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28 de abril de 2020

Escribe: Cristina Zamora Gómez (*)

En el contexto de pandemia mundial actual son recurrentes los discursos securitarios por parte de los gobiernos que, en muchos casos, justifican la falta de asistencia sanitaria a todas las personas por igual, lo que trae consigo un incremento de las narrativas xenófobas.

Cuando no hay sanidad para todas, quienes primero padecen son quienes no son iguales a las nacionales, “las otras, los otros, los y las nadie” o, como dice el profesor Javier de Lucas, “la ciudadanía de segunda”. ¿Quiénes son ellas? Las personas migrantes, más aún si se encuentran en una situación administrativa irregular. La Embajada de Venezuela en Perú denunciaba, el pasado 21 de marzo, que habían recibido denuncias de personas venezolanas que, al hacer uso del teléfono de asistencia 113, habían sido requeridas del DNI para recibir la asistencia[1].

Pero estos discursos no han sido originados por la pandemia actual. Recordemos el anuncio del ministro del Interior sobre la creación de una brigada especial para combatir la delincuencia, la cual justificaba por la “conmoción generada por la presencia de venezolanos”. O tengamos presente que el Seguro Integral de Salud no es accesible para las personas venezolanas con un Permiso Temporal de Residencia (PTP)[2]. Estos son ejemplos de xenofobia institucional, por la cual se crea la ficción de una distinción entre una buena población migrante y una mala población migrante. Esto se extiende en muchos otros territorios del globo. Se perpetúa así el discurso tóxico según el cual “quien es diferente a mí, quien no acata mis costumbres, no merece el mismo trato por parte del Estado”.

La restricción al acceso de determinados derechos fundamentales como la sanidad bajo la justificación de un estatus de nacionalidad o ciudadanía no es más que la evidencia de la xenofobia institucional, una xenofobia legalizada y socialmente admitida bajo la incierta lógica de la seguridad.

«Es necesario, más que nunca, que reconceptualicemos el estatus de ciudadanía como fundamento para el ejercicio efectivo de los derechos.»

En el contexto de emergencia global, el 10 de abril de 2020 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos adoptó la Resolución nº1/2020, “Pandemia y derechos humanos en las Américas”[3]. En ella hace un llamado a los Estados a la diligencia debida para que las medidas adoptadas garanticen la protección de los derechos a la vida, salud e integridad física de todas las personas que se encuentren en sus jurisdicciones frente al riesgo que representa la actual pandemia. Las reglas 58 a 62 de esta Resolución se refieren, en específico, a las personas migrantes, solicitantes de asilo, personas refugiadas, apátridas, víctimas de trata de personas y desplazadas internas.

En el mismo sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió el 9 de abril de 2020 su Declaración 1/20[4], donde hace especial hincapié en recordar a los Estados el esfuerzo por “garantizar de manera oportuna y apropiada los derechos a la vida y a la salud de todas las personas bajo la jurisdicción del Estado sin discriminación alguna, incluyendo a los adultos mayores, las personas migrantes, refugiadas y apátridas, y los miembros de las comunidades indígenas.”

Como vemos, el llamado por parte, tanto de la Corte como de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, hacen referencia a las personas que se encuentren bajo la jurisdicción del Estado, con independencia de cuál sea su estatus político-social dentro del territorio. En este sentido, Perú ha mostrado cierto avance con la promulgación del decreto legislativo de fortalecimiento del sistema nacional de salud[5]. Éste prevé que todas las personas en territorio peruano puedan ser atendidas bajo el sistema de salud por dolencias relacionadas con el COVID-19, más allá de su estatus migratorio y siempre que presenten documentación acreditativa de su identidad. Aunque este primer paso supone una mejora, no resuelve la situación estructural de desatención sanitaria generalizada de la población migrante en situación de irregularidad.

Desde otros territorios, como el español, la sociedad civil organizada demanda una regularización masiva de las personas en situación administrativa irregular con el fin de hacer efectiva la protección y el derecho a la salud[6].

En la situación de pandemia mundial se hace patente cómo el mantenimiento de la salud de una misma pasa irremediablemente por asegurar también la salud del resto de personas. Se nos muestra con más consciencia y claridad cómo somos seres interdependientes, tanto entre nosotros mismos como con el medio. En este contexto, es necesario, más que nunca, que reconceptualicemos el estatus de ciudadanía como fundamento para el ejercicio efectivo de los derechos. Habrá de ser el estatus de humanidad la única base del cumplimiento y la exigibilidad de los derechos humanos.


(*) La investigadora – con estancia en Idehpucp – es graduada en Derecho por la Universidad de Salamanca (2015), Máster en Estudios de la Unión Europea por la misma Universidad (2017) y Máster Oficial de Abogacía por la Universidad de Sevilla (2019), en la que actualmente cursa estudios de Doctorado en Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales. Además, tiene formación especializada e interdisciplinar en Violencia de Género por la Universidad Carlos III de Madrid (2018) y en Metodologías de Género por el Institute for Training and Research of United Nations (2018).
[2] Para un análisis en profundidad consultar: Estudio sobre el perfil socio económico de la población venezolana y sus comunidades de acogida: una mirada hacia la inclusión, disponible en https://idehpucp.pucp.edu.pe/lista_publicaciones/estudio-sobre-el-perfil-socio-economico-de-la-poblacion-venezolana-y-sus-comunidades-de-acogida-una-mirada-hacia-la-inclusion-2/
[3] CIDH, Resolución n°1/2020, 10 de Abril 2020 “Pandemia y derechos humanos en las Américas” http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/Resolucion-1-20-es.pdf
[4] Corte IDH, Declaración 1/20, 9 de Abril 2020 “COVID-19 y derechos humanos: los problemas y desafíos deben ser abordados con perspectiva de derechos humanos y respetando las obligaciones internacionales”, http://www.corteidh.or.cr/tablas/alerta/comunicado/declaracion_1_20_ESP.pdf
[5] Decreto legislativo que aprueba disposiciones para fortalecer y facilitar la implementación del intercambio prestacional en salud en el sistema nacional de salud, que permitan la adecuada y plena prestación de los
servicios de prevención y atención de Salud para las personas contagiadas y con riesgo de contagio por covid-19. Artículo 3.2 apartado f).
[6] Plataformas como #REGULARIZACIÓNYA, #PapelesParaTodas, (N)OMADAS: covid.19 antirracista