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15 de enero de 2018

Tras el reciente otorgamiento del indulto y del derecho de gracia brindados por el presidente Kuczynski a Alberto Fujimori, mucho se ha dicho con respecto a la posibilidad de que esta medida pueda ser revertida por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH), en específico, a través del ejercicio de la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH o el Tribunal). La propia Nochebuena en que la decisión de Kuczynski se hizo pública, los abogados de las víctimas informaban que darían cuenta de esta situación de forma inmediata a la Corte IDH para que solicite al Estado peruano aclarar la situación, y programe una audiencia pública de supervisión de las sentencias dictadas en los casos de Barrios Altos y la Cantuta.

El 26 de diciembre, un conjunto de organizaciones, conformado por APRODEH, el Instituto de Defensa Legal, CEJIL, DPLF, COMISEDH y Fedepaz, remitieron una comunicación urgente al presidente de la Corte IDH, en la que, refiriéndose al caso de La Cantuta, informaron sobre el presunto incumplimiento del Estado peruano de sus obligaciones de investigar, procesar y sancionar a Alberto Fujimori como uno de los responsables de los crímenes identificados en la sentencia de la Corte IDH.

En pocos días, luego de una serie de pronunciamientos en contra del indulto a nivel internacional, dos cosas importantes sucedieron.

El 27 de diciembre, la Corte IDH envió un comunicado al Estado peruano, indicando que, ante la información proporcionada por las organizaciones arriba mencionadas, había decidido programar una audiencia pública de supervisión de cumplimiento de los casos La Cantuta y Barrios Altos durante su próximo periodo de sesiones, para lo que convocaba a las partes involucradas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a presentarse el próximo 02 de febrero de 2018 en la sede de la Corte IDH en San José, Costa Rica.

Por otro lado, el 28 de diciembre, la CIDH emitió un comunicado de prensa expresando su preocupación y enfático rechazo al indulto y derecho de gracia concedidos a Fujimori, al afirmar que representaban una decisión contraria a las obligaciones internacionales del Estado de Perú. Entre otras cosas, la CIDH señaló que el indulto presidencial es una facultad discrecional del Presidente que se encuentre regulada por la Constitución y normas internacionales de derechos humanos y, en ese sentido, agregó que, en el caso de Fujimori, era claro que la medida “no cumple con requisitos legales fundamentales, como tampoco con elementos del debido proceso legal e independencia y transparencia de la junta de evaluación técnica”. En atención a ello, la CIDH formuló un llamado al Estado para que las medidas necesarias a efectos de restablecer los derechos de las víctimas vulnerados con esta decisión, sean adoptadas.

Dicho lo anterior, es necesario aclarar al menos tres puntos esenciales para comprender cómo funciona el SIDH y qué consecuencias podríamos esperar una vez que en dicho ámbito se analice el indulto y derecho de gracia concedidos por Kuczynski a Fujimori.

  1. La Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) señala que la CIDH y la Corte IDH son “los órganos competentes para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados Partes” en dicho tratado. De este modo, ambos órganos están legitimados para conocer violaciones por parte de los Estados a las disposiciones de la CADH, aunque asumiendo diferentes roles. Así pues, en lo que a procesos contenciosos se refiere, mientras que la CIDH constituye la primera instancia que debe atravesar un individuo para que las posibles violaciones a sus derechos humanos puedan ser conocidas en el SIDH, la competencia de la Corte IDH solo podrá activarse en caso la Comisión decida elevar un caso que ya ha investigado, a conocimiento del Tribunal. Esto último, siempre y cuando el Estado, además de ratificar la CADH el Estado denunciado haya reconocido la competencia contenciosa de la Corte IDH; es decir, su facultad para emitir una sentencia de fondo y adoptar medidas vinculadas a dicha decisión.
    En ese sentido, la CIDH no tiene el poder de dictar sentencias a favor o en contra de los Estados, ni tampoco de imponerles medidas de cumplimiento obligatorio. La CIDH puede, luego de una investigación, emitir un informe de fondo en el que recomiende a los Estados la adopción de determinadas medidas orientadas a promover y garantizar los derechos humanos. En atención a ello, argumentos como que la CIDH a través de su comunicado de prensa ha anticipado una posición frente a una decisión que debe tomar más adelante, deben ser absolutamente descartados.
  1. Ahora bien, ¿qué mecanismo puede entonces activar la Corte IDH en el caso en concreto? Como se sabe, lo que buscan los abogados de las víctimas, acompañados de otras organizaciones, no es iniciar un nuevo proceso ante el SIDH en el que empiece una investigación sobre las obligaciones del Estado peruano en relación con Fujimori. Por el contrario, lo que se pretende – y ya ha sido aceptado por la propia Corte IDH – es que el Tribunal en ejercicio de su facultad para supervisar el cumplimiento de sus decisiones evalúe si el Perú ha incumplido alguno de los extremos de las sentencias emitidas en los casos de Barrios Altos y la Cantuta.
    El mecanismo de supervisión de cumplimiento de sentencias, se encuentra reconocido tanto en la CADH como en el reglamento de la Corte IDH y le permite al Tribunal verificar que las disposiciones de sus fallos sean implementadas y cumplidas a cabalidad por los Estados sentenciados. Para ello, la Corte solicita periódicamente a los Estados información que le permita verificar si estos han cumplido de manera parcial o total con los alcances de la sentencia o si no han cumplido con ellos. Tras realizar dicha verificación, la Corte emite una resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia en la que decide o no mantener el caso abierto indicando qué puntos de la sentencia aún quedan pendientes de ser implementados.
    En el caso de Barrios Altos, la Corte emitió por última vez una resolución de supervisión de cumplimiento en el año 2012, en donde ya se ponían sobre la mesa algunos temas vinculados a Fujimori, incluido el del indulto. Por otro lado, en el caso de La Cantuta, la última resolución se remonta al 2009, a través de la cual la Corte IDH felicitó los esfuerzos realizados por el Perú para sentenciar a Fujimori por los crímenes de La Cantuta.
    Ante la pregunta de si la Corte IDH puede revocar el indulto y derecho de gracia brindados a Fujimori, la respuesta es: sí, podría. Consideramos que la competencia de la Corte IDH, reconocida por el propio Estado peruano, sí le permitiría adoptar una decisión de tal envergadura, tomando en cuenta que, como el propio Tribunal ha señalado, el indulto tiene límites fijados por las normas internacionales cuando se trata de crímenes de lesa humanidad y otras graves violaciones a los derechos humanos. No obstante, claramente no es posible anticipar a ciencia cierta si la Corte IDH optará o no por dar ese paso, lo que sí es cierto es que, a través del mecanismo aquí descrito, el Tribunal se pronunciará y absolverá estas interrogantes en un plazo muy corto.
  1. Finalmente, ¿cuál es entonces el valor del pronunciamiento de la CIDH en este contexto? Según lo mencionado, la CIDH no decidirá si el indulto y derecho de gracia son convencionales o si deben ser revocados. Sin embargo, consideramos que el valor simbólico y la incidencia de este pronunciamiento son, sin lugar a dudas, plausibles. La CIDH, al igual que la Corte IDH, es un órgano encargado de verificar el cumplimiento de la CADH, con la principal diferencia de que no puede emitir una sentencia. Sin embargo, ello no significa que sus decisiones u opiniones sean menos valiosas, solo que generan consecuencias distintas.
    En ese sentido, es altamente poderoso que la CIDH, como un órgano altamente especializado, haya decidido desde ya confirmar que el indulto y el derecho de gracia representan una violación del Perú a sus obligaciones internacionales y demostrar su profundo rechazo a esa decisión. El Estado peruano debería alertarse con este pronunciamiento y decantarse, sin la necesidad de esperar a una resolución de la Corte IDH, por restablecer los derechos de las víctimas que actualmente vienen siendo vulnerados, en cumplimiento, además, de su obligación de cumplir de buena fe con las disposiciones de la CADH.

Sin duda, el escenario al que nos enfrentamos es complicado; sin embargo, el SIDH nos ofrece importantes elementos para esperar con optimismo, de la mano de las víctimas y sus familiares, una decisión que nos permita seguir construyéndonos como un país libre de impunidad en el que, con justicia y verdad, podamos alcanzar la reconciliación que tanto anhelamos y necesitamos.

Escribe: Valeria Reyes, integrante del equipo del área Académica y de Investigaciones del Idehpucp.