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10 de abril de 2014

Educación superior

Uno de los mayores avances es la inclusión de la Asamblea Nacional de Rectores como un órgano coordinador de la educación superior. En la Ley se establecía el derecho a la educación inclusiva en todos los niveles, pero se encomendó al Ministerio de Educación regular, promover, supervisar, controlar y garantizar la matrícula en instituciones educativas a todo nivel, cuando no podría realizar ello con respecto a la educación superior universitaria por respeto a su autonomía. Sin embargo, es evidente que dicha autonomía no es una autarquía ni mucho menos un subterfugio para evitar el cumplimiento de la normativa nacional. Es por ello que se incluye a la Asamblea Nacional de Rectores como un ente coordinador de las políticas referentes a la inclusión de estudiantes con discapacidad. Esto trae como ventaja poder establecer lineamientos uniformes con respecto a la inclusión de personas con discapacidad en el ámbito universitario.

Adicionalmente, se establece como obligación de las universidades capacitar profesores en la enseñanza de personas con discapacidad (art. 40.1). Asimismo se señala que las universidades deben realizar adaptaciones curriculares, metodológicas, de materiales y de evaluación que correspondan (art. 39.2).

Generación de criterios

Otro elemento clave en la emisión del Reglamento es establecer la obligación de generar criterios con respecto a la educación inclusiva. Al respecto, cabe resaltar los siguientes deberes: generar un perfil docente específico para educación inicial inclusiva (34.b); adaptar, adquirir y distribuir textos, mobiliario y materiales educativos por cada discapacidad (34.c); y establecer los criterios para el otorgamiento de los ajustes razonables (34.e). Esto obliga a los diferentes actores del sistema educativo a elaborar guías y planes que permitan una adecuada implementación de la educación inclusiva. Se debe tener en cuenta que, hasta el momento, la labor en esta materia hasta el momento ha generado diversas prácticas inclusivas, pero no ha dado lugar a protocolos uniformes de atención de la discapacidad, por lo que se hace necesario crear estas guías para una correcta actuación de los funcionarios públicos.

Este desarrollo es de fumdantal importancia. Las normas existentes sobre educación inclusiva en el Perú no contaban con lineamientos específicos sobre qué medidas debía adoptar el Estado y las instituciones educativas para efectivizar la inclusión en la educación. Si bien las garantías aquí descritas deben ser desarrolladas en normativas más específicas, su sola enunciación ya brinda claridad respecto a cuál es la ruta a seguir para garantizar que todas las personas reciban una educación adecuada. Es decir, la norma enfatiza que para cumplir con la educación inclusiva no es suficiente  garantizar el acceso de las personas con discapacidad, sino también la permanencia, pero con estándares de calidad.

Los privados y sus obligaciones

Si bien la ley establece que ninguna institución educativa privada puede negar el acceso o permanencia de una persona con motivo de su discapacidad, no existía certeza con respecto sobre cuando las obligaciones del privado podrían llegar a constituir una carga indebida, es decir, una estipulación que el privado no tendría que atender en tanto es muy costosa (en términos no exclusivamente monetarios). En el actual Reglamento, se establece que el Ministerio de Educación generará criterios que toda institución deberá seguir para asegurar «el acceso, matrícula, permanencia, buen trato, atención oportuna y logros de aprendizaje, con calidad y equidad». Es posible pensar que se van a reformular las políticas actuales y apostar por extender las obligaciones a instituciones privadas, en igualdad de condiciones que las instituciones públicas. Asimismo, cabe resaltar que las instituciones de educación superior también deben garantizar los ajustes razonables y la accesibilidad para estudiantes con discapacidad.

Es posible apreciar que el nuevo reglamento abre un abanico de obligaciones para los actores del proceso educativo. Es deber de la sociedad civil vigilar su cumplimiento acorde a los lineamientos establecidos por la Convención sobres los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Escribe: Renato Constantino, investigador del IDEHPUCP