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22 de mayo de 2023

Foto: La Red 21.

Por Carmela S. García Ganoza (*)

La Corte Penal Internacional (CPI) fue creada a través del Estatuto de Roma, tratado adoptado el 17 de julio de 1998 y en vigor desde el 1 de julio de 2002. La CPI representa un hito histórico por tratarse del primer tribunal penal internacional con carácter permanente. Y, desde hace veinte años, la CPI se erige como uno de los mecanismos – mas no el único – a los que pueden acudir las víctimas de crímenes internacionales para luchar contra la impunidad de estos crímenes. Conforme al artículo 5 del Estatuto de Roma, la CPI tiene competencia respecto a cuatro crímenes:  genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra y el crimen de agresión [1]. Asimismo, es preciso destacar que la Corte Penal Internacional se pronuncia sobre la responsabilidad penal internacional de personas y no de Estados.

Desde la entrada en vigor del Estatuto de Roma, la CPI ha realizado importantes contribuciones mediante su jurisprudencia [2]. Así, en los casos Lubanga, Ntaganda y Ongwen se desarrollaron los elementos de los crímenes de guerra de reclutamiento y utilización de niñas y niños soldados; en el caso Katanga se profundizó en los elementos contextuales de los crímenes de lesa humanidad; en el caso Al Mahdi se esclarecieron los elementos del crimen de guerra de atacar bienes culturales, así como el impacto de la destrucción de estos bienes para las comunidades donde se encuentran y para la humanidad en general; en los casos Ntaganda y Ongwen, la CPI se pronunció sobre distintas formas de violencia sexual y de género como la violación, la esclavitud sexual, el embarazo forzado y los matrimonios forzados. Además, la jurisprudencia de la CPI ha desarrollado en diversos casos la figura de la (co)autoría mediata, particularmente a partir de la noción de autoría mediata por dominio de la voluntad en aparatos organizados de poder.  La CPI también ha establecido los principios que guían la reparación de las víctimas de crímenes internacionales, siendo el primer tribunal penal internacional que tiene un mandato en materia de reparaciones y asistencia a víctimas y comunidades afectadas. A esta amplia jurisprudencia se suma la labor de la Fiscalía de la Corte en torno a situaciones que se encuentran bajo examen preliminar o en la etapa de investigación [3].

¿Y cómo se relaciona el Perú con la Corte Penal Internacional?  El Perú ratificó el Estatuto de Roma el 10 de noviembre de 2001 y, en esta medida, dicho instrumento entró en vigor para nuestro país el 1 de julio de 2002. Como Estado Parte del Estatuto, el Perú participa regularmente en la Asamblea de Estados Parte (AEP) que se celebra una vez al año, así como en los Grupos de Trabajo de La Haya y de Nueva York que se reúnen a lo largo del año bajo el auspicio de la Mesa de la AEP. En estos foros internacionales, el Perú ha reafirmado su apoyo y compromiso con la CPI [4]. Asimismo, en 2017 el Perú promovió la candidatura de Luz del Carmen Ibáñez Carranza para el cargo de jueza de la CPI. La doctora Ibáñez Carranza, quien tiene una larga carrera como fiscal especializada en violación de derechos humanos, terrorismo y crímenes de lesa humanidad, fue electa como jueza con un mandato de nueve años iniciado en marzo de 2018, y se desempeña como jueza de la Sala de Apelaciones y, desde el 2021, como primera vicepresidenta de la Corte. Adicionalmente, el Perú fue uno de los seis Estados americanos que remitieron la situación en Venezuela a la CPI el 27 de septiembre de 2018 [5].

A pesar del rol positivo del Perú en el apoyo y promoción de la CPI en el plano internacional, existen importantes tareas pendientes a nivel nacional en materia de implementación del Estatuto de Roma. Es cierto que el Perú ha sido uno de los primeros Estados en la región latinoamericana en regular la cooperación con la CPI en su legislación interna, dedicando la Sección VII del Libro Séptimo del Código Procel Penal a esta materia. Sin embargo, a la fecha el Perú no cuenta con una plena incorporación de los tipos penales previstos en el Estatuto de Roma en la legislación penal nacional, pese a la presentación de numerosas iniciativas legislativas desde el 2003 [6]. Ello ha significado que, de los cuatro crímenes regulados en el Estatuto de Roma, solamente el crimen de genocidio se encuentra regulado en el Código Penal peruano (artículo 319). Conviene precisar que si bien los crímenes de guerra no se encuentran previstos en el Código Penal, sí han sido incluidos – aunque de manera parcial – en el Código Penal Militar Policial aprobado mediante Decreto Legislativo N° 1094 [7]

En este contexto, tras veinte años de la ratificación y entrada en vigor del Estatuto de Roma de la CPI, existe aún un vacío normativo en el Perú en cuanto a la tipificación de los crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y crimen de agresión. Ello significa que los operadores de justicia peruanos no cuentan con las herramientas jurídicas adecuadas para investigar, juzgar y sancionar posibles crímenes internacionales. Por lo tanto, resulta imperativo que desde las instituciones estatales, la sociedad civil y la academia se redoblen los esfuerzos para la plena incorporación en nuestra legislación de los crímenes y principios previstos en el Estatuto de Roma.

(*)

Miembro del Grupo Interdisciplinario de Investigación en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (GRIDEH) y adjunta de docencia del curso de Justicia Penal Internacional de la Facultad de Derecho de la PUCP. Anteriormente, ha trabajado en la Coalición por la Corte Penal Internacional como Consultora para las Américas (2021), Asociada Regional para las Américas (2020-2021) y Americas Fellow (2018-2020).


[1] Cabe indicar que la definición del crimen de agresión y las condiciones para activar la competencia de la CPI frente a dicho crimen no fueron establecidas en la Conferencia de Roma, por lo que hubo que esperar hasta la Conferencia de Kampala de 2010 para la adopción de una Enmienda que regule estos aspectos.

[2] Para mayor detalle, véase: Michelle Reyes, «Avances (y retrocesos) jurisprudenciales en la labor de la Corte Penal Internacional a propósito de los 20 años de su creación», en Fabian Novak (Coord.), Cambios y transformaciones en el Derecho Internacional en el siglo XXI, Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019, pp. 149 – 182; Michelle Reyes, «El Estatuto de Roma a los 21 años: aportes jurisprudenciales a partir de los casos Katanga y Al Mahdi», en Cristina Blanco y Michelle Reyes (Coord.), Reflexiones en torno al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y Derecho Penal Internacional. Lima: Ius et Veritas, 2019, pp. 111-140; y Carmela García, «20 años de la Corte Penal Internacional: logros, retos y oportunidades», IUS INTER GENTES – Revista de Derecho y Relaciones Internacionales, N° 3, 2022, pp. 11-60.

[3] Actualmente, la Fiscalía conduce investigaciones en 17 situaciones: Uganda, República Democrática del Congo, Darfur (Sudán), Kenia, Libia, Costa de Marfil, República Centroafricana I, República Centroafricana II, Mali, Georgia, Burundi, Bangladesh/Myanmar, Afganistán, Palestina, Filipinas, Venezuela I y Ucrania. Por otro lado, tiene dos exámenes preliminares abiertos sobre las situaciones en Nigeria y Venezuela II y ha concluido su análisis respecto de otras 8 situaciones: República de Corea; Honduras; los buques registrados en las Comoras, Grecia y Camboya; Gabón; Reino Unido/Irak; Colombia; Guinea; y Bolivia.

[4] Por ejemplo, durante el Debate General de la 21° sesión de la AEP, llevada a cabo entre el 5 y el 10 de diciembre de 2022, el Ministro de Relaciones Exteriores, César Landa, señaló lo siguiente: “Hace más de dos décadas un significativo grupo de Estados optamos por crear un Tribunal que tuviera por misión la lucha contra la impunidad de los delitos más graves, aquellos de trascendencia para la comunidad internacional y para el género humano. Nuestro anhelo se materializó con el Estatuto de Roma y el establecimiento de un Tribunal independiente y permanente, la Corte Penal Internacional, respecto de la cual el Perú reafirma hoy día su sólido compromiso y apoyo”. Recuperado de: https://asp.icc-cpi.int/sites/asp/files/2022-12/ASP21.GD_.PER_.05.12.pdf 

[5] CPI, “Declaración de la Fiscal de la Corte Penal Internacional, Sra. Fatou Bensouda, sobre la remisión por parte de un grupo de seis Estados Partes en relación con la situación en Venezuela”, 27 de septiembre de 2018, disponible en: https://www.icc-cpi.int/news/statement-prosecutor-international-criminal-court-fatou-bensouda-referral-group-six-states

[6] Para mayor detalle, véase: Juan Carlos Ospina, Michelle Reyes y Andrea Santacruz, «La implementación en el ordenamiento interno de obligaciones emanadas del Derecho Penal Internacional con especial énfasis en los crímenes internacionales: Una mirada a los procesos en Colombia, Perú y Venezuela», Revista IUS ET VERITAS, N° 63, diciembre 2021, pp. 65-66; y COMISEDH, Hacia la implementación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI) en el Perú, 2019, disponible en: https://comisedh.org.pe/wp-content/uploads/2016/12/Hacia-la-implementacion-del-Estatuto-de-Roma.pdf

[7] Debemos precisar que, en el año 2015, el Tribunal Constitucional del Perú se pronunció sobre la incorporación de crímenes de guerra en el Decreto Legislativo N° 1094, estableciendo que era inconstitucional la incorporación de los delitos contra personas protegidas dentro de este cuerpo normativo, por lo que sólo quedaron previstos los crímenes de guerra referidos a la utilización de ciertos medios y métodos de combate. Cfr. Tribunal Constitucional Peruano, Expediente N° 022-2011-PI/TC, Sentencia del 8 de julio de 2015, párr. 216 y ss.