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31 de marzo de 2020

El Observatorio Anticorrupción del Idehpucp presenta un nuevo reporte en la lista de casos a seguir. Se trata del «Caso Gasoducto Sur Peruano«, la cual se centra en analizar judicialmente todos los hechos relevantes en los gobiernos de Alan García (2006-2011) y Ollanta Humala (2011-2016), con la última fecha importante del caso (11 de marzo) con el pedido de la fiscal Geovanna Mori – del equipo especial Lava Jato – de 36 meses de prisión preventiva contra la Nadine Heredia, el cual se extendió exministros Luis Miguel Castilla (Economía) y Eleodoro Mayorga (Energía y Minas). A ellos se les imputa presuntos delitos como asociación ilícita y colusión agravada a favor de la empresa Odebrecht que recibió la concesión del proyecto.


Resumen del caso:

El caso Gasoducto Sur Peruano comprende hechos cometidos desde el Gobierno de Alan García (2006-2011) hasta el periodo presidencial de Ollanta Humala (2011-2016).

Según la tesis de la Fiscalía, durante el 2011 al 2016, se habría enquistado en el Poder Ejecutivo una organización criminal liderada por Ollanta Humala y Nadine  Heredia, y que, con ayuda de funcionarios de Proinversión y otros, buscaron otorgar beneficios indebidos a la empresa Kuntur Transportadora en el proyecto “Gasoducto Andino del Sur” e ilícitamente adjudicar la buena pro al Consorcio “Gasoducto Sur peruano” (conformado por las empresas Odebrecht S.A, Enagás Internacional S.L.U y, posteriormente, Graña y Montero S.A.), en el proyecto “Gasoducto Sur Peruano”.

De esta manera, el ex presidente Ollanta Humala, Nadine Heredia y otros funcionarios públicos vinculados a Proinversión habrían concertado ilícitamente con la empresa brasilera Odebrecht a fin de defraudar al Estado peruano en el marco de la licitación por este megaproyecto de infraestructura.

 LÍNEA DE TIEMPO:

  • El 14 de marzo del 2008, la empresa Kuntur Transportadora de Gas S.A presentó la iniciativa privada ante la Dirección de Hidrocarburos del MINEM respecto a la concesión del proyecto “Sistema de transporte de gas natural por ductos de Camisea al sur del país” (Gasoducto Andino del Sur), con el objeto de instalar un ducto que transporte gas natural desde los yacimientos ubicados en la Región Cusco hasta el sur del país.
  • El 10 de setiembre del 2008, mediante RS Nº 40-2008-EM, se aprueba la iniciativa, siendo suscrita por el ex presidente Alan García Pérez y Juan Valdivia Romero (ex-ministro de Energía y Minas); otorgándole el derecho y la obligación del diseño, financiamiento, construcción, operación y mantenimiento del sistema de transporte y prestación del mismo servicio por un plazo de 30 años, a su propio riesgo técnico.
  • El 06 de octubre del 2008, el Ministerio de Energía y Minas y la empresa Kuntur suscribieron el contrato de concesión del “Sistema de transporte de gas natural por ductos de Camisea al Sur del país” y como garantía queda en manos del Estado peruano una carta fianza de 64 millones de dólares por parte de la empresa Kuntur.
  • El 01 de abril del 2011, la empresa Odebrecht adquirió el 51% de acciones de la empresa Kuntur.
  • El 09 de noviembre del 2011, la Comisión especial 01, luego de que la empresa Kuntur buscara modificar el contrato de concesión para disminuir el sistema de riesgos, concluyó que no contaban con base legal para atender el requerimiento de la empresa, es decir, que el Estado peruano no podía garantizarles una cantidad determinada de reserva de gas, haciendo las negociaciones infructuosas.
  • El 17 de noviembre del 2011, frente a las persistentes intenciones de la empresa Kuntur de modificar el contrato, se emitió una resolución ministerial Nº 493-2011-MEM/DM, en la cual se conformaba una segunda comisión (Comisión Nº 02) para que analice nuevamente la posibilidad de modificar el contrato de concesión.
  • El 28 de junio del 2012, la empresa Odebrecht se convierte en el titular del íntegro de las acciones de la empresa Kuntur.
  • El 03 de enero del 2013, el ministro Jorge Merino solicitó a Proinversión incorporar el proyecto “mejoras a la seguridad energética del país y desarrollo del Gasoducto Sur Peruano”, en adelante Gasoducto Sur Peruano, al proceso de promoción de la inversión privada.
  • El 04 de enero del 2013, en sesión Nº 503, el Consejo Directivo de Proinversión incorporó el proyecto de Gasoducto Sur Peruano al proceso de promoción de inversión privada sin tener en cuenta que se encontraba vigente la concesión otorgada a la empresa Kuntur en el año 2008.
  • El 23 de octubre de 2014, la empresa Kuntur solicitó la terminación del Contrato de la concesión del proyecto Gasoducto Sur Andino, por causal de renuncia, solicitando además tener la capacidad de transferir libremente los bienes y estudios realizados para la concesión, y que se le devuelva la garantía 1[1].
  • El 04 de noviembre del 2014, mediante resolución suprema Nº 79-2014-EM, el Estado peruano aceptó la renuncia de la concesión del proyecto Gasoducto Sur Andino; sin embargo, según la fiscalía, lo que se debió hacer por parte del Estado peruano fue declarar la caducidad del contrato y ejecutar la carta fianza.
  • El 30 de mayo del 2014, el comité informó que los consorcios Gasoducto Peruano del Sur (conformado por Gasoducto del Sur S.A, Tecpegas S.A, GDF South Peruvian Gas Pipeline S.A y Transportadora de Gas Internacional S.A) y Gasoducto Sur Peruano (conformado por Inversiones en infraestructura de Transporte por Ducto S.A.C -subsidiaria de la empresa Oderbrecht- y Enagás Internacionales S.L.U) precalificaron como postores.
  • El 26 de junio del 2014, el consorcio Gasoducto Peruano del Sur, presentó al comité el nuevo porcentaje de participación de las empresas que lo conformaban.
  • El 27 de junio del 2014, por asesoría de los abogados de Pro inversión, mediante carta Nº 26 dirigida al consorcio Gasoducto Peruano del Sur, se decidió otorgar plazo hasta el 30 de junio al consorcio para que subsane ratificando su declaración jurada de vigencia sobre su participación porcentual.
  • El 28 de junio del 2014, el estudio Delmar, mediante una opinión legal de sus abogados Miguel Ronceros y Luis Pescheira, señaló que se debe descalificar al consorcio Gasoducto Peruano del Sur al haber incumplido en una causal insubsanable.
  • El día 29 de junio del 2014, Jorge Danós y Ana Reyna, abogados del estudio Echecopar, emitieron una opinión legal recomendando la descalificación del consorcio Gasoducto Peruano del Sur .
  • El 30 de junio del 2014, mediante Carta Nº 27-2014-PROINVERSION/CPSE, se notificó formalmente dejar sin efecto la Carta Nº 26 y se procede a descalificar al consorcio Gasoducto Peruano del Sur.
  • El 22 de julio del 2014, mediante RS Nº 054-2014-EM, se otorgó la concesión del proyecto a favor del consorcio Gasoducto Sur Peruano.
  • El 29 de octubre del 2015[2], se firmó una adenda para formalizar el ingreso de la empresa Graña y Montero al consorcio GSP, para esto la empresa habría pagado $38 millones para tener el 20% de las acciones del consorcio, quedando la nueva composición de la siguiente manera: la empresa Enagás con el 25%, la empresa Graña y Montero con el 20% y, por último, la empresa Odebrecht con el 55% de las acciones del consorcio Gasoducto Sur Peruano.
  • El 03 de febrero del 2016, la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios – Equipo Especial, mediante disposición Nº 01, dispuso el inicio de las diligencias preliminares contra Nadine Heredia Alarcón, David San Frutós Tome, Jorge Danós Ordoñez, Ana Sofía Reyna Palacios, Manlio Bassino Pinasco, Uldericó Ossio Seminario, Mariana Demoro Simoes, Gustavo Adolfo Navarro Valdivia, Maria de Rosario Patiño Marca, Luis Peschiera Rúbini, Rodney Rodríguez de Carvalho, Luis César Lindgren Costa, Flavio Bento Defario y Jorge Henrique Simoes Barata, por el delito de colusión agravada y negociación Incompatible, en agravio del Estado.
  • El 24 de enero del 2017[3], mediante Oficio N° 145-2017-MEM-DGH, se declaró la terminación de la concesión del proyecto Gasoducto Sur Peruano por causa imputable al concesionario al no haber acreditado el cumplimiento del cierre financiero dentro del plazo contractual establecido.
  • El 11 de junio del 2018 mediante disposición Nº 12, 35, 36 y 54 se dispuso ampliar la investigación preliminar contra más funcionarios que resulten responsables, incluyendo a los ex ministros Jorge Humberto Merino Tafur, Luis Miguel Castilla Rubio, René Helbert Cornejo Díaz y Carlos Eduardo Paredes Rodríguez, por la presunta comisión del delito de Colusión, en agravio del Estado, investigación realizada en el marco de la Ley de Criminalidad Organizada.
  • A finales del 2018[4], la empresa Graña y Montero solicitó ser postulante a colaborador eficaz reconociendo la comisión de delitos en diversos proyectos por parte de la empresa.
  • En julio de 2019, el equipo especial del caso Lava Jato reveló que la empresa Odebrecht firmó un acta de reconocimiento de pagos ilícitos vinculados a la licitación del Gasoducto Sur Peruano[5].
  • El 17 de octubre del 2019[6], la empresa Graña y Montero demandó al Estado peruano por la resolución del contrato del proyecto Gasoducto Sur Peruano.
  • El 27 de septiembre del 2019, mediante disposición Nº 57, se dispuso archivar la investigación seguida contra los investigados Jorge Henrique Simoes Barata, Mariana Demoro Simoes, Rodney Rodríguez de Carvalho, Luis César Lindgren Costa, Flavio Bento de Faria, Luiz Fernando de Castro Santos y Claudia Hokama Kuwae, hasta que sea homologado el acuerdo de colaboración eficaz en este extremo.
  • En diciembre de 2019, Jorge Barata, en el marco de su colaboración eficaz, reveló que sostuvo reuniones con el ex presidente Ollanta Humala, la ex primera dama Nadine Heredia y otros ex ministros y ex funcionarios a fin de procurarse la adjudicación de la licitación del Gasoducto Sur Peruano[7].
  • El 27 de diciembre del 2019[8], la empresa Graña y Montero firmó un acuerdo preliminar de colaboración eficaz con la Fiscalía en el marco de los casos Lava Jato y el Club de la Construcción, y desistió de la demanda interpuesta ante Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI).
  • El 21 de enero del 2020, la empresa Odebrecht interpuso una demanda contra el Perú respecto al proyecto Gasoducto Sur Peruano en CIADI.
  • El 10 de febrero del 2020[9], la Procuraduría Ad Hoc solicitó a la Fiscalía reincorporar a los exdirectivos de Odebrecht Jorge Henrique Simoes Barata, Mariana Demoro Simoes, Rodney Rodríguez de Carvalho, Luis Cesar Lindgren Costa, Flavio Bento de Faria, Luis Fernando Castro Santo y Claudia Hokama Kuwae, como investigados por la presunta comisión del delito de colusión, en agravio del Estado.
  • El 13 de febrero del 2020, mediante disposición Nº 74, se dispuso dar concluida la investigación preliminar.
  • El 27 de febrero del 2020, mediante disposición Nº 78, se formaliza y continúa la investigación preparatoria contra Nadine Heredia Alarcón y otros, por los delitos de Asociación ilícita para delinquir, Colusión y Lavado de Activos, en agravio del Estado.
  • En marzo de 2020, el equipo especial del caso Lava Jato señaló que Rodney Rodrigues de Carvalho, exgerente del consorcio liderado por Odebrecht en el proyecto Gasoducto, confirmó pagos ilícitos en este proyecto y la intervención de la ex primera dama Nadine Heredia[10].
  • El 11 de marzo del 2020[11], la Fiscalía solicitó 36 meses de prisión preventiva contra Nadine Heredia, Luis Miguel Castilla Rubio y Eleodoro Mayorga Alba.

[1] Clausula 10 – 10.1 del contrato de la consesión: “A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones del período comprendido entre la suscripción del Contrato y la POC, el Concesionario entregará al Concedente la Garantía 1, que será extendida de acuerdo al formato del Anexo 4-A, por una empresa bancaria regulada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP del Perú, y por un valor igual al 5% del Presupuesto de Obra”.
[3] La fecha es precisada mediante Resolución Suprema Nº 04-2017-EM.