un nivel de vida adecuado, reconocido en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y que está asociado al derecho al más alto nivel posible de salud, a una vivienda y alimentación adecuada[3].

Todo ello, además, se complementa con la protección garantizada de este derecho en el ámbito interno. El derecho al agua se encuentra consagrado en el artículo 7.A de la Constitución Política del Perú, que dispone que toda persona debe “acceder de forma progresiva y universal al agua potable”. Asimismo, el Tribunal Constitucional ha señalado que el Estado se encuentra en la obligación de garantizar cuando menos tres aspectos esenciales de este derecho: el acceso, la calidad y la suficiencia, ya que no se trata de proclamar que el agua existe, sino de facilitar un conjunto de supuestos mínimos que garanticen su goce o disfrute por parte del ser humano.[4]

«Alrededor de 700 mil personas de los distritos más pobres de la capital de Perú que no tenían acceso a la red de servicios de agua potable administrada por Sedapal, ahora dependían del recurso de dudosa calidad que vendían los camiones cisterna.»

Aun así, el problema en torno al acceso al agua todavía es patente. Según los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, a nivel mundial, tres de cada diez personas carecen de acceso a servicios de agua potable seguros y seis de cada diez carecen de acceso a instalaciones de saneamiento gestionadas de forma segura[5], mientras que, a nivel nacional, 2.5 millones de personas en zonas urbanas y 5.8 millones en zonas rurales consumen agua no potable proveniente de red pública[6]. Aunado a ello, la crisis sanitaria generada por la Covid-19 ha puesto de relieve las deficiencias del Estado peruano para poder reducir la brecha de desigualdad entre el grupo de personas que acceden y no acceden al servicio de agua potable y saneamiento tanto en el ámbito rural como en el urbano.

Se debe recordar que en el ámbito urbano son las municipalidades las encargadas de prestar el servicio, mientras que en el ámbito rural disperso las encargadas son las Juntas Administradoras de Servicios de Saneamiento (JASS). Esta última prestación está condicionada a que los miembros de la comunidad beneficiaria paguen una cuota familiar[7]. Prestar el servicio de dos distintas formas tiene impactos negativos que se han agudizado durante la crisis generada por la pandemia. Por un lado, en el ámbito rural, las JASS no contaban con las condiciones adecuadas para seguir prestando el servicio en el centro poblado a su cargo, pues no contaban con personal capacitado ni materiales para realizar el proceso de cloración tales como guantes, cloro y mascarillas[8].  Ello se da porque la cuota familiar que pagan los miembros de la comunidad cubre solamente los costos mínimos para que las JASS puedan prestar el servicio, y de haber algún problema en la manera en la que se presta el servicio, deben acudir al consejo del JASS para solucionarlo, toda vez que no cuentan con un procedimiento de reclamación como los usuarios del ámbito urbano.

Por otro lado, en el ámbito urbano también surgieron problemas, pues alrededor de 700 mil personas de los distritos más pobres de la capital de Perú que no tenían acceso a la red de servicios de agua potable administrada por Sedapal, ahora dependían del recurso de dudosa calidad que vendían los camiones cisterna[9]. Estos usuarios tampoco contaban con infraestructura, calidad ni continuidad del servicio, pues tenían que esperar a que el camión cisterna los provea de agua que no necesariamente había pasado por controles sanitarios. De esta manera, ambos sectores vienen enfrentando distintos problemas que se han agudizado durante la pandemia generada por el Covid-19.

Con todo ello, es posible señalar que el haber reconocido el derecho al agua como un derecho fundamental no ha sido suficiente: no existe un acceso universal, de calidad ni continuo del servicio. Y la pandemia no ha hecho más que recrudecer un problema con el que ya contábamos. Frente a ello, es fundamental centrarnos en acortar las brechas para prevenir el contagio de enfermedades y para que las personas vivan en condiciones dignas, pues el acceder al agua potable y saneamiento involucrará que salvaguardemos otros derechos tales como la salud y vida.

Finalmente, teniendo en cuenta que, según la Autoridad Nacional del Agua, Perú ocupa el octavo lugar en el ranking mundial de países con mayor cantidad de agua[10], debemos ser conscientes del uso que le damos, pues, aunque seamos un país rico en recurso hídrico, este sigue siendo un bien escaso que no alcanza a toda la población peruana. En ese sentido, se deben articular nuevas estrategias: apuntando a un sinceramiento de tarifas; y emprendiendo un trabajo con todos los actores involucrados como el Poder Ejecutivo, los Gobiernos Locales, las Empresas Prestadoras de Servicios, los Usuarios, la Ciudadanía y la Academia[11]. Solo así, emprendiendo fuerzas en conjunto, lograremos que el acceso al agua sea realmente universal.


(*) Integrante del área Académica  y de Investigaciones.
[1] Palou, Neus. “Las cifras del agua siguen siendo alarmantes”. La Vanguardia, 22 de marzo de 2019. https://www.lavanguardia.com/natural/20190322/461164578761/dia-mundial-agua-2019-cifras.html
[2] Corte IDH. Caso Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de febrero de 2020. Serie C No. 400.
[3] Comité DESC (Observación General 15: El derecho al agua (artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales). 20 de enero de 2003.Doc. ONU E/C.12/2002/11, párr.3
[4] Sentencia 06534-2006 (2021, 28 de septiembre). Tribunal Constitucional https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2008/06534-2006-AA.pdf
[5] Naciones Unidas. Objetivo 6: Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos.
[6] Perú 21. “Más de 7 millones de peruanos no cuentan con agua potable”. Perú 21, 14 de febrero de 2019. https://peru21.pe/peru/ccl-7-millones-peruanos-cuentan-agua-potable-nndc-459858-noticia/?ref=p21r
[7] Plataforma digital única del Estado Peruano (s.f). Rol de las municipalidades en relación con las juntas administradoras de servicios de saneamiento (JASS). https://www.gob.pe/12295-rol-de-las-municipalidades-en-relacion-con-las-juntas-administradoras-de-servicios-de-saneamiento-jass
[8] Sosa, E. (27 de octubre de 2020). Crónica: el acceso al agua en el Perú rural durante la pandemia por la COVID-19. Iagua. https://www.iagua.es/blogs/eduardo-sosa-villalta/cronica-acceso-al-agua-peru-rural-durante-pandemia-covid-19
[9] Centro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible para América Latina (2020, 26 de octubre). Lima lucha contra el coronavirus con aguas turbias. https://cods.uniandes.edu.co/lima-coronavirus-agua-fondo-ods/
[10] Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (s.f). El agua en cifras. https://www.ana.gob.pe/contenido/el-agua-en-cifras
[11] Cairampoma Arroyo, Alberto y Villegas Vega, Paul (2018). “Los desafíos de la regulación en los servicios de saneamiento en el Perú”. Derecho PUCP, pp. 21.