El viernes 02, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) realizó una audiencia de supervisión de cumplimiento de las sentencias de los casos Barrios Altos y La Cantuta. Luego de ella, el tribunal valúa si el cuestionado indulto humanitario otorgado al ex Presidente Alberto Fujimori es conforme a la obligación que tiene el Estado peruano de investigar y sancionar a todos los responsables de violaciones de derechos humanos cometidas en ambos casos. En ese contexto, es pertinente recordar lo que sucedió en los mismos.
Ambos casos ocurrieron, como concluyó la Comisión de la Verdad y Reconciliación, en el marco de una práctica sistemática y generalizada de ejecuciones arbitrarias y desapariciones forzadas realizadas por agentes del Estado como parte de la estrategia antisubversiva contra grupos terroristas como Sendero Luminoso. Precisamente, eso quedó evidenciado en las sentencias de la Corte en estos casos.
El primero sucedió el 3 de noviembre de 1991. Seis individuos encapuchados y armados del grupo Colina irrumpieron una vivienda en Barrios Altos, donde se realizaba una pollada. Debido a su presunta vinculación con actividades terroristas, ordenaron a los asistentes tirarse al piso y luego les dispararon indiscriminadamente. Murieron 15 personas, entre ellas un niño de 8 años de nombre Javier Ríos Rojas, y otras 4 quedaron gravemente heridas. El segundo caso ocurrió algunos meses después. El 18 de julio de 1992 en la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán La Valle, más conocida como La Cantuta, nueve estudiantes y un profesor fueron sustraídos de sus residencias y posteriormente, desaparecidos. Los restos de dos de ellos fueron hallados en fosas clandestinas un año después.
Los dos casos llegaron a la Corte IDH y en ambos, el Estado peruano reconoció su responsabilidad por los hechos. Estos fueron calificados por el tribunal interamericano como violaciones graves a los derechos humanos, en el caso Barrios Altos, y como crímenes de lesa humanidad, en el caso La Cantuta. La Corte estableció que como tales, resultaba inadmisible la aplicación de leyes de amnistía o cualquier otro tipo de excluyente que obstaculizara la investigación y sanción de los responsables. En ese sentido, señaló en el caso Barrios Altos que las leyes de amnistía dictadas durante el gobierno de Fujimori, que sirvieron para exonerar a los responsables de este tipo de violación de derechos humanos, carecían de efectos jurídicos.
Esta decisión tuvo un impacto importante a nivel interno en las decisiones de distintos actores judiciales. Como notó la propia Corte IDH, la sentencia del caso Barrios Altos sirvió de fundamento para rechazar excepciones presentadas en varios procesos judiciales que tenían como propósito la aplicación de las leyes de amnistía. Asimismo, ambas sentencias fueron fundamento para que el Tribunal Constitucional, en casos como Martin Rivas y Salazar Monroe, declarara infundadas demandas de militares que pretendían no ser juzgados por los hechos relacionados a estos casos.
Así, el Estado peruano comenzó a dar cumplimiento a las sentencias y a su deber de investigar y sancionar a los responsables, dentro de los cuales también se encontraba el ex Presidente Alberto Fujimori. En el 2009, este fue condenado a 25 años de prisión por la Sala Penal Especial (SPE), la cual determinó que Fujimori había sido autor mediato de los delitos de homicidio calificado y lesiones graves por los hechos ocurridos en Barrios Altos y La Cantuta. La SPE estableció que Fujimori había cooptado las Fuerzas Armadas y era la cabeza de un aparato organizado, que giraba en torno al Servicio de Inteligencia Nacional y que había servido como medio para cometer delitos, de los cuales Fujimori había tenido conocimiento.
Además, la SPE calificó los delitos por los cuales fue condenado Fujimori como crímenes de lesa humanidad, debido a que los mismos habían sido parte de una política estatal sistemática y generalizada que buscaba la eliminación de personas que presuntamente integraban grupos subversivos. La sentencia fue confirmada en segunda instancia por la Primera Sala Penal Transitoria el 30 de diciembre de ese mismo año.
A pesar de estas medidas, ambos casos continúan hasta la fecha abiertos ante la Corte Interamericana, pues siguen existiendo medidas ordenadas que el Estado no ha cumplido. En efecto, las últimas resoluciones de cumplimiento de sentencia de 2009 (caso La Cantuta) y 2012 (caso Barrios Altos) evidencian que al Estado peruano aún le falta concluir con investigaciones, pagar reparaciones y realizar medidas simbólicas. Los restos de cinco víctimas del caso La Cantuta aún tienen paradero desconocido y muchos de los sentenciados por ambos casos, incluyendo al ex Presidente Fujimori, no han pagado nada por reparación civil.
Han pasado más de 20 años desde los sucesos, y las víctimas aún esperan que se haga justicia. Recordemos que no es la primera vez que ven retrocesos en este camino. En julio de 2012, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia emitió una Ejecutoria Suprema en la que declaró que las ejecuciones extrajudiciales ocurridas en el caso Barrios Altos no constituían delitos de lesa humanidad y rebajó las penas de los imputados. La Corte Interamericana, como ahora, realizó una supervisión de cumplimiento y determinó la existencia de una medida contraria al fallo del caso Barrios Altos. Ante ello, la Sala Penal Permanente debió anular su propia ejecutoria. En las próximas semanas, conoceremos si esta vez la Corte IDH toma una decisión similar y considera contrario a sus fallos el indulto otorgado al ex Presidente Alberto Fujimori.
*Escribe: Claudia Lovón, integrante del área Académica y de Investigaciones del Idehpucp.