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13 de julio de 2021

Recientemente, en el marco del escenario electoral, el Ministerio Público ha iniciado más de una investigación penal contra miembros de organizaciones políticas que participaron en la última contienda electoral presidencial por presuntos actos de lavado de activos. Así, se puede mencionar el caso del partido político Fuerza Popular, sobre el cual pesa una nueva investigación penal a nivel preliminar por haber realizado presuntamente diversas modalidades de lavado, captando activos de procedencia ilícita, por lo que -según la tesis fiscal- la actividad criminal de la organización no habría cesado en la campaña electoral del 2021.

Asimismo, el Ministerio Público también ha abierto una investigación preliminar contra los que resulten responsables por los presuntos actos de lavado de activos vinculados al caso “Los Dinámicos del Centro” y el partido político Perú Libre. Según la tesis fiscal, existirían indicios de presuntos aportes de origen ilícito (presuntos actos de corrupción en la región Junín) a campañas políticas de Perú Libre que podrían configurarse como lavado de activos.

Al respecto, cabe mencionar que la imputación fiscal de estos casos va a tener que apelar necesariamente a la probanza de la actividad criminal previa que generó los presuntos aportes ilícitos para las campañas electorales de los partidos. El desafío que tiene la fiscalía es conectar los presuntos actos de conversión o transferencias en las que participaron miembros de los partidos políticos con su presunto origen criminal. Si bien es cierto que, en el caso vinculado a los “Los Dinámicos del Centro”, la fiscalía hace referencia expresa a presuntos actos de corrupción en la región Junín como posible actividad criminal previa, actualmente, la incorporación en agosto de 2019 del nuevo delito de financiamiento prohibido de organizaciones políticas (Art. 359-A del Código Penal) abre nuevas posibilidades de imputación penal para ambos casos.

En efecto, conforme ya lo estableció la Corte Suprema en la Sentencia Plenaria Casatoria 1-2017, basta con que un delito tenga capacidad de generar ganancias ilícitas para que pueda constituirse como una actividad criminal previa de lavado de activos, a pesar de no estar expresamente mencionado en el artículo 10 del Decreto Legislativo 1106 (como sí sucede con los delitos de corrupción, por ejemplo). El delito de financiamiento prohibido de organizaciones políticas es, sin duda, un delito que tiene la capacidad de generar ganancias a sus perpetradores, pues pueden existir aportes “anónimos” superiores a 2 UIT (Art. 359-C numeral 2 del CP) que ingresen irregularmente a un partido político. Este delito solo requiere para su configuración que se reciba el aporte prohibido, generando unas ganancias maculadas que, si luego son sometidas a actos de conversión, transferencia u ocultamiento, pueden dar lugar a un lavado de activos. Tema aparte y complejo para la fiscalía será determinar el conocimiento o la presunción de ilicitud de los activos que deben tener aquellos sobre los que recae la imputación penal.

En todo caso, resulta importante notar que el Ministerio Público goza ahora también de un nuevo mecanismo normativo a través del cual se pueden impulsar investigaciones penales tendientes a luchar contra el lavado de activos vinculado a organizaciones políticas.