06/06/2023

Víctimas invisibles: obligaciones desde el Sistema Interamericano frente a feminicidios y amenazas a trabajadoras sexuales trans

Foto:  EFE/Ernesto Guzman Jr/Archivo.

Por Gabriela Ramos (*)

La semana pasada, el portal Ojo Público presentó un informe sobre la situación de trabajadoras sexuales trans víctimas del cobro de cupos y amenazas. De acuerdo con la información recabada por el medio, entre el 2021 y el 2023, al menos cinco de ellas habían sido asesinadas por motivos relacionados con la extorsión y las disputas respecto al dominio de las zonas donde se ejerce la prostitución, o por temas vinculados a la trata de personas [1]. Por su parte, el Centro de Documentación y Situación Trans de América Latina y el Caribe reportó que, durante todo el 2021, del universo de casos registrados que involucraban vulneraciones de derechos humanos a personas trans, el 69,44% estuvo vinculado a discriminación; el 16,77%, a asesinatos; y el 13,89% restante, a acciones de hostigamiento o acoso. El 75% de estas víctimas vivió las vulneraciones en zonas de trabajo sexual. 

Frente a este contexto que evidencia un patrón de vulneraciones a los derechos a la vida e integridad de las mujeres trans, es posible tomar en cuenta algunos estándares y obligaciones establecidos desde el Sistema Interamericano de Derechos Humanos que los Estados deben respetar para prevenir y abordar situaciones de violencia por motivos de género. Entre ellos, figura la obligación reforzada de investigar, sancionar y prevenir la violencia de género hacia las mujeres, desprendida del art. 7 de la Convención de Belem do Pará [2].

La aplicación de dicha obligación para el caso de mujeres trans ha sido reconocida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), al señalar que se “entiende por derechos de las mujeres los derechos de todas las personas que se reconozcan como tales” [3]. Sobre esa base, ha determinado como una buena práctica estatal el visibilizar la violencia particular que sufren las mujeres trans a través de enfoques diferenciados e interseccionales que se expresan, por ejemplo, en el acogimiento de términos como transfeminicidio en el sistema de justicia para investigar y sancionar los feminicidios contra esta población.

Del mismo modo, la CIDH ha señalado que la ausencia de protección a diversas formas de trabajo, incluyendo el trabajo sexual, expone a las personas trans a una mayor vulnerabilidad frente a redes de crimen organizado, maras y pandillas, que las extorsionan o exigen su participación en acciones violentas contra su voluntad [4].

En una línea similar, la Corte Interamericana de Derechos Humanos aplicó, por primera vez, el art. 7 de la Convención Belem do Pará en el caso Vicky Hernández vs. Honduras, en el que se determinó la responsabilidad del Estado por la tortura y asesinato de una mujer trans a manos de las fuerzas del orden. En dicha sentencia, el tribunal estableció que la noción de debida diligencia reforzada, que ya había desarrollado en el caso Campo Algodonero y que implica “aplicar una perspectiva de género en la investigaciòn y juzgamiento de casos de violencia cometida contra las mujeres”, debe ser aplicada a todos aquellos casos de violencia contra las mujeres trans. Asimismo, remarcó la necesidad de evitar la “impunidad crónica que envía un mensaje de tolerancia y permite la repetición de los hechos” [5]

Al respecto de este último punto, la Corte remarcó que un factor del clima de impunidad, y que incluso podía configurar situaciones generalizadas y graves, es la ausencia de mecanismos efectivos de investigación de violaciones del derecho a la vida y la debilidad de los sistemas de justicia para afrontar dichos escenarios [6]. Las fallas en la investigación y la consiguiente falta de acceso a la justicia y de sanción adecuada e inmediata, contribuyen a la repetición de estas vulneraciones. 

Teniendo en cuenta todo ello, y el escenario particularmente agresivo que en la actualidad atraviesan las mujeres trans trabajadoras sexuales, resulta urgente que el Estado peruano adopte medidas inmediatas en respuesta a su obligación de debida diligencia reforzada. Asimismo, debe implementar mecanismos de protección en torno al trabajo sexual y, en general, brindar condiciones de igualdad para que el acceso al derecho al trabajo sea ejercido sin ningún tipo de discriminación por motivos de identidad o expresión de género. Todo ello bajo el objetivo de abordar una tarea impostergable y necesaria: la protección de derechos de un grupo que enfrenta una grave situación de vulnerabilidad y que expone su vida e integridad de manera diaria sin ningún tipo de resguardo.

(*) Investigadora del IDEHPUCP.


[1] Chávez, R. y M. Garro. 28 de mayo de 2023. “Tren de Aragua en Lima: cobro de cupos, muerte y extorsión a trabajadoras sexuales trans”. Disponible en: https://ojo-publico.com/4432/el-tren-aragua-amenaza-muerte-las-trabajadoras-sexuales-trans 

[2] Artículo 7 

Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia 

[3] CIDH. 2019. Violencia y discriminación contra mujeres, niñas y adolescentes: Buenas prácticas y desafíos en América Latina y el Caribe.  OEA/Ser.L/V/II. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/ViolenciaMujeresNNA.pdf 

[4] CIDH. 2020. Informe sobre Personas Trans y de Género Diverso y sus derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. OEA/Ser.L/V/II, párr. 276.

[5] Corte IDH. Caso Vicky Hernández y otras Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de marzo de 2021. Serie C No. 442, párr. 131.

[6] Ídem, párr. 97.

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