31/03/2017

Venezuela y la siempre alegada Carta Democrática Interamericana

El día de ayer el Estado peruano, ordenó el retiro definitivo de nuestro embajador en Venezuela, Mario López, y señaló que la Cancillería ha iniciado consultas con otros Estados miembros de la OEA para la adopción de las medidas pertinentes en el marco de la Carta Democrática Interamericana (CDI). Esta postura responde no solo a las reacciones subidas de tono del régimen de Maduro frente a la posición peruana de invocar al restablecimiento democrático en el país vecino, sino a que el Perú ha participado activamente en la gestación de varios instrumentos que velan por la democracia en la Organización de Estados Americanos (OEA), en particular en la propia Carta Democrática Interamericana.

Precisamente para evitar retrocesos en el fortalecimiento del Estado de Derecho y después de la salida de Alberto Fujimori del poder, el gobierno de transición peruano impulsó la aprobación unánime de la CDI el 11 de septiembre de 2011, en la ciudad de Lima, en virtud de una propuesta contenida en la Declaración de Quebec. Ya años antes, se habían dado algunos avances para impulsar la democracia en el marco de la Organización de Estados Americanos (OEA), como el Protocolo de Cartagena de Indias de 1985 que incorporó la democracia representativa como uno de los objetivos de la OEA, la Resolución 1080 de 1991 que facultó al Consejo Permanente para actuar en crisis o alteraciones al orden democrático o constitucional, y el Protocolo de Washington de 1992 que modificó el artículo 9 de la Carta de la OEA para introducir la posibilidad de suspender a un Estado en el caso de derrocamiento de su gobierno elegido democráticamente.  No obstante, estos instrumentos son más un reflejo de la tendencia democrática en la región, que una verdadera contención a retrocesos antidemocráticos.

El caso venezolano es uno de los que permite visibilizar mejor esta situación. Su crisis política se remonta a la decisión del Consejo Nacional Electoral (CNE) de paralizar las elecciones regionales por seis meses y el proceso de referéndum revocatorio contra el presidente Nicolás Maduro. El escenario se agravó cuando el pasado 14 de marzo  Luis Almagro, Secretario General de la OEA, presentó un nuevo informe en el que propuso la suspensión de Venezuela de la organización si no se celebraban elecciones generales libres y no se liberaba a los presos políticos. En un sentido similar, se había pronunciado en su informe de mayo de 2016 en el que invocó la aplicación de la CDI, aunque en aquella oportunidad no logró que el Consejo Permanente adopte ninguna decisión al respecto.

Pero son dos hechos recientes los que han encendido, una vez más, todas las alertas.  En efecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia emitió dos sentencias que atentan claramente contra el orden democrático. Primero, se publicó la sentencia 155 que elimina la inmunidad parlamentaria de los miembros de la Asamblea Nacional y otorga al presidente la potestad de enjuiciarlos aplicando normas referidas a delincuencia organizada, terrorismo, corrupción y justicia militar. Todo pareciera indicar que este pronunciamiento se dio en respuesta a un acuerdo adoptado por el Parlamento que solicitó la aplicación de la CDI, y la realización de una reunión extraordinaria del Consejo Permanente de la OEA para analizar la situación de Venezuela que finalmente emplazó a la organización a consensuar una hoja de ruta para la restauración democrática. Seguidamente, se publicó la sentencia 156, mediante la cual el Tribunal Supremo de Justicia acusó nuevamente de desacato a la Asamblea Nacional e indicó que asumiría sus competencias. Frente a ello, Luis Almagro presentó un comunicado denunciando un autogolpe y convocó formalmente al Consejo Permanente. A su vez, Estados como Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica y México han expresado su preocupación y han resaltado  la importancia del diálogo multilateral para solucionar la crisis política.

Pero entonces, ¿qué significa invocar la Carta Democrática Interamericana? En primer lugar cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá solicitar la convocatoria inmediata del Consejo Permanente para realizar una apreciación colectiva de una alteración del orden constitucional que afecte gravemente su orden democrático y adoptar las decisiones que se estimen convenientes frente a supuestos tales como i) la amenaza o situaciones de afectación del proceso político institucional democrático o el legítimo ejercicio del poder[1]; ii) la ruptura del orden democrático[2]; y iii) la alteración del orden constitucional que afecte gravemente el orden democrático[3].  La idea de que solamente un golpe militar podía romper el régimen democrático es algo totalmente superado por la experiencia de las últimas décadas.

En segundo lugar, si se consigue el voto de 18 de sus miembros se podrá declarar la alteración del orden democrático y disponer la realización de gestiones diplomáticas. Si dichas medidas no resultan, el Consejo debe convocar inmediatamente a un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General para que adopte medidas destinadas a recuperar la institucionalidad democrática.

La activación de la CDI abre un proceso complejo de reuniones, votaciones e implementación de medidas. La consecuencia final podría ser la suspensión del Estado con el voto afirmativo de 24 de sus miembros. Hasta hoy, la Carta Democrática Interamericana ha sido invocada en 10 ocasiones para evitar crisis políticas-institucionales (Ecuador, Perú, Bolivia, Nicaragua) y frente a rupturas del orden democrático (Ecuador, Honduras y Venezuela). Solo una vez, tras el golpe de Estado del presidente hondureño Manuel Zelaya, se aprobó la suspensión de un Estado de la organización en aplicación del artículo 21.

No queda claro si es que esto último ocurrirá también en el caso venezolano, tomando en cuenta que a partir de mañana Bolivia, un Estado que apoya abiertamente al régimen de Nicolás Maduro, asumirá la presidencia del Consejo Permanente de la organización. Pese a ello, es importante resaltar el paso importante que ha dado la OEA para frenar la represión política del régimen chavista e impulsar el respeto de la democracia y los derechos humanos. Hace muy bien el Estado peruano en apoyar esta decisión.

Escribe: Elizabeth Salmón, directora ejecutiva del IDEHPUCP, con la colaboración de Lorena Vilchez, asistente de investigación.

(31.03.2017)


[1] Artículo 17 y 18 de la Carta Democrática Interamericana.

[2] Artículo 19 de la Carta Democrática Interamericana.

[3] Ídem.

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