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29 de septiembre de 2021

El 11 de junio a través del Decreto Supremo Nº009-2021-JUS se aprobó el Plan Nacional de Acción sobre Empresas y Derechos Humanos (PNA) 2021-2025, el cual tiene como objetivo “implementar los estándares internacionales sobre empresas y derechos humanos, en particular los Principios Rectores de las Naciones Unidas, a fin de contribuir a garantizar que las empresas públicas y privadas respeten los derechos humanos en su ámbito de acción”[1]. En otras palabras, busca crear un marco de protección frente a las consecuencias negativas de las actividades empresariales sobre los derechos humanos.

Este desarrollo en la protección de los derechos humanos frente a actividades empresariales es una tendencia creciente en América Latina. Así, Perú ha sido el tercer país en la región en aprobarlo. A pesar de ello, su mera aprobación no implica alcanzar un impacto efectivo en la protección de los derechos; es necesario fortalecer los mecanismos de implementación, supervisión y seguimiento que lo favorezcan.

El Plan contiene cinco lineamientos estratégicos, trece objetivos estratégicos, y noventa y siete acciones, y se han previsto mecanismos de seguimiento a través de espacios conformados por los mismos actores que han participado en la elaboración del PNA: i) instituciones del Estado, ii) organizaciones indígenas, y iii) representantes del sector empresarial, el Estado y la sociedad civil. Esta multiplicidad de actores ha favorecido la incorporación de obligaciones dirigidas a grupos en particular situación de vulnerabilidad frente al impacto que pueden tener las empresas en el ejercicio de sus derechos.

Seis acciones del PNA involucran a personas LGTBI. De acuerdo con la acción N.º 18, se reconoce la falta de reconocimiento estatal al nombre social y a la identidad de las personas trans, por lo que se busca garantizar su derecho a la identidad a través de la elaboración de una propuesta normativa para su reconocimiento en el documento de identidad, y así garantizar el ejercicio pleno del derecho al trabajo.

Asimismo, el PNA incluye siete acciones dirigidas a la protección de las personas migrantes, refugiadas y solicitantes de refugio. De acuerdo con la acción N.º 54, las personas migrantes se suelen encontrar con situaciones de discriminación o estigmatización en el ámbito laboral, lo que afecta su acceso al trabajo. Por ello, se propone crear un programa de trabajo de la Comisión Nacional contra la Discriminación (CONACOD) para fortalecer el sistema de denuncia y difusión de este mecanismo.

«Se debe resaltar la importancia de que como país sigamos avanzando en tener un sistema de protección de derechos humanos más garantista, y la aprobación del PNA, con la amplia participación de diferentes actores sociales, muestra que se pueden alcanzar consensos en favor de la ciudadanía.»

De otro lado, la regulación sobre el uso de la fuerza por parte de la policía y las empresas de seguridad privada tiene incidencia directa en el ejercicio de derechos de varios grupos socialmente vulnerables (defensores de derechos humanos, pueblos indígenas, sindicatos, entre otros). El diagnóstico y línea base del PNA reconoce que “desde hace unos años, el uso excesivo de la fuerza en el contexto de protestas sociales ha sido objeto de preocupación de distintos mecanismos de monitoreo internacionales de derechos humanos”[2]. En ese sentido, la acción N.ª 28 señala la falta de disposiciones que regulen el uso de la fuerza en el ámbito de los proveedores de seguridad privada. Por ello, propone un informe que sirva para formular disposiciones y lineamientos normativos. Adicionalmente, la acción N.º 27 plantea contar con normas que delimiten los convenios sobre servicios policiales extraordinarios, según las pautas establecidas por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente N.º. 00009-2019-PI/TC.

Cabe resaltar que el diagnóstico y línea base determinó la importancia de implementar una adecuada estrategia de capacitación dirigida a todos los representantes de la mesa multiactor del PNA, a fin de desmitificar preconceptos y posicionar el enfoque de derechos humanos en la gestión empresarial. Por ello, varias de las acciones adoptadas establecen la necesidad de implementar capacitaciones, lo que muestra el bajo nivel de avance en nuestro país sobre estos temas y la debilidad de medidas concretas de protección para estos grupos[3].

Finalmente, se debe resaltar la importancia de que como país sigamos avanzando en tener un sistema de protección de derechos humanos más garantista, y la aprobación del PNA, con la amplia participación de diferentes actores sociales, muestra que se pueden alcanzar consensos en favor de la ciudadanía. Sin embargo, en el camino de hacer efectivos los lineamientos, objetivos y acciones debemos seguir generando espacios de comunicación y debate con cada uno de los actores involucrados. Solo asegurando la funcionabilidad de ese marco de protección se podrá asegurar el fin supremo de la sociedad y del Estado: la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad[4].


[1] Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. (2021, s.f). Plan Nacional de Acción sobre Empresas y Derechos Humanos. https://observatorioderechoshumanos.minjus.gob.pe/plan-nacional-de-accion-sobre-empresas-y-derechos-humanos/
[3] Barnaby, B (2021, 18 de junio). Plan Nacional de Acción sobre Empresas y Derechos Humanos. IDEHPUCP. https://idehpucp.pucp.edu.pe/idehpucp_medios/rpp-bruce-barnaby-plan-nacional-de-accion-sobre-empresas-y-derechos-humanos/
[4] Constitución Política del Perú [Const]. Art. 1. 29 de diciembre de 1993 (Perú).