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7 de marzo de 2023

Fuente de imagen: Infórmate Perú.

Por Valeria Reyes. (*)

La crisis social y política que enfrenta el Perú al menos desde diciembre de 2022 no ha pasado desapercibida ante los distintos mecanismos de diálogo, protección y monitoreo que existen en el marco del Derecho Internacional. Hace pocas semanas publiqué en este mismo espacio un comentario sobre los espacios multilaterales en los que había participado el Perú recientemente, resaltando que en cada uno de ellos se le había requerido al Estado brindar explicaciones acerca de la agudización de la situación que vivimos y/o se le habían formulado recomendaciones para atender este contexto de urgencia.

El 6 de marzo, un conjunto de Relatores Especiales y Grupos de Trabajo que forman parte de los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos, publicaron un comunicado de prensa que se alinea con el argumento anterior. En concreto, los/as expertos/as que suscriben el comunicado expresan su profunda preocupación por la información que existe en torno al uso de la violencia y represión en el contexto de las manifestaciones. De manera especial, anotan las consecuencias nefastas que esto ha traído para los derechos humanos, destacando que, cuando menos, 48 manifestantes y un policía han perdido la vida, y que 1300 manifestantes han sido heridos. Asimismo, indican que se cuenta con información de detenciones de cientos de personas, un posible caso de desaparición forzada, y otros varios actos de violencia contra periodistas. Finalmente, muestran su preocupación por el uso del terruqueo para estigmatizar y/o criminalizar a los manifestantes. 

De forma transversal al comunicado, los/as expertos/as recuerdan al Estado su deber de investigar estas vulneraciones, buscar salidas a la crisis que pasen por un diálogo participativo y democrático, y, sobre todo, de recurrir al uso de la fuerza en estricta observancia de los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. Además, reconocen el trabajo valioso realizado por la Defensoría del Pueblo, y le piden al Estado adoptar medidas para proteger a esta institución y garantizar su seguridad y la de sus miembros. Como último punto, informan que han dirigido estas consideraciones al Perú a través del envío de un comunicado.

Aunque esta breve nota de prensa fue hecha pública por los canales oficiales de comunicación de la ONU apenas esta semana, lo cierto es que su sentido y contenido fueron objeto de amplio debate la semana que pasó. Ello sucedió después de que se filtró a la prensa y las redes sociales el comunicado enviado por los/as expertos/as al Estado peruano en el que, además de los puntos resumidos previamente, se requería al Perú informar en un plazo máximo de 60 días, las acciones concretas que venía tomando para garantizar los derechos humanos de las personas afectadas en el marco de la crisis.

A continuación, presentamos cinco ideas clave para comprender la naturaleza, alcance e importancia de esta comunicación y solicitud de información:

1. ¿Qué son los Procedimientos Especiales de las Naciones Unidas?

Los Procedimientos Especiales de Naciones Unidas son mecanismos de protección de derechos humanos que se crean por decisión del Consejo de Derechos Humanos en base a lo que dispone la Carta de Naciones Unidas. Estos se dividen en mandatos temáticos y geográficos y buscan contribuir al desarrollo de estándares de protección de derechos, atender situaciones en las que estos se ven amenazados de forma generalizada y/o estructural, brindar asistencia técnica a los Estados y, en general, generar mayor conciencia sobre el valor inherente al respeto y garantía de los derechos humanos. 

Por decisión del Consejo, los Procedimientos Especiales pueden involucrar la creación de una Relatoría Especial, el nombramiento de un/a Experto/a Independiente o la conformación de un Grupo de Trabajo. A través de los años, los Procedimientos Especiales han abordado una inmensa variedad de temas cruciales mediante la creación de mandatos temáticos, los que han ido, por ejemplo, desde el establecimiento de una Relatoría para la protección de derechos culturales, hasta la designación de un Experto Independiente para el disfrute de los derechos de las personas con albinismo.

La comunicación conjunta dirigida al Perú ha sido firmada por los siguientes Procedimientos Especiales:

  • El Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación
  • El Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias
  • La Relatora Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión
  • La Relatora Especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos
  • La Relatora Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo
  • El Relator Especial sobre los derechos humanos al agua potable y el saneamiento
  • El Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias
  • El Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias

2. ¿Cómo están conformados los Grupos de Trabajo y quiénes han sido designados como Relatores Especiales?

Los Procedimientos Especiales están conformados por expertos/as en determinadas materias que cumplen funciones en su capacidad personal y no en representación de ningún Estado. Todos ellos son elegidos de manera periódica por el Consejo de Derechos Humanos. En el caso de la comunicación conjunta enviada al Perú, los Procedimientos Especiales firmantes tienen la siguiente composición [1]:

3. ¿Qué competencias tienen los Relatores Especiales y Grupos de Trabajo?

Las competencias de los Procedimientos Especiales se definen al momento de su creación por decisión del Consejo de Derechos Humanos. Estas pueden ser tomadas de un abanico de actividades que va desde realizar visitas a los países miembros de la ONU para el monitoreo en terreno de la situación de los derechos humanos y la propuesta de recomendaciones, hasta la elaboración de informes temáticos, la convocatoria a consultas con expertos, la recepción de comunicaciones individuales para emitir opinión en determinados casos, o – como se dio para el caso peruano – el envío de comunicaciones a Estados y otros actores solicitando información respecto a una situación de especial preocupación.

4. ¿Por qué se envía un comunicado conjunto?

A pesar de que los Procedimientos Especiales – particularmente los mandatos temáticos – son creados y designados para atender una problemática en específico desde un enfoque temático que les permita desarrollar un trabajo mejor aterrizado, es común que coordinen sus actividades para abordar distintas situaciones o fenómenos de modo más integral. En ese sentido, pueden, por ejemplo, emitir declaraciones conjuntas sobre un tema de particular complejidad, o coordinar y realizar visitas conjuntas a determinados países, entre otros.

El envío de una comunicación firmada por ocho Procedimientos Especiales (mandatos temáticos) refuerza la idea de que la crisis que se desencadena en el Perú es compleja y con impactos graves en una variedad de aspectos. De lo anterior se desprende también la exigencia de que las respuestas del Estado frente a este contexto sigan un enfoque holístico y no un abordaje fragmentado que atienda determinadas necesidades, ignorando o invisibilizando otras que son también urgentes. Puesto de otra manera, sin soluciones integrales, no existirá estabilidad duradera.

5. ¿Qué sucede si el Perú no cumple con enviar la información solicitada en el plazo asignado?

En la medida en que los Procedimientos Especiales reportan periódicamente sus actividades al Consejo de Derechos Humanos, un eventual incumplimiento del Estado peruano podría ser informado a dicho órgano con el fin de que este evalúe adoptar medidas más directas como exigir al Perú la rendición de cuentas, o mantener este asunto como uno de los puntos de discusión en su agenda para la determinación de otras acciones a futuro.

Si bien los Procedimientos Especiales no tienen una naturaleza contenciosa ni competencias jurisdiccionales, es imposible justificar a la luz del desarrollo actual del Derecho Internacional, que tal característica pueda ser leída como una debilidad. Aunque el potencial incumplimiento del plazo o de la solicitud en su totalidad no resultará, por ejemplo, en una sentencia o decisión adversa, o en la aplicación de una determinada sanción en el corto plazo, las consecuencias del hipotético descrito son, sin duda alguna, nefastas. Después de todo, se debe recordar que la falta de cooperación estatal con el sistema de Naciones Unidas es característica de países autoritarios que han convertido las vulneraciones a los derechos humanos en una práctica estatal cotidiana.

(*) Coordinadora del Área Académica y de Investigaciones del IDEHPUCP.


[1] La autora agradece de manera especial a Daniela Pulido, practicante preprofesional del Área Académica y de Investigaciones del IDEHPUCP, por su apoyo con la elaboración del cuadro de resumen incluido en esta nota.