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17 de mayo de 2022

Escribe: Rodrigo Rivera (*)

El reconocimiento de los derechos de las personas LGBTBIQ+ ha vuelto a ganar espacio en la agenda pública peruana tras el anuncio realizado por Alejandro Cavero, congresista de la bancada de Avanza País, sobre la presentación de un nuevo Proyecto de Ley de la Unión Civil en los próximos días.

Frente a ello, tanto congresistas como diversos sectores de la sociedad civil han criticado su contenido. En ese sentido, no solo resalta la notoria presencia de argumentos discriminatorios influenciados por una supuesta incompatibilidad religiosa, particularmente referida a la alegada finalidad de procreación de una familia; sino que, a su vez, y en menor medida, el rechazo a esta iniciativa legislativa está motivada por el “retroceso” frente a la falta de reconocimiento de otros derechos, en comparación a otras propuestas legislativas presentadas, especialmente la del matrimonio igualitario. En este contexto, resulta necesario analizar con mayor detalle estas últimas críticas.

Actualmente, el artículo 234º del Código Civil peruano define al matrimonio como la unión voluntaria concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella, a fin de hacer la vida en común. En consecuencia, las parejas del mismo sexo no tienen un reconocimiento legal para el ejercicio y salvaguarda de sus derechos. Por ejemplo, en caso deseen iniciar una relación, adquirir bienes o, en caso de muerte de alguno o alguna, la falta de derechos sucesorios.

Con el objetivo de modificar esta disposición y eliminar la barrera legal que impide a las personas del mismo contraer matrimonio, el 22 de octubre de 2021, la congresista Susel Paredes presentó el Proyecto de Ley 525/2021-CR, el cual pretende regular que el matrimonio sea la unión voluntaria concertada por dos personas. Además, esta propuesta no solo busca reconocer la eficacia en nuestro país de los matrimonios extranjeros celebrados entre dos personas del mismo sexo; sino que se aplicarían sin ninguna distinción todos los derechos y deberes que conlleva el matrimonio.

Ante ello, es válido preguntarse ¿cuál es el sentido de seguir impulsando un proyecto de ley de unión civil? Si bien Cavero aún no publica su propuesta, es previsible que recoja el contenido del Proyecto de Ley N° 2647/2013-CR, impulsado por los congresistas Carlos Bruce y Alberto de Belaunde en el año 2013. En esta iniciativa, se define a la unión civil como la unión voluntaria (contractual) conformada por dos personas del mismo sexo, caracterizada por una lista taxativa de derechos y deberes; que no abarcan en su totalidad los previstos en un matrimonio.

En esta misma línea, la unión civil representa la tolerancia a la heteronormatividad[1] del matrimonio y a la creación de figuras jurídicas exclusivas y excluyentes para las parejas del mismo sexo. No necesariamente toda medida que busque garantizar un fin legítimo es adecuada, ni tampoco se requiere la presencia de la intención discriminatoria como un elemento necesario para generar discriminación o negar la igualdad[2]. Específicamente, el hecho de que Cavero opte sólo por regular el acuerdo contractual de la unión civil, sobre una modificación sustantiva al Código Civil, implica indirectamente el apoyo a que las personas homosexuales no contraigan matrimonio, y que se establezca una diferenciación en el reconocimiento de sus derechos basada únicamente en su orientación sexual.

En atención a ello, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su Opinión Consultiva OC-24/17 ha manifestado que la creación de una institución que produzca los mismos efectos y habilite los mismos derechos que el matrimonio, pero que no lleve ese nombre carece de cualquier sentido, salvo el de estigmatizar socialmente a las parejas del mismo sexo. Conforme a ello, existiría el matrimonio para quienes, de acuerdo al estereotipo de heteronormatividad, fuesen considerados “normales”, y otra categoría jurídica para los considerados “anormales”.

A pesar de lo expuesto, debemos afirmar que Cavero no se equivoca al señalar que los países que han logrado el matrimonio igualitario, han empezado por la unión civil. En efecto, como se muestra en el cuadro comparativo regional, Argentina fue el primer país en aprobar la unión civil en el 2002, y ocho años después, el matrimonio igualitario. Este proceso de reconocimiento de derechos se ha visto reflejado en los siguientes años en Uruguay, Colombia, Brasil, Ecuador y Chile; haciendo un promedio de cinco años de diferencia entre la adopción de ambas medidas en cada caso. Respecto a Bolivia, recién hace dos años la Sala Constitucional Segunda de la Paz resolvió mediante un amparo constitucional dejar sin efecto la resolución administrativa de la Dirección Nacional del Servicio de Registro Cívico (SERECI) y disponer el registro de la unión libre de una pareja homosexual.

PaísUnión CivilMatrimonio Igualitario
ArgentinaLey No. 1004

(2002)

Ley No. 26.618

(2010)

BoliviaResolución No. 127/2020

(2020)

BrasilAcción de Inconsti. No. 4277

(2011)

 Resolución No. 175

(2013)

ChileLey No. 20.830

(2015)

Ley 21.400

(2021)

ColombiaSentencia C-577-11

(2011)

Sentencias C238-12

(2016)

EcuadorLey Reformatoria del Código Civil

(2015)

Sentencia 10-18CN y 11-18CN

(2019)

UruguayLey No. 18.246

(2007)

Ley No. 19.07

(2013)

Elaboración propia.

Indudablemente, considerar a estas alturas que la propuesta de la unión civil sea “la puerta de entrada” para la exigencia del respeto de los derechos de las personas homosexuales, es atemporal al contexto regional y demuestra la falta de cumplimiento del Estado peruano en su deber de remover o modificar la legislación nacional que institucionalice un trato diferenciado sin la debida justificación, vulnerando el principio de igualdad y no discriminación.

Sin embargo, teniendo como antecedente la eliminación del enfoque de género en el currículo escolar y la presencia de grupos tan conservadores en el Congreso, es predecible que la propuesta del matrimonio igualitario será rechazada. Ante ese escenario, la iniciativa de la unión civil puede tomar protagonismo y, de llegar a aprobarse, puede ayudar a reconocer otros aspectos no contemplados en la legislación nacional, como las visitas a los hospitales o centros penitenciarios, la toma de decisiones en situaciones de emergencia quirúrgica, el acceso a la seguridad social o el cambio del estado civil en la RENIEC.

El reconocimiento, en pie de la igualdad, de los derechos de las personas LGTBIQ+ parece que va a seguir significando un proceso de cambio a largo plazo. Corresponde seguir insistiendo en su aprobación, y tratar de mitigar los efectos negativos que esta falta de reconocimiento trae sobre las personas que están siendo

[1] La heteronormatividad hace referencia a la normalización e idealización de la heterosexualidad como única expresión de la sexualidad válida, posible y exitosa en la sociedad.

[2] BAYEFSKY, Anne F. El Principio de Igualdad o No Discriminación en el Derecho Internacional. pág.8

(*) Integrante del área académica.