Imagen: Educación en red.
Por Paola Miranda (*)
La época del conflicto armado interno que vivió el país entre los años 1980 al 2000 es la época más oscura, sangrienta y dolorosa de nuestra historia. Según el informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación [1], se estima que casi 70 mil personas, entre muertos y desaparecidos, fueron víctimas fatales de los crímenes y violaciones de derechos humanos, cuyos responsables fueron no solo las organizaciones subversivas, sino también las fuerzas policiales y militares.
Desde la publicación del informe de la Comisión hasta el día de hoy el relato de la historia – sus causas, responsables, consecuencias, víctimas y el reconocimiento de “héroes” – sigue polarizando al país. Ejemplos de ello se encuentran de manera recurrente en la actividad del Congreso de la República.
En el 2021, se presentaron cuatro nuevos proyectos de ley [2] sobre la materia que dieron origen a la Ley Nº 31745 [3], aprobada el pasado 19 de mayo, que declara de interés nacional la introducción de contenidos curriculares de estudio sobre educación cívica e historia de la subversión y terrorismo en el Perú en las instituciones educativas del país. A pesar de que la autógrafa de la ley fue observada por el Ejecutivo [4], el Congreso la aprobó por insistencia.
Un primer elemento que nos llama la atención es que siendo el tema en cuestión bastante complejo, la norma comentada solo tiene dos artículos bastante generales y una única disposición complementaria y, de conformidad con su contenido, existiría una “necesidad” de que se incluyeran los contenidos mencionados en el Currículo Nacional de la Educación Básica (CNEB), con la finalidad de i) fortalecer el sistema democrático e identidad nacional; y ii) reconocer históricamente la lucha contra el terrorismo y el logro de la pacificación nacional. Asimismo, encarga al Ministerio de Educación la implementación de los contenidos en todos los niveles del CNEB.
Una lectura superficial de esta ley nos llevaría a pensar que en los colegios del país no se trabaja sobre contenidos vinculados con el terrorismo y el conflicto armado interno y, por ende, que existe la necesidad de incluirlos para cumplir con los objetivos que se mencionan; sin embargo, ello no es cierto. En principio, el CNEB como documento marco que guía la enseñanza de la educación en el país, está basado en competencias y no incluye contenidos específicos, por lo que implementar lo que señala la ley es materialmente imposible.
El CNEB se organiza en áreas curriculares y sus respectivos planes de estudios, los cuales están en relación con los enfoques transversales [5], competencias [6] y capacidades que se espera desarrollar en los estudiantes al término de los años de estudio. De esta manera, los contenidos específicos vinculados con el conflicto armado interno están incluidos en los textos y libros escolares de las áreas curriculares de Ciencias Sociales y Desarrollo Personal, Ciudadanía y Cívica [7] que se dictan en quinto de secundaria.
De forma específica, las unidades 4 y 5 del libro de Historia, Geografía y Economía tienen contenidos sobre la crisis de violencia, lucha contra el terrorismo, la CVR y el balance del conflicto. Asimismo, la cartilla “Historia reciente del Perú” presenta las crisis, rupturas y transformaciones: los años de 1980 [8]. En ese sentido, el objetivo real de la norma es que se modifique el contenido de dichos materiales.
En los textos de los proyectos de ley en el debate el Congreso dice buscar que se explique de “manera real y objetiva” los hechos, las responsabilidades y la forma como se derrotó a las organizaciones terroristas. En la práctica se busca transmitir la idea de que los actos de violencia y los crímenes fueron cometidos exclusivamente por los grupos subversivos y omitir deliberadamente la participación de agentes de las fuerzas armadas y de la policía en la perpetración de graves violaciones de derechos humanos durante el conflicto.
Bajo ese análisis, la modificación del contenido de los textos escolares es un atentado contra el derecho a la educación de las niñas, niños y adolescentes de nuestro país. Esto tendría lugar, en particular, respecto del criterio de aceptabilidad de los textos y materiales, según el cual estos deben seguir fines académicos y no ser politizados por los gobiernos o autoridades de turno [9].
En esa línea, la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre los derechos culturales ha señalado que “el derecho de los niños a desarrollar su propia perspectiva histórica en el curso de su educación se debe considerar parte integrante del derecho a la educación. En las escuelas públicas o privadas no se debiera tolerar el adoctrinamiento por ningún motivo, incluidas la ideología política o religiosa. La enseñanza de la historia se debiera fundar en la comprensión de la historia como disciplina académica” [10].
Respecto a la memoria, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha indicado que garantizar el derecho a la memoria es de gran importancia “a fin de asegurar la implementación de medidas de no repetición de los hechos del pasado” [11]. En ese sentido, los textos escolares son también un medio que permite a las nuevas generaciones conocer lo sucedido a fin de evitar que sucedan hechos similares. Por lo que contar una versión sesgada de la historia afecta de forma deliberada a la memoria histórica del país en su conjunto.
Si bien es cierto que la ley comentada es solo declarativa, es preciso señalar que puede tener repercusiones directas a través de la actuación del Ministerio de Educación y de los colegios que pueden tomar como base esta norma para realizar algunas modificaciones a los textos y formas en los que se vienen enseñando este tema.
En atención a lo señalado, podemos llegar a la conclusión que la norma pretende controlar los relatos históricos que describen la época de conflicto armado interno con la finalidad de establecer un relato que distorsiona la verdad de los hechos y desconocer la responsabilidad de los agentes del Estado en las graves violaciones a los derechos humanos.
Por el contrario, lo que requiere una real declaratoria de necesidad pública es la difusión de herramientas metodológicas a los docentes para que ellos puedan generar y acompañar espacios de debate crítico sobre lo sucedido en nuestra historia y cómo ello guarda relación con el desarrollo de civismo y ciudadanía de los estudiantes, como indica la ley.
Teniendo en cuenta lo polarizado y difícil que es hablar del conflicto armado interno y el terrorismo en el país, se debe garantizar a los docentes y estudiantes que al discutir sobre estos temas no sean censurados, o en el peor de los casos, acusados de apología al terrorismo. Si bien estos hechos pertenecen al pasado, los términos que los describen y las memorias siguen siendo manipulados en el presente, como se vio en las protestas recientemente desarrolladas en el país.
(*) Abogada y consultora del IDEHPUCP.
[1] El próximo 28 de agosto del presente año, el informe final de la CVR está próximo a cumplir 20 años de su presentación. https://www.cverdad.org.pe/ifinal/
[2] Proyectos de ley Nº 38/2021-CR, 291/2021-CR, 410/2021-CR y 2568/2021-CR.
[3] Congreso de la República (2023). Ley Nº 31745, que declara de interés nacional la introducción de contenidos curriculares de estudio sobre educación cívica e historia de la subversión y terrorismo en el Perú en las instituciones educativas del país.
[4] El Ejecutivo, mediante Oficio Nº 376-2022/PR, cuestionó que el objeto de la autógrafa de la ley implicaría un supuesto de sobreregulación debido a que la Educación Básica Regular ya tiene contenidos vinculados a educación cívica y la historia de terrorismo. En base a ello, el Ejecutivo planteó sus tres observaciones sobre el CNEB, el programa curricular de educación primaria y secundaria, y sobre los materiales educativos en el nivel de educación secundaria. Véase mayor detalles: https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/NzAwNjU=/pdf/PL%2038%20Y%20OTROS%20(U)
[5] El CNEB tiene 7 enfoques transversales que orientan el perfil de egreso: enfoque de derechos humanos, enfoque inclusivo o de atención a la diversidad, enfoque intercultural, enfoque igualdad de género, enfoque ambiental, enfoque orientación al bien común, enfoque búsqueda de la excelencia.
[6] A efectos de la presente nota, cobra particular importancia las competencias 16 y 17: Convive y participa democráticamente, y construye interpretaciones históricas, respectivamente.
[7] Consejo Nacional de Educación (2021). Documento de opinión técnica en respuesta al proyecto de ley Nº 291/2021-CR. Oficio 86-2021-CNE, pág. 5.
[8] Ojo Público (2023). Memoria en disputa: Bancadas conservadoras buscan intervenir textos de educación básica.
https://ojo-publico.com/politica/bancadas-conservadoras-buscan-intervenir-textos-la-educacion-basica
[9] Véase los elementos del derecho a la educación en la Observación General Nº 13: el derecho a la educación, del Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
[10] Asamblea General de la ONU (2013). “Informe de la Relatora Especial sobre los derechos culturales”. A/68/296, párrafo 87.
[11] Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2019). Principios sobre Políticas de Memoria en las Américas. Principio I.