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12 de abril de 2022

Fuente: GEC

Por Estephany León Rodríguez

El presente año ha visto el paulatino retorno a la presencialidad, situación que ha sido posible, en gran medida, por el avance del proceso de vacunación a nivel nacional desde el año 2021. En este contexto, el pasado 7 de abril se celebró el Día Mundial de la Salud, evento que conmemora el septuagésimo cuarto aniversario de la fundación de la Organización Mundial de la Salud (OMS)[1]. Este año la OMS ha destacado como áreas de interés prioritario la contaminación del planeta y el incremento de las enfermedades, anunciando como tema del Día Mundial de la Salud 2022: «Nuestro planeta, nuestra salud”[2]. Esto nos invita a reflexionar sobre el proceso de vacunación contra el virus COVID-19 en Perú a la luz del derecho humano a la salud y de lo expresado por los principales organismos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH).

El derecho humano a la salud 

En el Sistema Universal de protección de los Derechos Humanos existen diversas referencias al derecho a la salud. En cuanto a los instrumentos de carácter general, resalta el reconocimiento del derecho a la salud en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 25, como parte del contenido del derecho a un nivel de vida adecuado. Igualmente, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce el derecho a la salud de manera expresa en su artículo 12, incluso estableciendo medidas para garantizar este fin.

Por su parte, dentro de los instrumentos universales de carácter específico, resalta la Carta Constitutiva de la OMS, la cual define a la salud como “un estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades” y reconoce el derecho a la salud como “uno de los derechos fundamentales de todo ser humano”, motivo por el cual recalca la responsabilidad de los Estados de garantizarlo[3].

En el ámbito regional, si bien el derecho a la salud no se encuentra expresamente reconocido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), es posible entenderlo a partir de su artículo 26, referido al compromiso de los Estados parte de garantizar la progresiva efectividad plena de los derechos económicos, sociales y culturales. De igual forma, se puede entender implícitamente a partir de los artículos 3, inciso l[4]; 34, inciso i[5]; y, 45, inciso b[6], de la Carta de la OEA. Asimismo, este derecho se encuentra expresamente reconocido en los artículos 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y 10 del Protocolo de San Salvador. De esta manera, es claro que el derecho a la salud se encuentra contemplado en el SIDH.

En este sentido, cabe mencionar que, desde un primer momento, la Corte IDH se ha pronunciado en diversas ocasiones respecto a la obligación de los Estados parte de “regular y fiscalizar la prestación de los servicios de salud para lograr una efectiva protección de los derechos a la vida y la integridad personal”[7]. De esta manera, se evidencia que, en un inicio, la línea jurisprudencial sobre el derecho a la salud se enfocaba en la interdependencia de este derecho con los derechos expresamente reconocidos en la CADH[8]. No obstante, de manera posterior, la Corte IDH estableció la justiciabilidad del derecho a la salud al reconocerlo de manera autónoma en el caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile del 8 de marzo de 2018[9].

La actual jurisprudencia de la Corte IDH sobre el derecho a la salud reconoce que las obligaciones de los Estados respecto a este derecho implican, en primer lugar, el deber de “regular con carácter permanente la prestación de servicios”; en segundo lugar, la garantía de cuatro elementos esenciales e interrelacionados: disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad; en tercer lugar la garantía de brindar “un trato igualitario a todas las personas que accedan a los servicios de salud”; y, en cuarto lugar, la previsión de “mecanismos de supervisión y fiscalización estatal de las instituciones de salud, tanto públicas como privadas”[10].

Finalmente, en el ámbito del derecho interno, también existe un reconocimiento expreso del derecho a la salud, como se desprende del artículo 7 de la Constitución[11]. Además de esto, cabe resaltar que el Tribunal Constitucional peruano ha venido estableciendo una sólida línea jurisprudencial respecto a la obligación del Estado de garantizar y respetar el derecho a la salud de las personas[12].

Las obligaciones de Derechos Humanos de los Estados de América Latina: vacunas contra el COVID-19

El 6 de abril de 2021 y en vista de la emergencia sanitaria, la CIDH adoptó la resolución No. 01/21, cuyo propósito fue garantizar la rápida inmunización de las personas y que el actuar de los Estados priorice los derechos humanos y la salud pública. En este sentido, el informe es claro al reiterar que las vacunas contra el virus COVID-19 “deben ser un bien público mundial y regional, y estar al alcance de todas las personas”[1].

Con el fin de garantizar lo antes mencionado, la CIDH realizó siete recomendaciones dirigidas a los Estados miembros: i) Acceso a las vacunas, bienes y servicios de salud en atención al principio de igualdad y no discriminación; ii) Distribución y priorización de dosis de vacunas; iii) Difusión activa de información adecuada y suficiente sobre las vacunas y contrarrestar la desinformación; iv) Derecho al consentimiento previo, libre e informado; v) Derecho de acceso a la información, transparencia y combate contra la corrupción; vi) Empresas y derechos humanos en relación con las vacunas contra el COVID-19; y, vii) Cooperación internacional.

El proceso de vacunación contra el virus COVID-19 en Perú

El proceso de vacunación en Perú inició el 9 de febrero del 2021 y, a la fecha, 13.470.952 personas cuentan con las tres dosis de la vacuna contra el COVID-19[2]. En este sentido, de acuerdo a las cifras oficiales, “el avance en tercera dosis es del 46,33% y en segunda dosis es casi del 79,7%”[3].

Asimismo, se ha determinado que tan sólo el 60,29% de los menores de 5 a 11 años ha recibido la primera dosis de la vacuna contra el COVID-19[4]. Este porcentaje decrece al 37,68% en relación a la segunda dosis[5]. De igual manera, el porcentaje de avance de la vacunación a nivel nacional en los menores de 12 a 17 años es del 85% en la primera dosis y de 72.9% en la segunda dosis[6].

Al respecto, de acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio de Salud, sólo Ica, Tumbes, Lima provincias, Lima metropolitana, Callao y Ancash sobrepasan el 70% de alcance de la primera dosis en menores de 5 a 11 años[7]. Asimismo, resulta preocupante que cuatro departamentos – Madre de Dios, Amazonas, Puno y Tacna – presenten una cobertura de menos del 40% de menores de 5 a 11 años que recibieron la primera dosis de la vacuna[8]. Por otro lado, resalta que menos del 85% de los menores de 12 a 17 años de 16 regiones del país cuentan con la primera dosis de la vacuna, existiendo un porcentaje menor al 70% de vacunados en este rango de edad en los departamentos de Puno, Amazonas y Madre de Dios[9].

Respecto a la situación de la pandemia, cabe señalar que, a inicios del presente mes, César Munayco, director ejecutivo de Vigilancia en Salud Pública del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades (CDC) del Ministerio de Salud, anunció el fin de la tercera ola de la pandemia causada por el virus COVID-19[1]. No obstante esta alentadora noticia, en relación a los pacientes con COVID-19, el experto también afirmó que: “[e]n la ocupación de camas estamos alrededor del 31%, y en la ocupación de camas en UCI estamos en alrededor de 11%”[2]. En este sentido, a pesar de que actualmente los niveles de contagio y mortandad han decrecido en relación con las etapas previas de la pandemia, se evidencia que aún existe un importante número de personas afectadas por el virus.

Reflexiones finales

En vista de lo antes mencionado y en un contexto de paulatino retorno a las actividades presenciales, es evidente la importancia del proceso de vacunación para garantizar el derecho a la salud de las personas que habitan en Perú.

No obstante, y a pesar de que el proceso de vacunación durante el 2021 se caracterizó por su eficiencia y organización, actualmente se evidencia que el avance en la vacunación con las dosis de refuerzo es lento. Asimismo, es posible observar que existen brechas etarias en relación con el avance de la vacunación. Esto último debido a que el porcentaje de vacunación de los menores de edad, particularmente de las niñas y niños de 5 a 11 años, es notoriamente bajo en relación con los otros grupos etarios. Si bien esta situación podría obedecer a que el virus COVID-19 suele tener una incidencia negativa prioritariamente en los pacientes de mayor edad, esto no es óbice para detener el proceso de inmunización de la población pues la inmunización de la población está directamente vinculada al declive en internamientos en centros de salud y en unidades de cuidados intensivos[3].

A la luz de lo establecido por los organismos del SIDH, resulta imperativo que el gobierno peruano asuma seriamente el compromiso de garantizar un proceso de vacunación accesible y asequible, promoviendo una distribución universal de las vacunas contra el virus COVID-19. En vista de la situación actual, es importante recalcar que el Estado debe dirigir sus esfuerzos hacia la vacunación de los grupos etarios de menos de 18 años.

[1] La Organización Mundial de la Salud (OMS) se fundó el 07 de abril de 1948.

[2] Organización Mundial de la Salud. “Día Mundial de la Salud 2022: Nuestro planeta, nuestra salud”, s/f, https://www.who.int/es/campaigns/world-health-day/2022

[3] Preámbulo del Convenio de Constitución de la OMS, adoptada y firmada en 1946 y vigente a partir del 07 de abril de 1948.

[4] Los Estados americanos reafirman los siguientes principios: (…) l) Los Estados americanos proclaman los derechos fundamentales de la persona humana sin hacer distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo.

[5] Los Estados miembros convienen en que la igualdad de oportunidades, la eliminación de la pobreza crítica y la distribución equitativa de la riqueza y del ingreso, así como la plena participación de sus pueblos en las decisiones relativas a su propio desarrollo, son, entre otros, objetivos básicos del desarrollo integral. Para lograrlos, convienen asimismo en dedicar sus máximos esfuerzos a la consecución de las siguientes metas básicas: (…) i) Defensa del potencial humano mediante la extensión y aplicación de los modernos conocimientos de la ciencia médica.

[6] Los Estados miembros, convencidos de que el hombre sólo puede alcanzar la plena realización de sus aspiraciones dentro de un orden social justo, acompañado de desarrollo económico y verdadera paz, convienen en dedicar sus máximos esfuerzos a la aplicación de los siguientes principios y mecanismos: (…) b) El trabajo es un derecho y un deber social, otorga dignidad a quien lo realiza y debe prestarse en condiciones que, incluyendo un régimen de salarios justos, aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia, tanto en sus años de trabajo como en su vejez, o cuando cualquier circunstancia lo prive de la posibilidad de trabajar.

[7] Corte IDH. Caso Ximenes Lopes Vs. Brasil. Sentencia de 4 de julio de 2006, párrafo 90; Corte IDH. Caso Albán Cornejo y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2007, párrafo 121.

[8] Véase, por ejemplo, el Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay, el Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay y el Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek Vs. Paraguay.

[9] Párrafos 103 al 116.

[10] Corte IDH. Caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de marzo de 2018, párrafos 118-124.

[11] “Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad.”

[12] Véanse, por ejemplo los Exps. N° 3208-2004-AA/TC (http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/03208-2004-AA.pdf) y N° 3330-2004-AA/TC (http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/03330-2004-AA.pdf).

[1] CIDH. “Las vacunas contra el COVID-19 en el marco de las obligaciones interamericanas de derechos humanos”, 06 de abril de 2021, página 3.

[2] La República. «Así avanza la vacunación contra la COVID-19 en Perú», 05 de abril de 2022, https://data.larepublica.pe/avance-vacunacion-covid-19-peru/

[3] La República. “Tercera ola llega a su fin, pero no avanza vacunación en niños”, 05 de abril de 2022, https://larepublica.pe/sociedad/2022/04/05/tercera-ola-llega-a-su-fin-pero-no-avanza-vacunacion-en-ninos-covid-19-coronavirus-en-peru-minsa/

[4] Ibid.

[5] Ibid.

[6] Ibid.

[7] MINSA. “Vacuna COVID-19 en Perú”, https://www.minsa.gob.pe/reunis/data/vacunas-covid19.asp

[8] Ibid.

[9] Ibid.

[1] El Peruano. “Covid-19: Minsa anuncia el fin de la tercera ola de la pandemia en el Perú”, 04 de abril de 2022, https://elperuano.pe/noticia/142675-covid-19-minsa-anuncia-el-fin-de-la-tercera-ola-de-la-pandemia-en-el-peru

[2] Ibid.

[3] MINSA. “Minsa reitera efectividad de la vacuna contra la COVID-19”, 12 de marzo de 2022, https://www.gob.pe/institucion/minsa/noticias/589727-minsa-reitera-efectividad-de-la-vacuna-contra-la-covid-19