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7 de diciembre de 2021

Por: Equipo Anticorrupción del Idehpucp (*)

Frente a las irregularidades cometidas por las autoridades de distintos entes gubernamentales y a la corrupción patente en nuestro país, resulta esencial que la ciudadanía no solo conozca los derechos que la asisten sino también que se involucre en el seguimiento de los actos ejercidos por los funcionarios que forman parte de la Administración Pública. En este artículo se resalta la importancia de la sociedad civil en la toma de decisiones y su rol vigilante en aras a combatir la corrupción.

Por un lado, la Convención Americana sobre Derechos Humanos -de la cual el Perú es Estado Parte- refiere en su artículo 23° que a todos los ciudadanos les asiste el derecho de participar en la dirección de los asuntos públicos. Este derecho también es reconocido en el artículo 25° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, mientras que, dentro de la normativa nacional, la Constitución Política ha establecido en su artículo 31° que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante:

En la línea de lo señalado, en el siguiente análisis abordaremos dos de los mecanismos de participación ciudadana: demanda rendición de cuentas e iniciativa legislativa.

Rendición de cuentas e información pública

Dentro de la ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, se establece que a través de la rendición de cuentas “el ciudadano tiene el derecho de interpelar a las autoridades respecto a la ejecución presupuestal y el uso de recursos propios” y que son susceptibles de esta demanda quienes ocupan cargos sujetos a revocatoria y remoción. De esta manera, la autoridad estatal está obligada a dar respuesta.[1]

Ahora bien, ¿qué entendemos por “rendición de cuentas”? Conforme ha sido señalado por la Contraloría General de la República, la rendición de cuentas “[e]s un proceso por el cual los Titulares de las entidades públicas informan a la Contraloría sobre el uso de los fondos y bienes del Estado a su cargo, así como el resultado de su gestión” y “contribuye a la transparencia de la gestión pública y al control social”.[2]

De esta forma, la rendición de cuentas es el acto administrativo a través del que “los responsables de la gestión de recursos públicos o administradores de bienes y servicios públicos, informan, justifican, explican y se responsabilizan de la aplicación de los recursos puestos a su disposición en un ejercicio económico, ante la población en general o en particular.”[3]

En atención a lo descrito, podemos preguntarnos ¿por qué es importante la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos y en la lucha contra la corrupción? Para responder a ello, destacaremos que la participación ciudadana abarca al “conjunto de actividades voluntarias mediante las cuales las personas que integran una sociedad participan en la selección de sus gobernantes y, directa o indirectamente, en la elaboración de la política gubernamental”.[4] Adicionalmente, y tomando en cuenta las distintas políticas estatales en materia de lucha contra la corrupción, la sociedad civil debe enfocarse en la fiscalización sobre los actos realizados por los funcionarios públicos.

En ese sentido, y como lo ha resaltado el Grupo de Iniciativa Nacional Anticorrupción, la participación de los ciudadanos en la lucha contra la corrupción se enmarca dentro de un efectivo control democrático y al requerimiento de prácticas de buen gobierno.[5] A su vez, la Defensoría del Pueblo ha señalado que al ser la corrupción uno de los principales problemas que enfrenta el Perú, debe tomarse en cuenta que el “[g]arantizar el buen funcionamiento de la administración pública, a través de sus instituciones, no es una tarea que le competa exclusivamente al Estado, sino también a la ciudadanía.”[6]

De esta manera, “la participación ciudadana a través de distintos mecanismos de vigilancia social, es fundamental en la lucha contra la inconducta funcional y la corrupción en el Estado”[7]. Y además “el acceso a la información es una herramienta vital en la lucha contra la corrupción […] ya que permite implementar el control público en la mayoría de los actos del gobierno y promueve una mayor rendición de cuentas, haciendo posible revelar abusos, errores y debilidades en el sector público.”[8]

Es indispensable que la sociedad civil tenga acceso a la información pública para que ejerza su rol vigilante de manera efectiva. Así, tenemos que el derecho a la información se encuentra amparado en el numeral 5 del artículo 2° de nuestra Constitución Política, la cual ha establecido que toda persona tiene derecho a “solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido”.

Es relevante destacar que, en atención a la ley N° 27806, Ley de Transparencia y acceso a la información, se considera información pública a aquella que se encuentre contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u por las entidades de la administración pública o que, se encuentre en posesión o bajo control de estas últimas. Aunque “[t]oda información que posea el Estado se presume pública”, debe tomarse en cuenta que no serán consideradas información pública las excepciones expresamente previstas por el artículo 15 de la ley N° 27806,[9] tales como:

 

 

 

 

 

Artículo 15, Inciso 1

“Información clasificada en el ámbito militar, tanto en el frente interno como externo”

a) Planes de defensa militar contra posibles agresiones de otros Estados, logísticos, de reserva y movilización y de operaciones especiales así como oficios y comunicaciones internas que hagan referencia expresa a los mismos.

b) Las operaciones y planes de inteligencia y contrainteligencia militar.

c) Desarrollos técnicos y/o científicos propios de la defensa nacional.

d) Órdenes de operaciones, logísticas y conexas, relacionadas con planes de defensa militar contra posibles agresiones de otros Estados o de fuerzas irregulares militarizadas internas y/o externas, así como de operaciones en apoyo a la Policía Nacional del Perú, planes de movilización y operaciones especiales relativas a ellas.

e) Planes de defensa de bases e instalaciones militares.

f) El material bélico, sus componentes, accesorios, operatividad y/o ubicación cuyas características pondrían en riesgo los planes de defensa militar contra posibles agresiones de otros Estados o de fuerzas irregulares militarizadas internas y/o externas, así como de operación en apoyo a la Policía Nacional del Perú, planes de movilización y operaciones especiales relativas a ellas.

g) Información del Personal Militar que desarrolla actividades de Seguridad Nacional y que pueda poner en riesgo la vida e integridad de las personas involucradas.

 

 

 

 

Artículo 15, Inciso 2

Información clasificada en el ámbito de inteligencia, así como la información que en riesgo sus fuentes

a) Los planes estratégicos y de inteligencia, así como la información que ponga en riesgo sus fuentes.

b) Los informes que de hacerse públicos, perjudicarían la información de inteligencia.

c) Aquellos informes oficiales de inteligencia que, de hacerse públicos, incidirían negativamente en las excepciones contempladas en el inciso a) del artículo 15º de la presente Ley.

d) Información relacionada con el alistamiento del personal y material.

e) Las actividades y planes estratégicos de inteligencia y contrainteligencia, de los organismos conformantes del Sistema de Inteligencia Nacional (SINA), así como la información que ponga en riesgo sus fuentes.

f) Información del personal civil o militar que desarrolla actividades de Seguridad Nacional y que pueda poner en riesgo la vida e integridad de las personas involucradas.

g) La información de inteligencia que contemple alguno de los supuestos contenidos en el artículo 15º numeral 1.

Adicionalmente, la propia norma enfatiza que “los responsables de la clasificación son los titulares del sector o pliego respectivo, o los funcionarios designados por éste” y que “[c]on posterioridad a los cinco años […] cualquier persona puede solicitar la información clasificada como secreta, la cual será entregada si el titular del sector o pliego respectivo considera que su divulgación no pone en riesgo la seguridad de las personas, la integridad territorial y/o subsistencia del sistema democrático […] ”.

Iniciativa legislativa

Respecto a la iniciativa legislativa, esta recibe la denominación de proyecto de ley o proposición de ley[10] y está orientada a la formulación o modificación normativa. Este mecanismo de participación ciudadana, como se indicó anteriormente, está regulado en el artículo 31 de la Constitución Política, así como en el artículo 107 del mismo cuerpo normativo[11].

A su vez, la ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, señala en su artículo 12, que “[e]l derecho de iniciativa en la formación de leyes comprende todas las materias con las mismas limitaciones que sobre temas tributarios o presupuestarios tienen los congresistas de la República” y que “[l]a iniciativa se redacta en forma de proyecto articulado”; siendo que “[l]a iniciativa legislativa de uno o más proyectos de ley, acompañada por las firmas comprobadas de no menos del cero punto tres por ciento (0.3%) de la población electoral nacional recibe preferencia en el trámite del Congreso”[12].

En adición a ello, y como lo ha evidenciado la Escuela Electoral y de Gobernabilidad del Jurado Nacional de Elecciones, la iniciativa legislativa:

A.      Es un derecho a través del cual el pueblo participa de forma directa en la configuración del ordenamiento legal e infralegal.
B.      Se encuentra amparada en el ordenamiento jurídico nacional, el mismo que “reconoce a los ciudadanos no sólo el derecho a iniciativa en la formación de las leyes (iniciativa popular), sino también el derecho a participar en la formación de la normatividad municipal y regional (iniciativa normativa)”.
C.      Y, “[e]s un derecho que reafirma la democracia representativa, en la medida que se ejerce como un mecanismo de colaboración con la función legislativa que ejerce el parlamento”; encontrándose sujeta “al mismo límite material que tienen los Congresistas en el ámbito tributario y presupuestal”.[13]

De este modo, cabe remarcar que el derecho a la iniciativa legislativa que poseen los ciudadanos, como elemento de la democracia representativa, permite que la sociedad civil participe en la formulación normativa orientada a hacer frente a las irregularidades cometidas por las entidades gubernamentales y sus autoridades.

Finalmente, y a manera de reflexión, podemos afirmar que combatir el fenómeno de la corrupción exige una participación activa y eficiente de los ciudadanos. El acceso a la información pública posibilita que la sociedad civil ejerza un seguimiento continuo de los actos que realizan las autoridades gubernamentales, lo que, a su vez, garantiza que los ciudadanos lleven a cabo un rol fiscalizador que permita luchar contra la corrupción de manera transversal, pues este rol se puede concretar, por ejemplo, en la propuesta de proyectos de ley. Así, es imperativo que el Estado habilite mecanismos que afiancen e incentiven la participación ciudadana.

(*) Milagros Canchano Gonzales y David Torres Pachas, miembros del Equipo Anticorrupción del Idehpucp.


[1] Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos. Artículo 31.
[2] Contraloría General de la República del Perú. Rendición de cuentas de titulares y transferencia de gestión. Disponible en: https://bit.ly/3C5IErH.
[3] Galindo Soza, M. La participación ciudadana y el control social. Centro Boliviano de Estudios Multidisciplinarios. La Paz, Bolivia, pp. 170. Disponible en: https://bit.ly/3Hgic2c.
[4] Participación ciudadana y rendición de cuentas. Programa de fortalecimiento de capacidades en materia de Gobierno Abierto dirigido a gobiernos regionales y locales. Fascículo 3, pp. 8. Disponible en: https://bit.ly/30gRrd8.
[5] Iniciativa Nacional Anticorrupción. Un Perú sin corrupción. Condiciones, lineamientos y recomendaciones para la lucha contra la corrupción, pp. 8. Disponible en: https://bit.ly/2YxhgF4.
[6] Defensoría del Pueblo. “Frente a la lucha contra la corrupción el Estado debe fortalecer la participación ciudadana”. Disponible en: https://bit.ly/3qx07qV.
[7] SHACK, Nelson & ARBULÚ, Aura. Una aproximación a los mecanismos de participación ciudadana en el Perú. Documento de Política en Control Gubernamental. Contraloría General de la República. Lima, Perú, 2021. pp. 25.
[8] OAS. (2013). El acceso a la Información Pública, un Derecho para ejercer otros Derechos”, pp. 9. Disponible en: https://bit.ly/3mp00er.
[9] El numeral 1 del artículo 3 de la Ley N° 27806, señala que Toda información que posea el Estado se presume pública, salvo las excepciones expresamente previstas por el artículo 15 de la presente Ley.
[10] GÓMEZ, Raquel Marañón. El proceso legislativo en Perú: un ejemplo de procedimiento deliberativo: aspectos relativos a la participación ciudadana. Revista de las Cortes Generales, 2012, p. 215.
[11] Este último, refiere que “[e]l Presidente de la República y los Congresistas tienen derecho a iniciativa en la formación de leyes […]  tienen el mismo derecho en las materias que le son propias los otros poderes del Estado, las instituciones públicas autónomas, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y colegios profesionales. Asimismo lo tienen los ciudadanos que ejercen el derecho de iniciativa conforme a ley”.
[12] Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos. Artículo 11.
[13] Hurtado Cruz, Virgilio. Escuela Electoral y de Gobernabilidad del Jurado Nacional de Elecciones del Perú. (s.f.). La iniciativa legislativa. Conceptos fundamentales y su aplicación en el Perú. Consulta: 16 de noviembre de 2021. Disponible en: https://bit.ly/3qR6xkQ.