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15 de mayo de 2023

Foto: Mineros fallecidos en Yanaquihu (Onda Azul)

Por Carlos Rodrigo Zúñiga (*)

El caso de los 27 mineros fallecidos en Arequipa ha sido catalogado como uno de los sucesos mineros más mortíferos en más de dos décadas en el Perú. Esta tragedia de la mina debe llamar la atención sobre la actual regulación ambiental y laboral en la pequeña minería en nuestro país en aras de garantizar el derecho fundamental y humano a un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida, seguridad laboral y respeto a la dignidad de la persona humana. No debe ser entendido como un hecho aislado, sino el repensar en nuevas estrategias multisectoriales para la gestión, formalización y fiscalización de la pequeña minería.

Más allá de los detalles particulares del terrible suceso en el socavón Esperanza I que se encuentra en investigación fiscal, encuentro dos explicaciones para entender la problemática ambiental, de salud y seguridad laboral. Una primera explicación sería la situación actual de los gobiernos regionales para evaluar y fiscalizar dicha actividad en tanto la empresa aurífera Yanaquihua S.A.C es un pequeño productor minero. En este caso, la competencia es del Gobierno Regional de Arequipa, el cual tiene una Gerencia Regional de Energía y Minas (GREM) que evalúa y fiscaliza las actividades mineras desarrolladas por pequeños productos mineros en virtud de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal, Ley N° 27651, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2002-EM, y modificatorias.

En tal sentido, el GREM de Arequipa es el responsable de que la mencionada empresa aurífera cumpla con las medidas ambientales establecidas en su instrumento de gestión ambiental aprobado previamente para el inicio de sus actividades, dentro del cual se resalta, evidentemente, su plan de contingencia y evacuación ante emergencias o accidentes. Probablemente, el GREM de Arequipa no tendría el presupuesto ni la capacidad técnica suficiente como sí lo podría hacer el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) para fiscalizar y sancionar las obligaciones legales y técnicas de seguridad de la infraestructura, las instalaciones y la gestión de seguridad de sus operaciones de mediana y gran minería; o el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA).

Una segunda explicación para entender lo sucedido es la fiscalización laboral a cargo de Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) para que la empresa cumpla con sus obligaciones legales y estándares en seguridad, salud ocupacional y medio ambiente en el marco de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y demás normas complementarias. Algunos portales como Convoca.pe han denunciado que la empresa Yanaquihua registra cuatro accidentes mortales entre el 2018 y el 2022, y 430 accidentes laborales entre 2011 y 2022, así como también, que la empresa fue multada en enero de 2023 con S/. 45,980 por “incurrir en infracción contra la labor inspectora” de SUNAFIL durante la pandemia del COVID-19. De ser cierto, serían gravísimos antecedentes en el historial de la empresa, quien ha sostenido su defensa en que las personas fallecidas pertenecían a una tercera empresa contratista especializada. El Ministerio Público deberá esclarecer dicha situación bajo una investigación exhaustiva.

Ambas explicaciones confluyen a entender la importancia del derecho fundamental y humano a un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida dispuesto en el Artículo 2.22 de la Constitución Política. Al respecto, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha señalado la necesidad de promover mayores regulaciones legales que busquen garantizar y proteger el derecho fundamental a un ambiente equilibrado y adecuado en tanto su dimensión subjetivo como inherente a la persona humana y su dignidad, así como también  en su dimensión prestacional, en tanto impone al Estado la necesidades de mayores políticas y regulación para garantizar el cumplimiento de los estándares ambientales (Exp. N° 00964-2002-AA/TC, fundamentos 8 y 10; STC Exp. N° 03448-2005-PA/TC, fundamento 4). 

Asimismo, el Protocolo adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales, ratificado por el Perú, consagra como derecho humano a la seguridad e higiene en el trabajo (Artículo 7°) y a la salud laboral (Artículo 10), como exigencia del Estado para garantizar una legislación mínima de protección para el trabajador, estableciendo obligaciones específicas tanto para el Estado como al empleador.

Considero que además de la importancia de entender la dimensión subjetiva y objetiva del derecho fundamental y humano a un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida, no se debe olvidar su dimensión relacional, puesto que para que el ambiente puede ser adecuado al desarrollo de la vida de la persona humana, debe ser concordante con otros derechos como a la salud (Artículo 7° de la Constitución), integridad física (Artículo 2.1° de la Constitución) y seguridad en el trabajo (Artículo 22° de la Constitución) y especialmente a un entorno digno para el desarrollo esencial de las persona (artículo 1° de la Constitución). De lo contrario, carecería de contenido este derecho fundamental que tiene toda persona humana al disfrute de un entorno y ambiente únicamente adecuado para su desarrollo y de su dignidad. 

Por lo mencionado, este suceso trágico no debe quedar impune. Si bien el desarrollo normativo del país ha evolucionado con la creación del OEFA y la SUNAFIL, entre otras instituciones que supervisan y fiscalizan las actividades mineras y laborales, a veces el membrete de pequeño producto minero sirve de excusa para que las empresas huyan de sus obligaciones ambientales y de seguridad laboral al ser finalmente los gobiernos regionales quienes asumen grandes responsabilidades a través del proceso de descentralización con presupuesto y equipos técnicos insuficientes para supervisiones y fiscalizaciones rigurosas. No debemos esperar nuevamente terribles tragedias para repensar en nuevas estrategias multisectoriales para la gestión, formalización y fiscalización de la pequeña minería.

(*) Abogado con Segunda Especialidad en Derecho Ambiental y Recursos Naturales PUCP. Candidato a la Maestría en Ciencias Ambientales con mención en Gestión y Ordenamiento Ambiental del Territorio.