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25 de abril de 2023

Migrantes en la frontera Perú-Chile (Difusión). Fuente: Infobae.

Desde febrero de este año, Chile ha endurecido su política migratoria implementado operativos y acciones restrictivas que han derivado en la expulsión de personas migrantes en situación irregular del país, además de militarizar su frontera norte para impedir el ingreso de migrantes en tránsito. Incluso, en estos días, se está debatiendo la aprobación de un proyecto de ley que busca tipificar como delito el ingreso irregular al territorio, disposición abiertamente contraria a los estándares del Derecho Internacional de los Derechos Humanos que prohíben criminalizar la migración irregular.

Esta situación ha generado que un buen grupo de personas migrantes se vea forzado a abandonar Chile y dirigirse al territorio peruano, a través de la frontera con Tacna. Muchas de ellas necesitan llegar a dicha ciudad para recibir dinero o encontrar medios de vida, y continuar su rumbo migratorio hacia otro destino. Sin embargo, la normativa migratoria nacional no permite el ingreso al territorio de personas venezolanas que no cuenten con una visa humanitaria u otro permiso de estadía, ni tampoco de personas de cualquier otra nacionalidad que no cuenten con documentos de identidad o migratorios. A la par, otro grupo de personas que ya se encontraban en Perú busca continuar su rumbo migratorio hacia Chile, pero no pueden acceder al país por el reforzamiento de medidas restrictivas en la frontera. Como resultado, un sinnúmero de personas se encuentra varadas en la zona limítrofe entre ambos países, en donde ni siquiera pueden cubrir necesidades básicas como acceso a alimentación, agua, alojamiento o asistencia sanitaria; y donde además ya se han reportado situaciones como abusos sexuales [1].

Obligaciones estatales frente a las personas migrantes en situación de vulnerabilidad

Lejos de guiar su actuación tomando como centro a las personas, las autoridades de ambos países vienen reforzando medidas securitistas, derivando responsabilidades, e impidiendo el tránsito de las personas sin ni siquiera analizar casos concretos que deberían ameritar un trato particular. En el caso peruano, por ejemplo, el propio Estado no está actuando conforme a las disposiciones de su propia política migratoria que lo habilitan a adoptar medidas en resguardo de los derechos de personas que puedan enfrentar riesgos en el tránsito migratorio.

De esta manera, el Decreto Legislativo No. 1350 contempla, en su art. 11 [2], el deber de emitir documentos o permisos de permanencia a personas que enfrenten una vulnerabilidad extrema, como niños, niñas y adolescentes (NNA), personas con discapacidad o adultos mayores -grupos presentes actualmente en la zona fronteriza- con el objetivo de proteger sus derechos. A la par, se consagra entre los principios que guían la actuación migratoria del Estado al principio de interés superior del niño, que implica que cualquier actuación estatal que involucre a un NNA deba estar dirigida a su protección y cuidado, y que su bienestar sea tomado como parámetro en la toma de decisiones, incluyendo los procesos migratorios [3]. Estas obligaciones, además, se sostienen en diversos compromisos internacionales asumidos por el Estado peruano al ratificar instrumentos sobre derechos humanos y movilidad humana [4].

A pesar de ello, lejos de implementar medidas que apunten, cuando menos, a garantizar la integridad de grupos que se encuentran en situación de vulnerabilidad en este escenario, las acciones cursadas por el Estado peruano han tomado una dirección abiertamente opuesta. La respuesta en este caso ha involucrado el envío de refuerzos policiales a la zona para “resguardar” la frontera e impedir los ingresos de las personas migrantes. Los resultados de esta medida son riesgosos para la seguridad de las personas que se encuentran en este limbo fronterizo: por un lado, se ven obligadas a bordear cualquier tipo de control policial o militar para ingresar al país -lo que a su vez las expone a nuevos riesgos-; y por el otro lado, en caso de que busquen ingresar por vías de control regular, la presencia policial ha desincentivado esta opción e incluso ha generado diversos altercados. 

Este complejo panorama no parece tener una próxima resolución y menos aún cuando ambos países parecen no tener en cuenta que el foco central de esta problemática debe residir en el respeto y garantía de los derechos de las personas, independientemente de su nacionalidad. Aunque el derecho humano a migrar no ha sido reconocido ni por Chile ni por Perú, situaciones como la que actualmente atravesamos llevan a reflexionar sobre el tema y sobre la necesidad de establecer una mirada conjunta a nivel regional que comprenda que la migración no es simplemente una coyuntura pasajera fruto de una crisis humanitaria, sino el ejercicio de libertades y determinaciones sobre proyectos de vida que deben ser amparados y resguardados.   

(*) Investigadora del IDEHPUCP.


[1] ACNUR y OIM. 20 de abril de 2023. Perú: ACNUR y la OIM alertan de la grave situación en Tacna para personas refugiadas y migrantes. Comunicado de prensa. Disponible en: https://www.acnur.org/noticias/peru-acnur-y-la-oim-alertan-de-la-grave-situacion-en-tacna-para-personas-refugiadas-y 

[2]  Artículo 11.- Personas extranjeras en situación de vulnerabilidad.

11.1 MIGRACIONES y el Ministerio de Relaciones Exteriores ponen en conocimiento de las autoridades competentes las situaciones de vulnerabilidad en que se encuentren las personas migrantes, para la adopción de las acciones administrativas o jurisdiccionales que correspondan para la protección de sus derechos, en particular las referidas a niños, niñas y adolescentes, adulto mayor, personas con discapacidad, o que pertenecen a un pueblo indígena víctima de trata de personas y tráfico de migrantes, víctimas de violencia familiar y sexual, y quienes requieren protección en atención a una grave amenaza o afectación a sus derechos fundamentales.

11.2 MIGRACIONES y Ministerio de Relaciones Exteriores en el ámbito de sus competencias adoptan los criterios para asistir a las personas en situación de vulnerabilidad; pudiendo emitir los documentos y/o permisos de permanencia temporal o residencia pertinentes.

11.3 Migraciones y el Ministerio de Relaciones Exteriores, en el ámbito de sus competencias, no expulsa ni obliga la salida del territorio a la mujer migrante con hijas e hijos en situación de vulnerabilidad que sean víctimas de violencia familiar y sexual, víctimas de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes; siempre y cuando no sea responsable de dicha situación de vulnerabilidad.

[3] IDEHPUCP y Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y

Justicia en tu Comunidad. 2021. Guía para actores judiciales: acceso a la justicia de personas refugiadas y migrantes en el Perú desde los estándares internacionales de protección de los derechos humanos. Disponible en: https://idehpucp.pucp.edu.pe/lista_publicaciones/guia-para-actores-judiciales-acceso-a-la-justicia-de-personas-refugiadas-y-migrantes-en-el-peru-desde-los-estandares-internacionales-de-proteccion-de-los-derechos-humanos/

[4] Entre ellos, la Convención sobre los Derechos del niño, Convención sobre la protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.