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16 de julio de 2014

En primer lugar, el Objetivo 6 del Lineamiento Estratégico 4 está dirigido a crear una línea de base con información específica sobre la situación de las personas con discapacidad, y dispone, como única actividad, generar información estadística sobre las barreras que enfrentan las personas con discapacidad. Más allá de lo incorrecto que pueda ser formular un objetivo con una sola actividad – donde se confunde la naturaleza de ambos -, debemos resaltar, como ya hemos señalado en otra oportunidad, que generar una línea de base no puede constituir uno de los objetivos de un plan. Por el contrario, el PNDH debiera construirse sobre la base de la información recopilada y sistematizada previamente por el operador político. Es más, esta información ya ha sido generada desde el año pasado con la publicación de la Encuesta Nacional Especializada sobre Discapacidad (ENEDIS). Si bien la ENEDIS puede ser perfectible, la información que arrojó debió ser utilizada para diseñar actividades específicas orientadas a hacer frente a las barreras identificadas por la encuesta y no prolongar por dos años más el diseño de dichas acciones. La necesidad de continuar generando información estadística, además, está planteada en la Ley General de la Persona con Discapacidad. En todo caso, si quería puntualizarse en la generación de información pudo señalarse (emulando el PNDH anterior), la necesidad de incluir la variable discapacidad en los censos nacionales.

Por otro lado, en relación con el Objetivo 7, dirigido a promover, proteger y garantizar el pleno disfrute de los derechos de las personas con discapacidad, son cinco las actividades planteadas por el PNDH. Desde nuestra perspectiva, resulta positiva la Actividad 2, referida a formular ordenanzas regionales y municipales para la accesibilidad a locales públicos y privados. Si bien en el Perú existe un marco normativo general de accesibilidad, este es deficiente y resultará positivo que los municipios y Gobiernos Regionales (como ya lo ha hecho la Municipalidad de Miraflores) adopten normas sobre accesibilidad. De igual manera, nos parece rescatable (aunque poco clara en su redacción) reiterar en la Actividad 4 aquella prevista en el PNDH 2006-2010 que dispone que las municipalidades brinden servicios de orientación sobre programas de estimulación y rehabilitación. No obstante, consideramos que las otras actividades del Objetivo 7 merecen ciertos cuestionamientos.

La Actividad 1 dispone «consolidar la adopción de programas en empleo, salud y educación dirigidos hacia las personas con discapacidad» y señala como responsables al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) y gobiernos regionales y locales. Son al menos tres las consideraciones que podemos hacer en torno a este tema. Por un lado, no queda claro en qué consiste la adopción de programas de empleo, salud y educación. En el Perú existen mandatos legales para la educación inclusiva y para una serie de medidas en materia laboral (cuota, bonificación en concursos públicos, ajustes razonables, entre otros). ¿El PNDH está planteando implementar dichas medidas o adoptar nuevos programas? La lógica de las actividades es plantear cuestiones concretas cuya ejecución pueda ser verificada. La formulación de la actividad apunta más a la formulación de un objetivo que adolece de desarrollo. Pareciera, más bien, que la Actividad 5 del Objetivo 7, orientada a la promoción de convenios con entidades públicas y privadas para lograr la integración laboral, hubiera sido una de las tantas acciones necesarias para cumplir con la adopción de programas de empleo. Por otro lado, el PNDH 2006-2010 disponía, en una de sus actividades, instituir en el Ministerio de Trabajo un servicio de defensa legal gratuito y de asesoría del trabajador con discapacidad, para defender y promover el ejercicio de los derechos de los trabajadores con discapacidad, y un Sistema de Colocación Selectiva para trabajadores con discapacidad, y sistemas de cuotas e incentivos para la contratación de trabajadores con discapacidad en los entes públicos y privados. Esta pudo haber sido una disposición replicada para complementar las normas sobre inclusión laboral previstas en la Ley General de la Persona con Discapacidad.

En segundo lugar, siguiendo con la Actividad 1, ¿cómo se medirá el éxito de esta actividad? ¿La adopción de un programa es indicador suficiente? Sobre este punto, es importante puntualizar que el PNDH no contiene ningún indicador para medir el cumplimiento de las actividades orientadas a la promoción del colectivo de personas con discapacidad. Finalmente, llama la atención que dentro de las entidades involucradas no se consigne al Ministerio de Salud, al Ministerio de Trabajo, ni al Ministerio de Educación.

La Actividad 3, por su parte, está referida a la educación inclusiva y dispone implementar disposiciones en entidades educativas públicas para la reserva de vacantes a estudiantes con discapacidad. Al respecto, debemos hacer tres comentarios. El primero tiene que ver con el ámbito de la norma. No comprendemos porque el PNDH asume que el mandato de educación inclusiva solo está orientado a las entidades educativas públicas, cuando tanto la Ley General de Educación no hace distinción respecto a las entidades educativas obligadas, y cuando la Ley General de la Persona con Discapacidad explícitamente dispone que el cumplimiento de esta política alcanza también a entidades privadas. Por otro lado, como ha dado cuenta la Defensoría del Pueblo, desde hace ya varios años las Directivas anuales de matrícula establecen la reserva de cupos. Finalmente, como dicha entidad también ha señalado, el principal problema para lograr la inclusión educativa de las personas con discapacidad en el ámbito público, a diferencia del privado, no pasa por restricciones en el acceso, sino en la permanencia. Es necesario el dictado de normas orientadas a la implementación de condiciones de calidad y adaptabilidad en la educación. Esto pudo haber sido algo que el actual PNDH planteara desarrollar y que, de alguna manera, estaba presente en el PNDH 2006-2010 al referirse a la necesidad de contar con materiales educativos específicos para la educación inclusiva.

Finalmente, y sin querer postular una preferencia por el PNDH 2006-2010, sí nos parece correcto señalar que el PNDH 2014-2016 deja fuera algunas actividades previstas que hubiera sido bueno retomar, aunque con algunas adaptaciones. Así, la anterior norma disponía crear un Sistema Único de Calificación de Discapacidades en base a la adecuación de la Clasificación Internacional de Discapacidades (CIF) y de la determinación de un porcentaje de menoscabo. Si bien la Ley General de la Persona con Discapacidad nos aleja del modelo médico de la discapacidad, resulta necesario empezar a pensar en un sistema de medición de la discapacidad interdisciplinario, indispensable para la implementación de varias de las normas preguntas en la Ley, que permita superar los problemas terminológicos de las categorías jurídica de «discapacidad», «invalidez para el trabajo» e «incapacidad». Esta pudo haber sido una medida establecida en el PNDH. Por otro lado, el Plan 2006-2010 disponía integrar en todos los servicios de Salud Pública el enfoque de Rehabilitación Integral basado en la Comunidad. Hoy podríamos pensar en la necesidad de articular programas de vida independiente que aboguen por la desinstitucionalización de personas con discapacidad en centros de salud mental, y que permitan la atención médica, psicológica, e inserción laboral y social de todas las personas con discapacidad.

El PNDH debió ser un instrumento que, a partir del marco legal e institucional existente, diseñara el camino o estrategia a seguir por el Gobierno para dar cumplimiento a los compromisos internacionales en materia de derechos humanos que el Perú ha asumido. No obstante, en muchas ocasiones, en particular en el caso de las medidas para las personas con discapacidad, el PNDH pareciera ajeno a esos compromisos y a ese marco legal e institucional existente. Con una hoja de ruta tan poco clara, y sin indicadores concretos que nos digan hacia dónde debemos dirigirnos, es poco lo que puede esperarse que logre en PNDH en materia de inclusión de personas con discapacidad.

Escribe Renata Bregaglio, coordinadora académica y de investigaciones del IDEHPUCP