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18 de abril de 2023

Fuente: Radio Santa Rosa.

Por Raúl Pariona Arana (*)

El financiamiento de los partidos políticos en nuestro país ha traído consigo una serie de problemas que han puesto en cuestión nuestro sistema político. Desde hace varias décadas se ha evidenciado que la financiación de las organizaciones políticas se realiza, con frecuencia, mediante acciones poco transparentes e, incluso, de manera ilícita. Inicialmente no hubo respuesta adecuada desde el Estado. El problema se tornó álgido en los últimos años al hacerse públicos diversos casos de financiamiento ilegal de partidos políticos.

En el Perú, la respuesta a este problema se ha dado básicamente mediante la legislación electoral. En el ámbito administrativo, la Ley N.º 28094, Ley de organizaciones políticas, regula las formas y procedimientos de financiamiento de los partidos políticos, así como las infracciones y sanciones administrativas para casos de financiamiento ilegal. Sin embargo, con este marco normativo no se ha podido controlar y sancionar adecuadamente el financiamiento ilegal. Por ello, cada vez más se fueron presentando voces desde la sociedad civil, organismos estatales, organizaciones políticas, universidades, entre otras, que exigen la implementación de medidas integrales eficaces para prevenir y sancionar el financiamiento ilegal, proponiendo en especial la intervención del Derecho Penal.

Después de un largo trajín en el debate público y del fracaso de diversos proyectos de ley, finalmente se logró consenso al respecto, de tal manera que mediante la Ley N.º 30997, publicada el 27 de agosto del 2019, se incorporó en nuestro ordenamiento jurídico el delito de financiamiento prohibido de organizaciones políticas, que es sancionado hasta con ocho años de pena privativa de libertad.  

El objetivo del legislador ha sido asegurar el correcto funcionamiento del sistema de financiamiento de las organizaciones políticas que procure transparencia de la financiación y la participación democrática. Se incorporaron tres modalidades al Código penal, a saber, la recepción y entrega de dinero de fuente prohibida (art. 359-A), proporcionar información falsa en los informes sobre aportes, ingresos y gastos que se presentan ante la entidad supervisora (art. 359°-B), y se definió las fuentes de financiamiento legalmente prohibidas como aquellas que provienen del Estado, aportes anónimos superiores a dos UIT´s, y las que provienen de personas o empresas condenadas por la comisión de delitos graves (359°-C). El delito consiste en solicitar, aceptar, entregar o recibir aportes, donaciones, contribuciones o cualquier otro tipo de beneficio proveniente de una o más fuentes de financiamiento legalmente prohibidas. Como fluye del contenido típico, el legislador ha querido sancionar de manera amplia tanto a quienes reciben el financiamiento prohibido como a los que lo realizan. Estamos ante un delito de participación necesaria donde se tiene, de un lado, a un agente de la organización política (pudiendo ser el candidato, tesorero, responsable de campaña, administrador, o cualquier otra persona), y de otro lado, al agente que financia mediante la entrega del dinero o bienes provenientes de fuente prohibida. Además, la norma contiene supuestos agravados para casos donde el valor del aporte es superior a 50 UIT´s o el agente comete el delito como integrante de una organización criminal. 

En este marco, resulta importante diferenciar el delito de financiamiento ilegal respecto del delito de lavado de activos, puesto que en los últimos tiempos se han ido considerando -incorrectamente- como delito de lavado de activos casos que, en realidad, son de financiamiento ilegal. Ambos delitos persiguen fines distintos y tienen estructuras típicas distintas. Así, el delito de financiamiento prohibido está orientado a la protección del correcto funcionamiento del sistema de financiamiento de las organizaciones políticas; en cambio, el delito de lavado de activos busca evitar que se introduzcan en el sistema económico activos de origen delictivo. De otro lado, con relación al objeto del delito, en el delito de financiamiento prohibido son los aportes, donaciones o contribuciones de fuente prohibida (no vinculadas a algún delito), mientras que, el objeto del delito en el lavado de activos son bienes que necesariamente tienen origen delictivo. El aporte o donación prohibida a partidos políticos no constituye lavado de dinero, pues no supone la realización de actos orientados a darle apariencia de legalidad al dinero (colocación, intercalación e integración), sino más bien se trata de recepción de dinero de personas que según la ley no pueden hacer aportes. La donación ilegal al partido político es para el gasto, no para el blanqueo.

La incorporación del delito de financiamiento ilegal en nuestro ordenamiento jurídico ha sido positiva. Esta norma permitirá sancionar los diversos casos de financiamiento que viene conociendo nuestro sistema de justicia. La importancia de la nueva normativa se ha visto evidenciada en las últimas semanas debido a la denuncia contra la Presidenta de la República en funciones que señala que una persona cercana al partido habría financiado diversas actividades proselitistas de la campaña electoral del 2021, que no se habrían declarado ante la ONPE como parte del procedimiento legal de rendición de cuentas. La investigación determinará si realmente hubo un financiamiento tal y si este se hizo con dinero de fuente prohibida. 

Pero más allá de este caso, lo relevante es que nuestro ordenamiento ya cuenta con una herramienta legal para sancionar en el futuro los casos de financiamiento ilegal. Se trata de una respuesta político-criminal adecuada al grave problema social que nos ha acompañado durante mucho tiempo. Si la aplicación de la norma funciona, contribuirá a desincentivar las acciones de financiamiento ilícito que puedan presentarse en el futuro.

(*) Doctor en Derecho y docente PUCP.