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25 de mayo de 2021

Escribe: Michelle Reyes Milk (*)

En el marco de la actual campaña electoral, son diversos los puntos sobre reformas de justicia que ambas candidaturas presidenciales han abordado, en mayor o menor grado. No obstante, en esta breve nota, haremos un pedido muy concreto de una tarea muy pendiente por parte del Estado peruano, y que nos deja casi en la cola a nivel regional: la implementación dentro de nuestro ordenamiento penal del Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional.

¿Por qué es importante que el próximo gobierno apoye esta iniciativa?

El 10 de noviembre de 2001, el Estado peruano ratificó el Estatuto de Roma, el tratado fundacional de la Corte Penal Internacional. Hoy, el Perú forma parte de los 123 Estados que han ratificado el Estatuto de Roma, el cual dio nacimiento a la primera corte penal internacional de carácter permanente con la competencia de juzgar crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad, genocidio y agresión.

Dado el carácter complementario de la CPI, junto con su carácter no retroactivo[1], los Estados Partes al Estatuto ejercen su jurisdicción penal por los crímenes bajo la competencia de la Corte de manera primaria, lo que significa que la Corte Penal Internacional únicamente ejercerá su competencia cuando los Estados carecen de voluntad o capacidad para juzgar los crímenes contemplados en el Estatuto. La falta de capacidad para ejercer esta jurisdicción radicaría, por ejemplo, en la falta de tipos penales adecuados que abarquen la naturaleza de una conducta criminal. A este marco internacional, se suma el hecho que desde el año 1956, el Estado peruano forma parte de los Convenios de Ginebra de 1949, tratados que versan sobre el Derecho Internacional Humanitario y los crímenes de guerra, y regulan la actuación en el marco de los conflictos armados. Estos se complementan con los Protocolos Adicionales de 1977, ratificados por el Perú en el año 1989. A pesar de ello, en la actualidad, no se cuenta con una tipificación integral de crímenes de guerra dentro del ordenamiento interno peruano, ni con una tipificación completa sobre crímenes de lesa humanidad, genocidio, o el crimen de agresión.

La implementación del Estatuto de Roma dentro de nuestro ordenamiento interno significa, en primer lugar, un paso fundamental para brindarle a nuestros operadores jurídicos las herramientas necesarias para poder ejercer nuestra jurisdicción de modo primaria y soberana, en caso se llegara a cometer un crimen dentro de la competencia de la Corte en nuestro territorio, a la luz del principio de complementariedad. Ello, sobre todo, teniendo en cuenta que las disposiciones contempladas en el Estatuto de Roma son normas de carácter no auto-aplicativas, que significa que no pueden aplicarse directamente en nuestro ordenamiento por ser de naturaleza penal, y exige la adopción de tipos nacionales en aras del principio de tipicidad y el principio de legalidad. 

En segundo lugar, el Estado peruano ha hecho reiterados compromisos internacionales en torno a la plena implementación del Estatuto dentro de nuestro ordenamiento, como por ejemplo ante la Asamblea de Estados Partes de la CPI – el órgano legislativo de dicha Corte; ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU en el marco del Examen Periódico Universal (EPU); y ante el Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos (OEA), en el marco de sus Reuniones de Trabajo sobre la CPI .

En tercer lugar, y no menos importante, culminar con la tarea de implementación del Estatuto de Roma reafirmaría el compromiso ineludible que el Estado Peruano ha asumido frente a la Corte Penal Internacional y la justicia internacional- desde su participación activa durante las negociaciones de Roma y la Conferencia de Revisión de Kampala; su participación enriquecedora al seno de la Asamblea de Estados Partes y las reuniones de trabajo al interior de la Sexta Comisión de la ONU; su liderazgo en diversas Facilitaciones de la Asamblea, incluyendo la de No-Cooperación; su participación en puestos de liderazgo en la Corte, incluyendo tras su exitosa postulación de la jurista Luz Ibañez que hoy ocupa la Vicepresidencia de la CPI; hasta su importantísima remisión, junto con otros cinco Estados latinoamericanos, de la situación de Venezuela ante la Corte Penal Internacional, donde le solicitó expresamente a la Fiscalía a que abriera un Examen Preliminar en Venezuela para investigar las graves violaciones a los derechos humanos cometidos por la dictadura de Nicolás Maduro. (Si bien el Examen Preliminar ya se había abierto de oficio por la Fiscal Bensouda, la remisión inter-estatal implicó, en términos procedimentales, que, en caso la Fiscalía considere que reúne los requisitos jurídicos para proceder a una investigación, no requeriría autorización de los jueces gracias a esa remisión inter-estatal).

Cabe enfatizar que 29 Estados americanos han ratificado el Estatuto de Roma, incluyendo a todos los Estados sudamericanos. Entre estos últimos, Argentina, Chile, Ecuador, Uruguay, Paraguay y Surinam han implementando plenamente dentro de sus disposiciones los crímenes internacionales.

¿Qué se ha hecho hasta ahora?

Es importante precisar que en las últimas dos décadas se han tomado pasos significativos hacia la implementación del Estatuto de Roma:

  • En el año 2002, con la adopción de la Ley N° 27837, se constituyó la Comisión Especial Revisora del Código Penal (CERCP), la cual presentó en diciembre de 2003, una propuesta legislativa de “Adecuación de la Legislación Penal al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional”. La propuesta de ese entonces, que implicaba la adopción de un Libro Tercero en el Código Penal, fue debatida al interior de la CERCP, y, en febrero de 2006, se acordó la remisión de la propuesta a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos para que adopte la misma mediante ley.
  • Durante el período 2001-2006, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos adoptó el Proyecto de Ley 14659/2005-CR. No obstante, tras el fin de la legislatura, dicho proyecto no logró ser debatido, y fue archivado.
  • El 11 de octubre de 2007, se presentó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos el Proyecto de Ley N° 1707/2007-CR, que planteaba la incorporación de un Libro Tercero dentro del Código Penal –siguiendo los lineamientos del proyecto 14659/2005-CR. Si bien dicho proyecto logró una votación favorable al interior de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, y el pre-dictamen fue aprobado en abril de 2009, el mismo fue objeto de una moción de reconsideración el 14 de abril de 2009.
  • En el año 2012, y sobre la base de proyectos anteriores, se volvió a incluir en la agenda de trabajo de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso, un proyecto de implementación del Estatuto de Roma. Dicho Proyecto (Proyecto de Ley N° 1615/2012-CR), contó nuevamente con el apoyo de un importante número de parlamentarios provenientes de distintos partidos políticos. El proyecto 1615 fue finalmente acumulado con otros 152 proyectos de ley en el Dictamen de un texto sustitutorio mediante el cual se propone la Ley del Nuevo Código Penal, el cual fue suscrito el 9 de diciembre de 2014 y aprobado durante la 12ª Sesión Ordinaria de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, y apto para ser debatido en la Plenaria. Este proyecto fue archivado al culminar el período legislativo del año 2016.
  • En este contexto, el 18 de octubre de 2016 se presentó el Proyecto de Ley N° 498/2016-CR, Proyecto de Ley del Nuevo Código Penal, que incorpora los crímenes del Estatuto dentro de una nueva propuesta de Código Penal. Dicho proyecto se encontraba en la agenda de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso desde el año 2016 y no fue debatido desde entonces hasta el cierre del Congreso en el 2018. Desde ese entonces, el Ejecutivo ha tomado medidas importantes para continuar impulsando la adopción de un proyecto de ley de implementación del Estatuto de Roma.

Es necesario precisar que la implementación del Estatuto de Roma es una tarea que involucra a todos los Poderes de gobierno. En primer lugar, involucra al Poder Ejecutivo, que ha impulsado su implementación en el seno de la Comisión Nacional de Estudio y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (CONADIH) a lo largo de diversos gobiernos y con participación activa de los Ministerios de Justicia, Defensa, Relaciones Exteriores, Interior, y demás sectores relevantes. En segundo lugar, el Congreso, con participación y/o interés por todas las bancadas que durante las ultimas dos décadas han tenido posturas divergentes sobre los diversos proyectos pero que han participado en distintos grados en debates sobre la materia y se han informado sobre la importancia y beneficios que significa para el Estado peruano contar con la plena implementación del Estatuto. Y, en tercer lugar, hasta diversas Salas del Poder Judicial, quienes, ante la tarea de poder aplicar el Estatuto de Roma, han analizado técnicamente cómo aplicar el Estatuto, así como las medidas de cooperación con dicha institución (como Estado Miembro, el Perú debe acatar las solicitudes de cooperación de la CPI.)

Por ello, y si bien la implementación es una tarea de todos los sectores del gobierno, el/la próximo/a líder / lideresa de nuestro país deberá tomar todas las medidas para poder consolidar, finalmente, la plena implementación del Estatuto dentro de nuestro ordenamiento.


[1] La Corte Penal Internacional comenzó a funcionar el 1 de julio de 2002, tras la 60° ratificación al Estatuto de Roma. Por ello, no tiene jurisdicción por ningún crimen cometido previo a esta fecha