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24 de mayo de 2022

Foto: Andina

A comienzos de este mes, el Congreso aprobó, por amplia mayoría, la propuesta de Ley que impulsa la calidad de los materiales y recursos educativos en el Perú, también conocida como Proyecto de Ley 904. Aunque todavía hace falta el envío de su autógrafa al Poder Ejecutivo, el cual tendría intención de observar la propuesta, su casi segura promulgación por insistencia del Congreso viene suscitando la preocupación de distintos actores por el impacto que podría tener en la educación de niños y niñas en el Perú. En este artículo, explicamos en qué consiste esta cuestionada iniciativa y por qué resulta problemática.

La propuesta aprobada por el Congreso establece pautas para la elaboración de materiales y recursos educativos. Fija así cuestiones como los principios que deben regir este proceso, entre los cuales se incluye la participación de los padres de familia, el respeto a la libertad religiosa o convicciones morales de estudiantes y padres, y la prohibición de promover ideologías y prácticas que puedan configurar “un delito sancionado por lo moral y por el Código Penal” (artículo 2). También regula la participación de los padres de familia en este contexto, indicando que esta se realizará a través de los representantes que elijan las Asociaciones de Padres de Familia (APAFA), comités y asociaciones de padres de familia (artículo 3), cuya conformidad con los materiales y recursos educativos será necesaria para su aprobación o publicación (artículo 4).

Los materiales o recursos que no respeten estos dos lineamientos no deberán ser aprobados, publicados, distribuidos o difundidos, siendo el incumplimiento de ello causa de sanción para los funcionarios a cargo. Además, tan pronto exista una impugnación por parte de los representantes de los padres de familia, se deberá suprimir el contenido cuestionado de los textos escolares y se prohibirá su uso en futuras ediciones (artículo 5). Estas pautas no solo regirán para los materiales y recursos educativos que se elaboren en adelante, sino también para aquellos que ya existen, en cuya revisión parecería que podrían intervenir –según el texto aprobado– todas las organizaciones de padres de familia, sin que sea necesario que elijan representantes; y para los currículos nacionales (disposiciones complementarias finales).

Ahora bien, existen varias razones por las cuales esta propuesta resulta problemática. Para empezar, su impacto sobre la implementación de dos políticas vinculadas a derechos humanos: la educación con enfoque de género y la educación sexual integral. Incluso cuando el texto aprobado no las prohíbe o atenta expresamente contra ellas, una mirada rápida de la exposición de motivos del Proyecto de Ley 904 y las opiniones recogidas en el dictamen de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte –entre las que estuvo ausente la del Ministerio de Educación (MINEDU)– deja entrever que se regula la participación de los padres de familia y se les otorga una suerte de derecho de veto sobre los materiales y recursos educativos justamente con ese objetivo.

Lamentablemente, el Congreso no tomó en cuenta las potenciales repercusiones sobre derechos humanos de esta iniciativa. Expresión de ello es el dictamen del proyecto, el cual señala que su aprobación “no […] contraviene ninguna disposición legal de nuestro ordenamiento jurídico”. No obstante, ignora que el Tribunal Constitucional ha resaltado la importancia de enfoque de género para la materialización del derecho a la igualdad estableciendo que este debe aplicarse en todos los ámbitos, y que la Corte Suprema ha declarado constitucional el enfoque de género en el currículo nacional. También omite que la Corte de Derechos Humanos ha establecido el derecho a la educación comprende a la educación sexual integral y que otros órganos de derechos humanos vienen subrayando su relación con derechos, como la igualdad y la salud, desde hace varios años.

Estos pronunciamientos hacían evidente la necesidad de realizar un análisis, meticuloso y detallado, de un conflicto entre derechos: por un lado, los derechos relacionados a la educación con enfoque de género y la educación sexual integral; y por otro, los derechos de los padres, como su derecho a educar a sus hijos conforme a sus convicciones religiosas. Sin embargo, esta evaluación –que, por ejemplo, en el caso del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha sido resuelta de manera sostenida a favor de políticas como la educación sexual[1]– estuvo ausente en el dictamen que llevó a que el Proyecto de Ley 904  sea debatido en el Pleno.

Más allá de ello, la propuesta aprobada también plantea una serie de inquietudes de índole práctica. Por ejemplo, ¿cómo se definirá que constituye una convicción moral o un “delito sancionado por lo moral”, según establecen los principios? ¿Qué ocurrirá cuando se tenga que eliminar una parte considerable de un texto escolar porque no se adecúa con la norma? ¿Con qué recursos contarán entonces los estudiantes? ¿Realmente es viable que participen todas las organizaciones de padres de familia (formalmente inscritas) en la revisión de los materiales y recursos educativos existentes? ¿Los recursos con los que cuenta el MINEDU serán suficientes en caso se presente una gran cantidad de observaciones?

Estas preguntas, que actualmente no tienen respuesta, pueden derivar en desafíos en la implementación de la norma y dificultar la aprobación de cualquier material o recurso educativo. Al respecto, resulta interesante mencionar que, en el primer caso sobre educación sexual que evaluó el TEDH, este observó que otorgar a los padres un derecho de objetar cualquier contenido filosófico o religioso en los currículos educativos suponía un riesgo de que cualquier educación institucionalizada se vuelva impracticable. Lastimosamente, parece que el Congreso tampoco tomó en cuenta ello al aprobar esta propuesta, y ahora lo único que queda es seguir de cerca los pasos que restan en el procedimiento para su aprobación y esperar que, ya sea a través de la vía judicial o legislativa, se eliminen o limiten los efectos perjudiciales que esta podría tener. Recordemos que, si bien las políticas públicas deberían contar con la participación de actores interesados, ello no debería suponer un derecho a veto de algunos que implique retrocesos en la protección de los derechos humanos.


[1] En efecto, el TEDH ha rechazado cuatro demandas contra la educación sexual presentadas por padres de familia de distintos países, en las que alegaba la una violación a su derecho a educar a sus hijos de acuerdo a sus propias convicciones o a su derecho a educarlos. Véase los casos Kjeldsen, Busk Madsen y Pedersen vs. Dinamarca (1976), Jiménez Alonso y Jiménez Merino vs. España (2000), Dojan y otros vs. Alemania (2011) y A.R. y L.R. vs. Suiza (2017). En particular, en tercer caso, estableció que la educación sexual era una restricción proporcional al derecho de los padres a educar a sus hijos de acuerdo a sus propias convicciones.