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18 de julio de 2018

[Escribe: Víctor Quinteros Marquina] El 12 de julio de 2018, por Resolución Suprema N° 142-2018-PCM, fue creada la Comisión Consultiva denominada “Comisión de Reforma del Sistema de Justicia”, con el objeto de proponer medidas urgentes y concretas para reformar el Sistema de Justicia. Con ello, el presidente Martín Vizcarra daba respuesta a la crisis generada por la difusión de unos audios donde magistrados del Poder Judicial, incluido un Juez Supremo, y miembros del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), dejaban entrever la existencia de una red de corrupción con extendida influencia y decisión sobre la selección de jueces y fiscales, así como sobre la resolución de casos judiciales, como por ejemplo, el caso extremo de la absolución o reducción de la pena a un sentenciado por la violación de una menor de edad. En concreto, conversaciones que terminaron por generar mayor descrédito y desconfianza por nuestro Sistema de Justicia y sus autoridades.

Con esta iniciativa el Estado peruano ingresó a la quinta “oleada” de reformas impulsadas con la finalidad de resolver los problemas de la Justicia en nuestro país, siendo su antecedente inmediato –la cuarta “oleada”– el Plan Nacional de Reforma Integral de la Administración de Justicia presentado por la Comisión Especial de Reforma Integral de la Administración de Justicia (CERIAJUS), en abril de 2004 [1]. Y tal como ocurrió en el pasado (en los tiempos del CERIAJUS), casi en paralelo al anuncio del presidente Vizcarra, el actual Poder Judicial anunció la conformación de otra Comisión con similares objetivos, integrada por cinco jueces supremos encabezados por su propio presidente, Duberli Rodríguez Tineo. El uso de la autonomía y facultades a las que hizo referencia Duberli para justificar tal decisión hicieron recordar otra similar adoptada en el pasado por este mismo poder del Estado cuando fue creada la CERIAJUS, oportunidad en la que, por impulso de los jueces supremos de la época, fue creada otra instancia paralela para la Reforma Judicial denominada, “Acuerdo por la Justicia”. En aquel tiempo, fines del año 2003, según descripción de David Lobatón: “La Corte Suprema consideró que el CERIAJUS constituía una injerencia indebida a la independencia judicial y a la autonomía del Poder Judicial, por lo que su presidente, Hugo Sivina, no participó con el esperado entusiasmo y empuje en este encomiable esfuerzo” . En aquel tiempo, Hugo Sivina, siendo presidente del Poder Judicial, debió asumir la presidencia del CERIAJUS conforme lo dispuso la Ley Nº 28083, Ley de creación del CERIAJUS, y ahora, en la crisis actual, el mismo ex magistrado asume similar desafío como miembro de la recién creada Comisión Consultiva, esta vez presidida por el embajador y ex canciller de la República Allan Wagner Tizón.

La experiencia del pasado reciente y su reproducción en el escenario más actual de crisis del Sistema de Justicia, sugieren considerar posibles resistencias a la reforma estructural que está llamada a plantear la Comisión Consultiva, y es por ello que resultan alentadoras las declaraciones de uno de sus integrantes, el ex Defensor del Pueblo Eduardo Vega, quien señaló que la reforma no debía estar en manos de los jueces, lo que permite entender que esta requiere de otras miradas que garanticen una posición crítica e imparcial frente al problema. Sin embargo, no debe perderse de vista que, pese a la calidad de los miembros de la Comisión Consultiva y las intenciones expresadas por uno de sus miembros, las propuestas de esta instancia no serán vinculantes, y corren el riesgo de seguir la misma suerte de aquellas que en su momento planteó la CERIAJUS, pese a que esta fue creada por ley del Congreso de la República. Y es que en esta nueva “oleada” de reformas no basta con destituir personas ni mejorar procesos, sino que resulta imperativo “reformar” estructuras y formas históricas de gobierno que a lo largo de los años, lejos garantizar justicia, sirvieron para albergar ineficiencia, inmoralidad e impunidad. En este punto, cabe dejar a salvo las calidades personales de todos aquellos magistrados que, a pesar del sistema, siempre supieron mantener una línea de honestidad e imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.

Sin embargo, los alcances de la reforma no deben focalizarse únicamente en el Sistema de Justicia, pues garantizar su buen funcionamiento exige, además de prevenir y combatir toda amenaza de corrupción que atente contra su debida autonomía e imparcialidad, incorporarlo a un esquema de planificación y visión de Estado que facilite niveles de coordinación y acción conjunta con otros poderes del Estado, así como el seguimiento y supervisión que permita garantizar adecuados niveles de eficacia y eficiencia en la gestión. Esto último guarda relación directa con el necesario intercambio y tránsito fluido de información como insumo vital para la toma de decisiones a todo nivel.

En esa misma línea, y tomando en cuenta que la Comisión Consultiva tiene por objetivo “aportar a la construcción de una justicia eficaz, oportuna, transparente, eficiente e incorruptible”, los grandes lineamientos de la reforma no sólo debieran considerar modificaciones puntuales a los artículos de la Constitución referidos al Sistema de Justicia y sus instituciones, sino proyectar una revisión integral a la parte orgánica del texto constitucional e introducir innovaciones que representen un cambio real a las estructuras clásicas del sistema constitucional.

Por ejemplo, un compromiso frontal contra la corrupción como presupuesto y garantía de una justicia “incorruptible”, podría requerir de la creación de un Sistema Nacional Anticorrupción con rango constitucional, integrado por tres instituciones, entre ellas: 1) la Contraloría General de la República, que asumiría sus clásicas funciones de investigación y control sobre el uso de fondos públicos; 2) la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información, que elevada a rango constitucional aseguraría el libre acceso a la información pública y con ello un real y más efectivo control social sobre las entidades del Estado y sus autoridades; y, 3) una Autoridad Nacional de Integridad, que como mecanismo preventivo –transversal– trabaje aspectos educativos y culturales que permitan construir una sociedad instruida en valores, honesta y comprometida contra todo acto que atente contra el Estado y los bienes públicos que este garantiza y provee, como la justicia. Con ello, se acabarían las mal llevadas autonomías resistentes a todo control, así como la cultura del secreto a todo nivel, incluidas las instituciones del Sistema de Justicia. Sin duda, el impacto sobre el comportamiento y modo de gestión de estas instituciones, incluyendo al Poder Judicial, sería directo y contundente, además de complementario a iniciativas propuestas por el CERIAJUS que hasta la fecha no han sido implementadas, como la separación de las funciones de gobierno judicial de la función jurisdiccional, esta última, a diferencia de las primeras, de competencia exclusiva de los jueces.

Así también, la construcción de una justicia “eficaz”, “oportuna” y “eficiente” requerirá de una adecuada planificación, así como de información suficiente que garantice decisiones fundadas en evidencia, tanto para proponer, como para aplicar correctivos sobre decisiones en su momento adoptadas bajo similar premisa (acceso a la información). Es allí donde podría considerarse una refundación del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), esta vez con rango constitucional, con autoridad real y vinculante para establecer una visión y misión de Estado, que incorpore dentro de una misma lógica y metodología de gestión a las instancias de gobierno judicial (previamente diferenciadas y separadas de la función jurisdiccional). Es decir, no más planificación por parcelas y, a partir de ello, tampoco información dispersa y compartimentada, pues el éxito de este tipo de planificación está condicionada al pleno acceso a la información y la necesaria interoperabilidad de todas las entidades del Estado, lo que incluye a las instituciones del Sistema de Justicia, cuyo desempeño termina impactando en diversos aspectos de prioritaria atención por parte del Estado, como la protección de los derechos humanos y la persecución penal como parte de las políticas y planes frente a la delincuencia común y el crimen organizado, entre otros. En este punto, la Comisión Consultiva podría tomar como referencia los avances del Consejo Nacional de Política Criminal (CONAPOC), que en sesión del 17 de mayo de 2018 aprobó el Plan Nacional de Interoperabilidad del Sistema de Administración de Justicia Penal, cuya aprobación por Decreto Supremo aún se encuentra pendiente .

En definitiva, la institucionalidad del siglo XXI exige innovación, y como lo demuestra la crisis actual del Sistema de Justicia, las estructuras del pasado no solo son ineficaces sino que, además de frenar el desarrollo, conspiran contra la plena vigencia de los derechos humanos y -peor aún- le hacen el juego a la impunidad y el crimen organizado. En ese sentido, la revelación de los audios sólo nos ha mostrado la herida más visible de un sistema gangrenado, y por ello, la coyuntura exige que nuestras autoridades no sólo administren la crisis, sino que la enfrenten frontalmente y le busquen soluciones efectivas y definitivas, aunque ello suponga el análisis y puesta en marcha de reformas estructurales a la parte orgánica del sistema constitucional vigente.

De allí que el gran desafío de la Comisión Consultiva, dada la limitación de sus competencias, sea proponer la hoja de ruta a partir de la cual las instituciones del Estado involucradas deban asumir tal desafío. Corresponde a los sectores representativos de la sociedad civil y a la ciudadanía en general asumir una actitud participativa y vigilante durante todo el proceso.

* Victo Quinteros Marquina es ex Director General de Asuntos Criminológicos y ex Director General (e) de Búsqueda de Personas Desaparecidas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.


[1] Lovatón Palacios, David. A cinco años del Informe Ceriajus: La reforma judicial esquiva. En THEMIS 57 Revista de Derechos, Pgs. 133-142

[2] Lovatón Palacios, David. A cinco años del Informe Ceriajus: La reforma judicial esquiva. En THEMIS 57 Revista de Derechos, Pgs. 133-142