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22 de marzo de 2022

Escribe: Diana Manrique (*)

Introducción

Cada 22 de marzo se celebra el Día Mundial del Agua con el fin de recordar la importancia de ese recurso vital y reflexionar sobre la urgencia de asegurar su acceso en condiciones de igualdad y calidad, en especial para poblaciones vulnerables. Si bien casi todas las actividades sociales y económicas han dependido siempre del adecuado funcionamiento de un sistema de agua y saneamiento, esa dependencia se ha hecho sentir más agudamente desde el inicio de la pandemia de la COVID-19, cuando se determinaron una serie de prácticas para mitigar los contagios y mortalidad del virus, entre ellas, el lavado adecuado y constante de manos, así como la limpieza de espacios comunes. Todas ellas son posibles solamente si hay al acceso al agua.

Junto al confinamiento inicial y la vacunación, estas medidas han permitido mitigar paulatinamente la mortalidad causada por el contagio y, de ese modo, reanudar paulatinamente las actividades presenciales. La reapertura del año escolar de manera presencial es un fruto de aquello. Si bien esta es una noticia positiva en aras de garantizar el derecho a la educación, ante el retorno a las aulas miles de escolares enfrentan un potencial riesgo de contagio si no se fomentan medidas de prevención necesarias como el lavado de manos, la higiene personal y la desinfección de espacios comunes, todas ellas dependientes de un adecuado servicio de agua y desagüe.

Según los resultados del Plan Nacional de Instituciones Educativas a 2025 aprobado por la Resolución Ministerial N° Nº 153-2017-MINEDU, más de dos tercios de instituciones educativas a nivel nacional tienen inadecuado acceso a agua y saneamiento, y el 99.98% tienen problemas de calidad de estos servicios. [1] Asimismo, de las instituciones que cuentan con el servicio de agua, el 58.5 % lo hace a través de una red pública, el 6,7% a través de un pilón de uso público, el 12% obtiene este servicio a través de un camión cisterna o similar y un 10.7% lo hace a través de un pozo. En el caso del servicio de desagüe a nivel nacional solo el 36.7 % lo hace a través de una red pública; el 25.2 %, a través de un pozo ciego; el 31.4 %, a través de un pozo séptico; el 5 %, a través de un río, acequia o canal, y el 1.7 % lo hace mediante otro tipo de conexión.[2] Estas cifras retratan los precarios servicios de agua y saneamiento a los que los escolares se encuentran expuestos.

El derecho humano al agua

A pesar no ser reconocido como un derecho de manera autónoma en los diferentes instrumentos internacionales, el contenido y naturaleza jurídica del derecho humano al agua ha sido ampliamente desarrollado como parte de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, tanto por el sistema universal de protección de derechos humanos, mediante el Comité DESC, como por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos en su línea jurisprudencial sobre los DESCA.

Por un lado, en la Observación General No. 15 del Comité DESC[3] se señaló que el derecho al agua está comprendido en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y es el derecho de todos y todas a disponer de agua de manera suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico[4] para lograr un nivel de vida adecuado. También se resalta que los Estados deben prestar especial atención a personas y grupos que tradicionalmente tengan dificultades para ejercer este derecho, como los niños, niñas y adolescentes. Teniendo en cuenta su relación con el disfrute de demás derechos, el Comité DESC señaló que los Estados deben velar por que “no se impida a los niños ejercer sus derechos humanos por falta de agua potable en las instituciones de enseñanza y los hogares o a causa de la carga que supone la obtención de agua”[5]. Asimismo, en contextos en los que las instituciones carezcan de ella, se debe proveer su suministro con carácter de urgencia.

Por otro lado, la Observación General No. 15 del Comité de los Derechos del Niño[6] reafirmó que a partir del párrafo 2 del artículo 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño se exige a los Estados Parte que luchen contra las enfermedades y provean agua potable salubre. La salud comprende acceso al agua limpia potable y a condiciones sanitarias adecuadas, y que esta es una condición indispensable para el disfrute de todos los demás derechos que la Convención de los Derechos del Niño reconoce.

A nivel interamericano, el derecho al agua también ha sido desarrollado por la Corte IDH como parte de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales comprendidos en el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), aunque preminentemente en casos relacionados a pueblos indígenas, como el caso Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) Vs. Argentina[7] o el Comunidad Indígena Xákmok Kásek Vs. Paraguay[8]. Asimismo, En virtud de las disposiciones contenidas en los artículos 1.1 y 2 señalados en el capítulo I de la CADH, los Estados parte están sujeto a las obligaciones de respetar, garantizar y adoptar disposiciones de derecho interno con relación a los derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho humano al agua.

En efecto, al hablar sobre el retorno a las clases presenciales no se puede ignorar la íntima relación entre el derecho al agua potable, el derecho a la salud, y el derecho la educación. Se debe pensar en los conocimientos que adquirirán los estudiantes en las aulas, pero también en el contexto en el que se desenvolverán, siendo necesario un adecuado lavado de manos, la desinfección constante y la limpieza de espacios comunes.

Sin duda adoptar medidas para iniciar las clases presenciales constituye un valioso paso para garantizar el derecho a la educación. Sin embargo, en un contexto en el que aún se sigue luchando contra la pandemia, estos esfuerzos deben estar acompañados de acciones estatales destinadas a expandir el suministro adecuado de agua potable y la creación de condiciones sanitarias básicas, en las escuelas de los niños, niñas y adolescentes.


(*) Integrante del área Académica y de Investigaciones en Idehpucp.
[1] Plan Nacional de Infraestructura Educativa – PNIE. Plan Nacional de Instituciones Educativas a 2025. Pág. 27.
[2] Plataforma digital única del Estado Peruano. El 92.6 % de los colegios públicos tiene servicios de agua, desagüe y energía eléctrica. https://www.gob.pe/institucion/minedu/noticias/340350-el-92-6-de-los-colegios-publicos-tiene-servicios-de-agua-desague-y-energia-electrica
[3] Comité DESC (Observación General 15: El derecho al agua (artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales). 20 de enero de 2003.Doc. ONU E/C.12/2002/11.
[4] E/C.12/2002/11, párr. 2.
[5] E/C.12/2002/11, párr. 16, b).
[6] Comité DESC (Observación General 15: El derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud (Artículo 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño). 17 de abril de 2013.Doc. ONU CRC/C/GC/15.
[7] Corte IDH. Caso Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de febrero de 2020. Serie C No. 400.
[8] Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de agosto de 2010. Serie C No. 214