Ir al contenido principal Ir al menú principal Ir al pie de página
4 de julio de 2023

Foto: Liroy Rodríguez, UCUR-Udelar

“A la vida le basta el espacio de una grieta para renacer” 

E.Sábato, La resistencia (2000)

Por Flor de María Meza  (*)

Son las 5 de la mañana del 27 de junio de 1973 y las radios empiezan a transmitir en cadena marchas militares y música folclórica. Desde la casa de gobierno se anuncia la disolución de las cámaras, la limitación del derecho de reunión, el inicio de las vacaciones de julio y el mensaje a la asamblea general. El entonces presidente electo, Juan Bordaberry, disuelve el Poder Legislativo, dando un golpe de Estado que lo convierte en dictador [1] de un gobierno que se mantuvo en el poder hasta el 28 de febrero de 1985.

Así Uruguay vivió una dictadura cívico-militar en el cual agentes estatales y civiles colaboracionistas cometieron crímenes de lesa humanidad y graves violaciones a los derechos humanos. En muchos casos estas ya venían siendo cometidas con anterioridad, desde 1968, lo que se denominó una actuación ilegítima del Estado [2]. Fueron doce años de terrorismo de Estado que conllevó la persecución de personas opuestas al régimen dictatorial, detenciones arbitrarias masivas y el uso sistemático de la tortura; cerca de 200 desapariciones forzadas [3], 116 ejecuciones sumarias documentadas, la destitución de miles de funcionarios públicos, la intervención de la educación primaria, secundaria y universitaria, la prohibición y represión de toda actividad política y sindical y cientos de miles de exiliados [4]

Se calcula en 60,000 el número de las personas que fueron detenidas, secuestradas, torturadas y procesadas por la justicia militar; en 6,000 aproximadamente los prisioneros políticos, en un país que solo tiene 3 millones de habitantes [5]No se contabiliza el número de afectaciones reales en todos esos años de la barbarie y el horror. ¿Cómo se sobrepone una persona, familias enteras, de estas violencias? ¿Son las víctimas las que deben seguir buscando justicia o es el Estado quien debe cumplir con sus obligaciones?

Como parte de las condiciones para la transición democrática se promulgó en 1986 la Ley N° 15.848, Ley de caducidad de pretensión punitiva del Estado, la misma que eximia de responsabilidad a policías y militares que hubieran cometido violaciones a los derechos humanos en el período de facto. Esta ley además recibió el “apoyo” de la ciudadanía mediante el plebiscito realizado ese mismo año. Este hecho acalló por completo los hechos de la dictadura que venía relatando las personas afectadas por el terrorismo de Estado. Con dicha ley, se impidió durante más de 25 años que se juzgaran y persiguieran los delitos cometidos durante el período de facto, hasta el año 2011 cuando el Parlamento uruguayo aprobó la ley N° 18.831, que dejó sin efecto la Ley de Caducidad [6]

 El género de la memoria 

En esos años fueron las mujeres quienes jugaron un rol importante en la denuncia de la vulneración de los derechos humanos de sus familiares presos: esposos, compañeros, hijos, hermanos. Gestionaron ante organismos internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y el Comité de Derechos Humanos de la ONU. 

La mayoría de los crímenes de lesa humanidad cometidos durante el período 1968-1985 han permanecido impunes más allá de los avances en causas puntuales y de la creación de la Fiscalía Especializada de Crímenes de Lesa Humanidad. Subsisten en el Poder Judicial interpretaciones jurídicas que son inconsistentes con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, tal como fue constatado por la CIDH en 2019 [7].

El terrorismo de Estado en Uruguay se dio en el marco de relaciones de género [8] donde la tortura y la violencia sexual, especialmente contra las mujeres, era una constante. La violencia sexual fue usada como una estrategia del Estado para castigar, humillar y violentar a las mujeres presas políticas, en un doble castigo por su militancia y su condición de mujeres. Esta particular forma de violencia fue invisibilizada tanto por el discurso oficial como por las propias víctimas. 

Según la concepción de los represores, las mujeres víctimas de la represión ilegal eran mujeres doblemente transgresoras. Por un lado, cuestionaban los valores sociales y políticos tradicionales, con su participación en la militancia política activa y, por otro, rompían las normas que según el imaginario social rigen la condición femenina. Se convertía entonces en un enemigo doblemente peligroso a controlar; de ahí la creencia de que había que «disciplinarlas» [9].

En octubre de 2011 un grupo de 28 ex presas políticas denunciaron a militares y civiles colaboracionistas por tortura y violencia sexual durante el tiempo que permanecieron en las cárceles. Recién el 24/3/2022 la justicia emitió la primera sentencia condenando a dos de los más de cien denunciados por delitos comunes (privación de libertad, violencia privada, lesiones graves y atentado violento al pudor). No hay imputación de los delitos de tortura ni de violencia sexual como delitos de lesa humanidad. Tampoco hay referencia alguna a la reparación. Las víctimas siguen esperando justicia y una reparación integral. Algunas han fallecido sin lograrlo. 

Esta impunidad estatal para los crímenes cometidos contra mujeres se agudiza por la revictimización y la falta de perspectiva de género que ha caracterizado la investigación y administración de justicia en estos casos. Por ello es que las 28 denunciantes, junto con la Cátedra Unesco de DDHH de la Universidad de la República y CEJIL hemos realizado dos audiencias públicas ante la CIDH, la primera fue sobre la falta de acceso a la justicia para mujeres víctimas de tortura sexual en el marco de la dictadura en Uruguay (18/3/2021) y la segunda fue una audiencia de oficio llamada «Reparación con perspectiva de género y diversidad en la justicia transicional» (25/10/2022). Actualmente nos encontramos preparando la denuncia ante la CIDH.

Esta ausencia de la perspectiva de género en la justicia fue sancionada por la Corte IDH en 2021 en el caso Maidanik vs Uruguay en la que se ordenó al Estado implementar acciones de fortalecimiento en la Fiscalía Especializada en crímenes de lesa humanidad, y disponiendo que “dicho organismo deberá adoptar un plan estratégico dirigido a enjuiciar y castigar debidamente a los autores de actos de violencia contra la mujer cometidos durante la dictadura cívico militar” (párr. 214 y 255).

A 50 años del golpe se inauguró el Memorial de las Mujeres frente al Palacio Legislativo, memorial que reúne casi 1800 nombres de mujeres ex presas políticas. Ese día nos recordaron que “en la cárcel las mujeres compartimos momentos difíciles y también alegrías y afectos. Al silencio y la incomunicación resistimos con nuestro canto y solidaridad. Al aislamiento y el castigo los enfrentamos con acciones colectivas, unidas siempre, firmes en nuestras convicciones” [10]. La dictadura no las quebró. Ellas salieron de las cárceles, se juntaron, se escucharon, siguieron militando por una sociedad más justa, denunciaron y construyeron el memorial que “hablará de las luchas y las resistencias desde el testimonio, la poesía, la música, el arte, de él se apropiarán las y los jóvenes[11].

(*)  Doctoranda en Derechos Humanos por la Universidad de Lanús, Argentina, Prof. Adjunta de la Facultad de Derecho y Coordinadora del Área de DDHH-SCEAM, integrante de la Cátedra Unesco de DDHH de la Universidad de la República. Abogada por la PUCP.


[1] La Diaria, https://ladiaria.com.uy/especiales/articulo/2023/6/linea-de-tiempo-uno-a-uno-los-principales-eventos-que-vivio-uruguay-en-1973/

[2] Ley 18.596, art.5

[3] Al cierre de este artículo esperamos conocer la identidad de los restos de una desaparecida encontrada hace unas semanas en el batallón 14.

[4] Naciones Unidas (2014), A/HRC/27/56/Add.2, Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, p.4 https://www.ohchr.org/Documents/HRBodies/HRCouncil/RegularSession/Session21/AHRC-21-46_sp.pdf

[5] Sapriza, Graciela, (2009) “Memorias de mujeres en el relato de la dictadura (Uruguay, 1973-1985). Violencia/cárcel/ Exilio” Montevideo, En Revista: DEP, n. 11.

[6] Como consecuencia de la sentencia Gelman vs Uruguay, 2011.

[7] CIDH Comunicado de prensa. Culmina visita a Uruguay. 31/5/ 2019; Informe de INDDHH remitido al Comité contra la Tortura en 2018, Párr. 56-59

[8] Entendemos las relaciones de género en el sentido que lo plantea María Luisa Maqueda (2006, pp. 4 y 5), en la que el varón haciendo uso de su posición hegemónica garantiza la relación de dominio y sumisión de la mujer para mantener su situación de poder.

[9] Citado en Meza, Flor de Ma. y Piñol, Nuria (2018), Artículo “Buenas prácticas para avanzar en la investigación y juzgamiento de los crímenes sexuales contra las mujeres durante el terrorismo de Estado en Uruguay: revisando el caso argentino, UNESP. ISBN do Ebook 978-65-86546-86-6

[10] Discurso leído por el colectivo de mujeres ex presas políticas el pasado 27/6/2023.

[11] idem