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30 de junio de 2020

Por: Rodrigo Rivera (*)

El 10 de mayo se reportó la desaparición del Wilber Carcausto, soldado de 22 años que realizaba el servicio militar voluntario en el Cuartel Tarapacá de Tacna. Ante la denuncia, el Ejército comunicó que el joven soldado repentinamente había abandonado las instalaciones del cuartel, razón por la cual su familia decidió viajar desde Puno a Tacna para iniciar las investigaciones de búsqueda sobre el paradero de su hijo.

Recién el 5 de junio, casi un mes después de su desaparición, Carcausto fue encontrado vivo alrededor de las 11:30 p.m. deambulando por las calles de la ciudad de Tacna con un cartel que indicada su nombre. En sus primeras declaraciones afirmó que no sabía a dónde dirigirse y que estaba confundido por los gritos y amenazas que había sufrido mientras estuvo retenido en el Cuartel de Tarapacá, unidad militar en la cual cumplía su servicio militar.

Es importante señalar que si bien las acciones legales a favor de la víctima empezaron a formularse a partir de que la Comisión de Derechos Humanos (COMISEDH)[1] junto a los padres de la víctima denunciaron los hechos como un caso de desaparición forzada, esta situación no puede ser percibida como un suceso aislado.

La desaparición del soldado Carcausto, sumada a las supuestas agresiones y amenazas contra su persona, expresan un claro y lamentable ejemplo de que en el ámbito del servicio militar podría persistir una práctica de maltratos y abusos normalizada, proveniente de una arraigada cultura en la cual se mal entiende el concepto de la autoridad militar.

En el 2015 la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió la sentencia del Caso Quispialaya Vilcapoma Vs. Perú[2], en la cual determinó que el Estado peruano era responsable de las violaciones del derecho a la integridad personal perpetradas en agravio del soldado Valdemir Quispialaya Vilcapoma. Él es un joven de 22 de años que, cuando realizaba su servicio militar en el cuartel de la ciudad de Jauja, fue agredido constantemente por un suboficial del Ejército, lo que le produjo lesiones traumáticas y la pérdida de la visión de su ojo derecho de manera permanente. Hasta la fecha el Estado solo ha cumplido con el otorgamiento de una pensión a favor del soldado y la reactivación del proceso penal.

En la mencionada sentencia la Corte IDH establece que las principales y más recurrentes formas de tortura y tratos crueles que denuncian los reclutas van desde los golpes con puños o las culatas de las armas en el estómago, riñones, vejiga, pulmones y testículos, hasta violaciones y maltratos sexuales. Se entiende que estos hechos son cometidos como forma de castigo o de imposición disciplinaria en el ámbito militar.

A partir del caso Carcausto debemos recalcar la necesidad de que el Estado garantice los derechos de las personas en el servicio militar desarrollando un proceso sostenido de capacitación y formación en derechos humanos.

Durante el período de 1998 a 2006 la Defensoría del Pueblo documentó 246 denuncias presentadas por los soldados, de las cuales 56 corresponden a muertes ocurridas en el interior de unidades militares y 190 a presuntas torturas y tratos crueles o degradantes[3]. De hecho, es en el propio Cuartel de Tarapacá –lugar en el cual presuntamente estuvo privado de su libertad Carcausto- donde anteriormente se han presentado tres casos referidos a tratos inhumanos contra otros soldados.[4]

En los siguientes años, entre 2009 y 2013, se ha producido una considerable disminución de nuevos casos de afectaciones contra personal militar, pero estas prácticas persisten[5]. Así, en 2017 cuatro jóvenes soldados murieron ahogados al ser obligados a entrar a la playa Marbella, no apta para bañistas, sin ningún tipo de seguridad, mientras que en abril de ese año se produjo la muerte de Richard Inga Rojas, cadete de la Escuela Militar de Chorrillos, como consecuencia de los maltratos físicos perpetrados por instructores militares[6].

Resulta fundamental tener presente que en este tipo de situaciones el Estado ostenta una posición de garante sobre la protección y respeto de los derechos de las personas que prestan el servicio militar, ya que su libertad de movimiento y la aplicación de normas de disciplina dependen directamente de la autoridad de los agentes estatales.

La Corte IDH ha establecido que el Estado tiene el deber de asegurar que las personas que realizan el servicio militar lo hagan en condiciones compatibles con el respeto de la dignidad humana, y que los procedimientos y métodos del entrenamiento militar no las sometan a angustia o sufrimiento que excedan el nivel inevitable de firmeza inherente de la disciplina militar[7].

A partir del caso Carcausto debemos recalcar la necesidad de que el Estado garantice los derechos de las personas en el servicio militar desarrollando un proceso sostenido de capacitación y formación en derechos humanos, sobre todo entre el personal encargado de la instrucción militar; estableciendo protocolos internos eficaces para la tramitación de quejas del personal subalterno; sancionando efectivamente los maltratos y abusos; y adoptando mecanismos de reparación a favor de las víctimas.


 (*) Integrante del área académica
[1] COMISEDH exige investigación en caso del soldado Wilber Carcausto. Link: https://bit.ly/2YW4NXX
[2]   Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Quispialaya Vilcapoma Vs. Perú. Link: https://bit.ly/2YRdHWB
[3] DEFENSORÍA DEL PUEBLO (2006). Informe Defensorial No.112. El difícil camino de la reconciliación, justicia y reparación para las víctimas
de la violencia. pp. 130 – 131.
[4]  DEFENSORÍA DEL PUEBLO  (2002). Informe Defensorial No.42.  El derecho a la vida y a la integridad personal en el marco de la prestación del servicio militar en el Perú. pp.13 – 20.
[5] Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Quispialaya Vilcapoma Vs. Perú. párrafo 55. Link: https://bit.ly/2YRdHWB
[6] GRUPO DE TRABAJO CONTRA LA TORTURA (2018). Informe alternativo al comité contra la tortura. Séptimo Informe Periódico del Estado Peruano a evaluarse en la 65º Sesión del Comité contra la Tortura. Link: https://bit.ly/2AL0HKb
[7] Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Quispialaya Vilcapoma Vs. Perú. párrafo 122. Link: https://bit.ly/2YRdHWB