Ir al contenido principal Ir al menú principal Ir al pie de página
6 de diciembre de 2022

Por Andrea Carrasco Gil (*)

En sociedades post conflicto, como la peruana, el restablecimiento de la ciudadanía y dignidad de las personas que han sido afectadas por la violencia y las graves violaciones a los derechos humanos sigue siendo un desafío con complejidades atadas a la maleabilidad del discurso sobre la veracidad de los hechos y la consecuente revictimización. Los daños ocasionados en la vida de las personas parecen irreparables y todo atisbo de restitución o compensación de derechos se sienten insuficientes frente al sufrimiento causado. A pesar de ello, se han implementado programas como el Plan Integral de Reparaciones, creado por la Ley Nº 28592, para víctimas del conflicto armado interno, y se ha entendido que las reparaciones nacen no solo a consecuencia de un daño causado, sino también del incumplimiento de obligaciones internacionales de derechos humanos por parte del Estado peruano.

En esta lógica de comprender la reparación como obligación del Estado y también como derecho de las víctimas, y su efectiva materialización, las personas afectadas por la política fujimorista de esterilizaciones forzadas han quedado excluidas. Su lucha por obtener justicia lleva más de 25 años, desde que se registraron las primeras denuncias de procedimientos de Anticoncepción Quirúrgica Voluntaria (AQV)- ligadura de trompas en el caso de las mujeres y vasectomía en el caso de hombres- realizados sin que medie consentimiento, bajo amenaza, coacción, uso de la fuerza y/o con información incompleta o errónea[1]. A pesar del tiempo transcurrido, y como consecuencia de la investigación judicial que se encuentra en curso, no existe una sentencia que disponga de manera individual o colectiva la responsabilidad de los autores y la consecuente reparación de los daños generados.

Sin embargo, dicha sentencia no es necesaria para que las víctimas de esterilizaciones forzadas reciban una reparación integral de carácter administrativo, como una política de estado, en tanto esta es una obligación y también es un derecho que debe ser respetado y garantizado. Así lo han reclamado organizaciones de personas afectadas por las esterilizaciones forzadas y sus representantes legales a través de una demanda de amparo interpuesta en abril del 2021 contra el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH); y así lo ha entendido el Quinto Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima (en adelante, el Juzgado) al declarar fundada la demanda reconociendo su derecho a la reparación integral, en la sentencia del Expediente Nº 01434-2021-0-1801-JR-DC-05 de fecha 16 de noviembre de 2022.

Esto pues, en el campo del Derecho Internacional de los Derechos Humanos la lógica de la reparación tiene matices particulares. Aquí, surge como consecuencia jurídica frente al incumplimiento de una obligación del Estado; principalmente, su obligación de respetar y garantizar los derechos humanos, desarrollada en instrumentos internacionales de carácter vinculante. Cuando el incumplimiento de la obligación del Estado implica también una grave vulneración de derechos humanos, la reparación debe adecuarse a su carácter colectivo bajo sus propias características.

La resolución judicial en mención es importante, entre otras, por las siguientes razones:

  1. Se reconoce el derecho constitucional a la reparación integral de las víctimas de esterilizaciones forzadas. En ese sentido, si bien en nuestro texto constitucional no se ha recogido expresamente el derecho a la reparación, en virtud de su artículo 3º también pueden acogerse y reconocerse otros derechos, en tanto la lista del artículo 2 de la Constitución no es una lista cerrada.

Esta apertura constitucional va aunada con la obligación del Estado peruano de cumplir con lo establecido en las disposiciones contenidas en los tratados internacionales que ha suscrito, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), sino también a vincularse con la jurisprudencia de los tribunales que dotan de contenido a sus obligaciones y derechos, tales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Ello es importante porque la Corte IDH a través de senda jurisprudencia ha reconocido y dotado de contenido al derecho a la reparación integral, señalado en el artículo 63º de la CADH. Es así como, gracias al bloque de constitucionalidad[2] y rango constitucional de los derechos humanos reconocido por el Tribunal Constitucional[3], el derecho a la reparación integral forma parte de los derechos que el Estado peruano tiene la obligación de respetar y garantizar.

Bajo ese razonamiento, el Juzgado se erigió como competente para emitir su resolución pues el derecho a la reparación integral tiene un contenido constitucional válido, reconocido en jurisprudencia nacional e internacional, así como trascendencia jurídica en tanto estamos frente a un caso que constituye un problema público que ha sido abordado por el propio Estado peruano en diversos actos de reconocimiento de los hechos y su responsabilidad.

Entre los actos mediante los cuales el Estado ha venido reconociendo el derecho a la reparación de las víctimas de esterilización forzada se encuentran: las recomendaciones de los informes de Defensoría del Pueblo, el Acuerdo de Solución Amistosa en el caso de Mamérita Mestanza Chávez[4], el Plan Nacional de Derechos Humanos 2018 – 2021[5], los compromisos asumidos por el MINJUSDH frente a las víctimas ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Decreto Supremo de creación del Registro Único de Víctimas de Esterilización Forzada (REVIESFO), el cual crea un Registro y establece que las víctimas de esterilización forzada que sean registradas tendrán atención prioritaria en salud, así como diversos compromisos verbales asumidos por personas que han estado a cargo de carteras del Poder Ejecutivo pero que nunca llegaron a materializarse.

Aquí es importante precisar que, a pesar de que existe el Registro Único de Víctimas de Esterilización Forzada (REVIESFO y se ha establecido que las víctimas registradas tengan atención prioritaria en salud,  lo cual configura un primer paso a la reparación; esta no tiene una naturaleza de reparación integral, que considera todas las dimensiones establecidas por las demandantes y por el Juzgado, atendiendo también otros derechos de carácter colectivo, medidas de reparación económicas, simbólicas, entre otras que forman parte de los estándares internacionales referidos al tema.

  1. Se establece que es razonable y adecuado implementar programas de reparaciones a las víctimas como consecuencia de la responsabilidad del Estado.

Dado el reconocimiento de los compromisos que ya tiene el Estado peruano en el marco del caso de esterilizaciones forzadas, y en tanto estamos frente una vulneración de derechos humanos de carácter sistemático, el Juzgado ordenó al MINJUSDH la creación e implementación de un plan de reparaciones para las víctimas de esterilización forzada agrupadas e inscritas en el .

En ese sentido, se reafirma el carácter administrativo de la política de reparaciones que se implemente pues no existe una sentencia que disponga la reparación a nivel judicial.

Esto fue lo sostenido por las víctimas y sus representantes en la demanda de amparo, al señalar que estamos frente a un caso de violaciones masivas a los derechos humanos, razón por la cual las medidas de reparación no pueden seguir los criterios y características que tienen las reparaciones individuales. Por ello, la demanda de amparo sostuvo que las reparaciones deberían darse a través de programas y políticas nacionales de reparaciones pues como derecho no puede estar supeditado a una sentencia judicial que establezca la responsabilidad penal de los autores de los hechos, y además existe una necesidad de superar los obstáculos que puedan tener el gran número de víctimas de una violación masiva de derechos humanos de acceder al sistema de justicia.

Asimismo, el Juzgado estableció que deben implementarse, tal como fue requerido en la demanda: a) programa de reparaciones simbólicas, b) programa de reparaciones en salud, c) programas de reparaciones en educación, d) programa de restitución de derechos ciudadanos, e) programa de reparaciones económicas y e) programa de reparaciones colectivas; en el marco del cumplimiento de las obligaciones del Estado en el ámbito de respetar y garantizar los derechos de las personas afectadas.

En ese sentido, se sigue un criterio en base al principio de igualdad y no discriminación en el establecimiento de políticas públicas de esta naturaleza. Esto pues, ya existe una Ley Integral de Reparaciones (Ley PIR) y un conjunto de programas de reparaciones colectivas para las víctimas de las violaciones de derechos humanos ocurridas en el marco del conflicto armado peruano, entre los años 1980 y 2000. Las víctimas de esterilizaciones forzadas, al no ser incluidas dentro de la población beneficiaria de estas estas reparaciones, han visto sus derechos vulnerados constantemente, no solo por los hechos ocurridos, sino también por la falta de acceso a justicia y reparación. Sin embargo, esta situación sería superada por el reconocimiento del derecho a la reparación y de la implementación de la política de reparaciones dada por la sentencia bajo análisis.

  1. Se dispone que se garantice la participación efectiva y coordinación con las asociaciones de víctimas y las organizaciones que las defienden en el diseño, creación e implementación de la política de reparaciones

En este punto, el Juzgado establece que el derecho a la reparación implica también la participación de las asociaciones de víctimas y sus representantes, incluyendo su intervención en las decisiones tomadas y su ejecución. Esto es dispuesto cumpliendo los criterios establecidos en la propia sentencia sobre la determinación del daño, los tipos de afectación y su consecuente reparación, los cuales a su vez tienen asidero en los estándares internacionales sobre reparación integral.

Esta punto de la sentencia es necesario en tanto las víctimas de esterilizaciones forzadas, en su gran mayoría mujeres en situación de vulnerabilidad, precisan de una representación adecuada, pues el tipo de afectación y vulneración de derechos vivida tiene una naturaleza que debe ser atendida en toda su complejidad, lo cual requiere de la intervención de las propias personas afectadas, a fin de que el Estado peruano pueda conocer qué es lo que necesitan para poder que sus derechos afectados puedan ser reparados.

Considerando la conducta de los representantes del Estado a lo largo del proceso, es probable que la decisión tomada sea apelada. Sin embargo, desde ya se erige como un precedente importante en el reconocimiento de derechos humanos que existen pero que no son desarrollados ni entendidos en nuestro derecho interno de manera adecuada, ni judicial ni administrativamente.

Pero eso no quiere decir que su respeto y garantía no puedan ser exigidos a través de recursos judiciales como el amparo interpuesto por las personas afectadas por las esterilizaciones forzadas. Aunque el juego puede ser un pasatiempo divertido y emocionante, es importante recordar que hay que jugar de forma responsable. El casino Wplay ofrece recursos para ayudar a los jugadores a mantener su juego bajo control, incluyendo opciones de autoexclusión y enlaces a organizaciones de juego responsable. Este recurso se convierte en una herramienta para poder satisfacer sus necesidades frente a una grave vulneración de derechos y ver resarcidos los daños generados en sus vidas, los cuales parecen irreparables. Es así como, el Poder Judicial se vuelve un actor relevante en el desarrollo e incorporación de estándares internacionales de derechos humanos, que más allá de entenderse como simples creaciones de carácter abstracto, se materializan a través de una política que pronto verá la luz.

(*) Abogada y maestranda en Derecho con mención en política jurisdiccional por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Investigadora en temas de género y derechos humanos. Integrante del Grupo de Seguimiento a las Reparaciones por Esterilizaciones Forzadas- GREF

[1] Para más información, consultar los siguientes documentos: TAMAYO, Giulia. Nada personal. Reporte de derechos humanos sobre la aplicación de anticoncepción quirúrgica en el Perú: 1996-1998. Lima, CLADEM, 1999. DEFENSORIA DEL PUEBLO. Informes Defensoriales Nº 07 (1998), Nº 27 (1999), y Nº 69 (2002).

[2] Se denomina bloque de convencionalidad a las normas de derecho interno peruano que sirven de base para incorporar e interpretar los instrumentos de Derecho Internacional vinculantes, las cuales son: los artículos 55, 138 y la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política peruana y el artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional.

[3] Sentencia del Tribunal Jurisdiccional del Tribunal Constitucional, recaída en el Expediente Exp. Nº 002S-200S-Pl/TC y 0026-200S-PI/TC, Fundamento Jurídico N° 26.

[4] El caso de Mamérita Mestanza Chávez, el cual culminó con la firma de un Acuerdo de Solución Amistosa, en el año 2003, entre los familiares de la víctima y el Estado peruano. En dicho acuerdo, el Estado reconoce su responsabilidad por la esterilización forzada y posterior muerte de Mamérita Mestanza, comprometiéndose a ofrecer medidas de reparación a sus familiares, investigar los hechos del caso concreto y de otros casos que se hayan dado en el marco de la política de esterilizaciones, entre otros compromisos. CIDH. Acuerdo de Solución Amistosa. Caso 12.191: María Mamérita Mestanza Chávez vs. Perú. 10 de octubre de 2003.

[5] El 31 de enero de 2018 en el Plan Nacional de Derechos Humanos (PNDH) 2018 – 2021, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2018-JUS, el Estado se comprometió a la “Formación de una mesa de trabajo con representantes del Estado y la sociedad civil para analizar y resolver la problemática de las personas víctimas de esterilizaciones producidas entre los años 1995 a 2001”.