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26 de septiembre de 2023

Fuente: Difusión

Por Piero Vásquez Agüero (*)

En el último tiempo deambulan en el Perú algunos proyectos de ley que apuntan al mismo objetivo: bloquear el acceso a la justicia internacional por violaciones a los derechos humanos ocurridas bajo la jurisdicción del Estado peruano a través de alguna forma de desvinculación del sistema interamericano. 

La creación de tribunales internacionales no es un fenómeno que podamos calificar como reciente. Sin embargo, la proliferación de órganos que aplican el derecho internacional es un rasgo característico y fundamental del derecho internacional contemporáneo. Entonces, es necesario partir de la premisa de que los órganos que deciden controversias en el plano jurídico internacional y que involucran al Perú son muchos y de diversa índole: comerciales, conflictos interestatales, violaciones a los derechos humanos, entre otros. Así, hay diversos tribunales u órganos con competencia de resolver controversias legales en el plano jurídico internacional que vinculan al Perú en diferentes planos y respecto de diversas partes procesales que pueden tomar forma en empresas transnacionales, individuos, Estados, pueblos indígenas, entre otros. Sin embargo, la única jurisdicción que cada tiempo recibe ataques por parte de personas operadoras políticas es la relacionada con el sistema interamericano.

En el derecho interno, cuando pensamos en el sistema judicial de un país, tenemos claro que existe una obligación de acatar las decisiones de un tribunal y ciertamente no podemos retirar nuestro consentimiento y decir, por ejemplo, “a mí no me vinculan las decisiones de la Corte Superior de Lima”. En el derecho internacional no ocurre lo mismo, pues este se rige por el principio del consentimiento. Es decir, un Estado tiene que haber aceptado la competencia de una corte internacional para que sus decisiones le sean vinculantes. Ahora bien, la aceptación de una competencia internacional genera una obligación internacional de respetar y aceptar las decisiones de dicho tribunal internacional y cumplir con su sentencia. La aceptación de la competencia de una corte internacional no es una invasión o menoscabo de la soberanía; es una manifestación de la inserción de un Estado en la sociedad internacional, regida precisamente por el derecho internacional.

Ahora bien, de todas las formas en que la jurisdicción internacional interactúa con el derecho nacional desde 1979, solo una ha sido constitucionalizada: la jurisdicción relacionada con las violaciones a los derechos humanos del ser humano. El artículo 205 de la Constitución de 1993 [1] señala que las personas en el Perú, cuando consideramos lesionados nuestros derechos podemos “recurrir a los tribunales u organismos internacionales constituidos según tratados o convenios de los que el Perú es parte”. En este sentido, desde nuestra opinión, una vez fijada la competencia jurisdiccional –por ejemplo, la Corte Interamericana– o cuasi jurisdiccional –por ejemplo, los comités de Naciones Unidas– no solo se crea una obligación para el Perú, sino que se dota de contenido el derecho humano consagrado en el 205 de la Constitución. Su modificación o cambio tendría que seguir el mismo esquema de restricción que sigue cualquier derecho cuyo contenido desea ser restringido, por lo que una alta motivación legal, así como un análisis de proporcionalidad en la restricción del derecho de acceso a la justicia internacional debe ser mostrado. 

En estos términos, en nuestro constitucionalismo histórico existe una naturaleza diferenciada de la jurisdicción internacional relacionada con la defensa de la persona humana. No es una facultad dispositiva del legislador, sino que su regulación tiene que ir dirigida a la concreción del derecho constitucional de acceso a la justicia internacional, y no en su desmantelamiento. No estamos afirmando que una convención internacional no pueda ser denunciada en el Perú. Todo lo contario, el artículo 57 establece que la denuncia de los tratados es potestad de la persona que ejerza la titularidad de la Presidencia, y en algunos casos, con la aprobación del Congreso. Y esto es natural. Hacernos parte de un tratado es parte de la política exterior del Perú y la conducción de la misma recae sobre la institución presidencial nuevamente. En este sentido, considero que cuando el Congreso se inventa una seria de artificios para forzar la voluntad del Ejecutivo para que este denuncie la Convención Americana, se trata de una interferencia en el principio de separación de poderes.

De los proyectos de ley que intentan desvincular al Perú del sistema interamericanos dos son meramente retóricos, pues se trata de leyes que “declaran de interés nacional” lo que sabemos que en la práctica no tiene contenido normativo [2]. Su contenido es inútil y su exposición de motivos básicamente son fragmentos copiados de un informe de la CIDH y de un libro del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Ahora bien, otros dos proyectos de ley buscan sancionar directamente por ley la denuncia de la Convención Americana y el retiro de la competencia de la Corte Interamericana [3]. Uno de estos ya tiene dictamen negativo de la comisión de relaciones exteriores, pues, obviamente, el Congreso no tiene facultades para denunciar la Convención Americana. El otro proyecto es igual de inconstitucional, pero lo grave es que contiene una técnica legislativa extorsiva a través de la cual amenaza a la persona titular del Poder Ejecutivo de que si no cumple con la denuncia de la CADH es pasible infracción constitucional. El mencionado proyecto de ley contiene una serie de falacias que ya hemos detallado anteriormente, siendo la más grave la que señala que en el sistema interamericano se pagarían indemnizaciones millonarias a terroristas. Esta afirmación es doblemente falsa: en primer lugar, el sistema interamericano no indemniza a nadie por ser terrorista, sino porque ha sido víctima de violaciones a sus derechos humanos, al margen de su récord criminal. En segundo lugar, una indemnización nunca ha tenido dimensiones millonarias y los montos asignados son muy variables de caso en caso según la situación de la víctima. Para dar una idea aproximada de la situación real cabe señalar que la indemnización en un caso de tortura sexual bajo custodia de agentes estatales seguida de una situación de privación arbitraria de la libertad y falta de debido proceso, ha alcanzado los 60 mil dólares.

Finalmente, existe un proyecto de ley [4] que busca regular el proceso de elección de jueces, jueces ad hoc y comisionados de la Corte y la Comisión IDH a través de la creación de una comisión. Esta idea no es mala en sí misma, a condición de que se la desarrolle adecuadamente. Hace tiempo se reclama mayor transparencia en las candidaturas de personas a esos cargos en el sistema interamericano. Sin embargo, el proyecto no contempla ninguna instancia de consulta con sociedad civil ni garantiza un sistema de control para la presentación de tachas y de impugnaciones de candidaturas no idóneas. La falta de límites puede abrir la puerta de la manipulación y repartija política de estos cargos de tanta relevancia internacional, máxime si la autora de este proyecto de ley busca que Perú deje de cumplir con el pago de sus cuotas a la OEA bajo el argumento de que los órganos del sistema interamericano defenderían a personas terroristas.

No parece que ninguna de estas propuestas esté pensando seriamente en nuestra arquitectura constitucional y cómo esta consagra el derecho de acceso a la justicia internacional ante violaciones a los derechos humanos. Quizá la falsa asociación sugerida entre el sistema interamericano y el terrorismo en el Perú es en realidad un ardid político populista que aprovecha un periodo cruel de la historia peruana para generar por medio de la división social adhesiones superficiales a sus propuestas.

(*) Candidato a doctor por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y profesor de derechos humanos de la PUCP. Actualmente, realiza una estancia de investigación en el IDEHPUCP.


[1] Norma que estuvo presente también en la Constitución de 1979.

[2] Proyectos de Ley No. 4914/2022-CR de 5 de mayo de 2023 y No. 5582/2022-CR de 17 de julio de 2023. 

[3] Proyectos de Ley No. 5216/2022-CR de 1 de junio de 2023 y No. 3494/2022-CR de 8 de noviembre de 2022.

[4] Proyecto de Ley No. 5303/2022-CR de 9 de junio de 2023.