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31 de enero de 2023

Fuente de imagen: Ernesto Benavides/AFP.

Por Jonatan Marcés Everness (*)

A pesar de que los estados de emergencia no determinan el marco de usos de la fuerza aplicable, igual han servido de coartada frente a sus excesos. En este sentido, desarrollaré brevemente una relación que puede pasar desapercibida entre estados de emergencia y usos de la fuerza.

En general hay dos grandes marcos de usos de la fuerza: el marco correspondiente al Derecho Internacional de los Derechos Humanos (marco DIDH); y, el marco correspondiente al Derecho Internacional Humanitario (marco DIH). La variable que determina cuál marco aplica es la variable ‘conflicto armado’. En este sentido, en ausencia de ‘conflicto armado’ se aplica el marco DIDH y en presencia de ‘conflicto armado’ es aplicable el marco DIH.

Por otro lado, el estado de emergencia es una figura aplicable en casos de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la nación. La importancia de esta figura radica en que autoriza la posibilidad de restringir algunos derechos y de que, excepcionalmente, las fuerzas armadas (FF.AA.) asuman el control del orden interno.

En estos términos, resalto que la variable ‘estado de emergencia’ debiera ser independiente respecto a la determinación del marco de usos de la fuerza aplicable y que ello es así inclusive cuando las FFAA asumen el control del orden interno. En este sentido, quienes creen que los estados de emergencia autorizan en sí estándares de uso de la fuerza más intensos o encuentran una equivalencia automática entre las FFAA y el marco DIH están equivocados. Nuevamente, no es la declaración del estado de emergencia o la presencia de las FFAA lo que determina el marco de usos de la fuerza aplicable, sino la configuración o no de un conflicto armado.

Tener claro lo anterior es importante para corregir percepciones erradas, pero no debe llevar a concluir que no hay una relación entre estados de emergencia y usos de la fuerza. Al contrario, aunque pase desapercibido, un peligro latente de los estados de emergencia es que pueden servir como coartada frente a usos excesivos de la fuerza en tanto pueden influir en la valoración sobre su validez. Me explico.

Los usos de la fuerza siempre están condicionados por las circunstancias en las que ocurren. No es lo mismo disparar en un contexto de calma que disparar en un contexto extremo. En ambos casos el marco aplicable podría ser el mismo y en ambos casos la acción es la misma, pero al valorar las circunstancias en las que ocurre el uso de la fuerza (calma vs. extremo) se podría llegar a una conclusión distinta respecto a su validez. En este sentido, el primer caso el uso de la fuerza pareciera ser inválido, mientras que en el segundo caso pareciera ser válido.

Tomando ello en cuenta, los estados de emergencia, más allá de lo que legalmente autorizan (restringir derechos y, excepcionalmente, asignar el control del orden interno a las FFAA), implican reconocer que ocurren graves circunstancias. En este sentido, los casos de uso de la fuerza dentro de un estado de emergencia habrían ocurrido en un escenario supuestamente complicado, lo cual podría influir en la valoración que se haga respecto a su validez. Dicho de manera sencilla, el declarar que existe una emergencia es una narrativa que puede servir como coartada frente a usos de la fuerza excesivos.

Para agravar el problema, esta narrativa suele ser falsa, exagerada o, por lo menos, no acreditada. Tal como he argumentado en otro espacio, entre los años 2000 y 2019 se han declarado o prorrogado 300 estados de emergencia (cifra extraordinariamente alta) y la gran mayoría han sido inválidos por cuanto no se ha acreditado la configuración del supuesto de hecho que permite su aplicación.

Ahora bien, lo anterior no obsta para que, frente a usos excesivos de la fuerza, de todas maneras se pueda desenmascarar la coartada, cuando esta es falsa, con el fin de sancionar dichos usos excesivos. A pesar de ello, lo óptimo sería mitigar de antemano el riesgo. Esto sería posible ordenando y corrigiendo la regulación existente y reforzando mecanismos de control (principalmente a cargo del Congreso de la República) sobre los estados de emergencia.

(*) Abogado por la PUCP, especializado en Derecho Público.