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26 de septiembre de 2023

Fuente de ilustración: OjoPúblico / Claudia Calderón

El acceso al aborto en casos de embarazo infantil es un tema de profundo debate y relevancia en el contexto peruano. A pesar de que el asunto ha sido abordado desde hace varios años en los casos K.L. y L.C., en los últimos meses ha cobrado atención debido al dictamen del Comité de Derechos del Niño en el caso Camila vs. Perú y el otorgamiento de medidas cautelares de este órgano a favor de la menor Mila. Además, en marzo de 2023, la Corte Suprema del país emitió una sentencia sobre este tema, sobre la cual han habido pocas menciones. Por esta razón, y con motivo del Día de Acción Global por el Aborto Legal, Seguro y Accesible que se conmemora cada 28 de septiembre, el presente artículo examina la situación actual en Perú, considerando los precedentes recientes, las implicaciones de la mencionada sentencia nacional y el panorama que se vislumbra en un país donde el acceso al aborto en tales circunstancias se ha convertido en un tema de urgente discusión y acción, debido a las brechas pendientes.

Embarazo infantil: problemática social y respuesta del Estado peruano

De acuerdo con una investigación realizada con el apoyo de UNICEF Argentina, OPS/OMS, y UNFPA Argentina, en países de ingresos bajos y medios como el Perú, el riesgo de muerte materna es aproximadamente dos veces mayor en la población de mujeres de 15 años o menores en comparación con mujeres de mayor edad. El estudio encontró que las menores de 15 años o menos tienen hasta cuatro veces más probabilidades de experimentar complicaciones como endometritis puerperal, un 60% más de probabilidades de eclampsia y de hemorragia posparto, y un 40% más de probabilidades de desarrollar anemia. Asimismo, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer ha establecido en su Recomendación General No 35 que el embarazo forzado o su continuación forzada en mujeres y niñas pueden calificar como tortura.

En el caso de Perú, información recabada por Ojo Público indica que, entre 2016 y 2021 se registraron más de 262 mil casos de “pacientes con secuelas de algún tipo de aborto” en instituciones públicas de salud de los cuales aproximadamente 14 mil casos fueron de niñas y adolescentes menores de edad. Además, en otro reporte publicado por el mismo medio, 68 niñas de diez años o menores dieron a luz en el Perú entre 2012 y 2022; no obstante, en este periodo de tiempo, sólo una menor de 11 años accedió a un aborto terapeútico en los hospitales a cargo del Ministerio de Salud. 

Estas cifras revelan la urgente necesidad de abordar de manera efectiva y completa el acceso al aborto en casos de embarazo infantil en Perú, una cuestión que exige una acción decidida para garantizar los derechos de las niñas y adolescentes del país. No obstante, a partir de las cifras mencionadas así como de los casos de Camila y Mila que comentaremos a continuación, se evidencia que el Estado peruano no está tomando medidas para proteger la vida e integridad de estas menores de edad. Esto, en tanto no se está aplicando la principal herramienta legal  para salvaguardar la salud y vida de estas menores: el aborto terapéutico, un procedimiento legal en el país y que cuenta con un protocolo de implementación vigente desde el 29 de junio de 2014 (Guía Técnica).

Los casos de Camila y Mila

El 13 de julio de este año, el Comité de Derechos del Niño publicó el dictamen del caso Camila vs. Perú, caso clave en el que se condenó una vez más al Perú por negar el acceso al aborto terapéutico a una menor indígena y revictimizarla en diversas oportunidades en relación con su embarazo y el aborto espontáneo que sufrió de manera posterior. Como se ha explicado en una edición anterior de este boletín, el Comité concluyó que el Estado peruano fue responsable de violar los derechos a la salud y vida de Camila, debido a la falta de información y acceso a servicios de interrupción del embarazo, agravada por su condición de víctima de violación por parte de su padre. Además, el Comité determinó que Camila sufrió discriminación por edad, género, origen étnico y condición social, y que la falta de acceso a un aborto seguro constituyó un trato diferenciado basado en género. En consecuencia, el Comité instó al Estado a despenalizar el aborto en casos de embarazo infantil, garantizar el acceso a servicios seguros de aborto y atención postaborto para niñas embarazadas en situaciones de riesgo, y modificar la normativa sobre aborto terapéutico para incluir a las niñas.

A las pocas semanas de este pronunciamiento, se expuso otro caso similar en el que a una menor de edad víctima de violación, Mila, se le negaba el acceso a un aborto terapéutico a pesar de que tenía 11 años. Únicamente a partir de la presión social y mediática ocasionada a partir de la publicación de este caso, así como a partir de la medida cautelar otorgada por el Comité de Derechos del Niño, se pudo conseguir que una junta médica en Lima reevalúe la solicitud de Mila. De esta manera, la menor pudo acceder a un aborto terapéutico con 18 semanas de gestación.

La decisión de la Corte Suprema sobre la Guía Técnica para la atención del aborto terapéutico

En línea con los pronunciamientos internacionales, en marzo de este año, la Corte Suprema de Justicia confirmó la constitucionalidad de la “Guía Técnica para la estandarización del procedimiento de la atención integral de la gestante en la interrupción voluntaria por indicación terapéutica del embarazo menor de 22 semanas con consentimiento informado en el marco de lo dispuesto en el artículo 119 del Código Penal”. La sentencia de la Corte Suprema fue emitida dentro de un proceso de acción popular contra la Resolución Ministerial No 486-2014-MINSA, que aprobó la mencionada Guía Técnica. El máximo tribunal del Poder Judicial sustentó su decisión en dos razones de fondo: la ausencia de penalización del aborto terapéutico y el cumplimiento de los dictámenes de Comités de Naciones Unidas contra el Estado peruano.

Por un lado, la Corte Suprema reconoció que, si bien el aborto es una conducta punible en el país, el aborto terapéutico es el único supuesto exceptuado de sanción penal, y así está establecido expresamente en el artículo 119 del Código Penal. A criterio de la Corte, el aborto terapéutico configura un estado de necesidad justificante que, según la doctrina penal, se presenta cuando la conducta no resulta reprimible, ya que se realiza bajo el amparo una norma permisiva, en este caso proteger la vida o la salud de la madre. Por otro lado, consideró que la Guía Técnica busca reglamentar el procedimiento del aborto terapéutico, y su elaboración responde a los dictamenes emitidos en los casos K.L. ante el Comité de Derechos Humanos y L.C. ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. En ambos casos se negó el acceso al aborto terapéutico a adolescentes y se recomendó al Estado peruano adoptar medidas para evitar violaciones semejantes en el futuro y establecer un mecanismo para el acceso efectivo al aborto terapéutico.

Dichos argumentos se desarrollaron bajo el ejercicio del control de convencionalidad por parte de la Corte Suprema, que les permitió revisar la armonía entre las normas internas y los tratados internacionales de derechos humanos en los que el Perú es Estado Parte, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Adicionalmente, el máximo tribunal judicial actualizó la Guía Técnica para que se tenga en cuenta la opinión de las niñas y adolescentes, y agregó lineamientos en caso de objeción de conciencia por parte del personal médico durante el procedimiento.

El futuro del acceso al aborto en casos de embarazo infantil en Perú

Como se ha señalado hasta este punto, a pesar de existir herramientas legales y pronunciamientos de instancias internacionales y nacionales para salvaguardar y garantizar los derechos de las menores de edad embarazadas, el Estado peruano se resiste a usarlas. Frente a este panorama, cabe resaltar que también existen iniciativas legislativas para despenalizar el aborto en casos de embarazo infantil y embarazo forzado causado por violación sexual [1]. En este sentido, el PL 05462/2022-CR, presentado por el congresista Edgard Mercado el pasado 22 de junio, plantea la despenalización en el primer supuesto y el PL 00954/2021-CR, presentado por la congresista Ruth Luque el 19 de diciembre de 2021, plantea la despenalización del aborto en el segundo supuesto. 

Al respecto, se debe subrayar que, si bien el artículo 77 del Reglamento del Congreso establece que las comisiones deben emitir sus dictámenes sobre los Proyectos de Ley en un plazo máximo de treinta días útiles salvo excepciones, en ambos casos no se han emitido los dictámenes correspondientes a pesar de que ha transcurrido el plazo legal [2]. Como se conoce, no se puede debatir sobre proyectos de ley que no cuenten con dictamen (artículo 78 del Reglamento del Congreso), por lo que estas iniciativas se encuentran efectivamente paralizadas.

De esta manera, se evidencia que, si bien hay herramientas legales e intentos por responder a la problemática de los embarazos infantiles en el Perú, existen diversas tareas pendientes para que el Estado pueda brindar una respuesta adecuada. En este sentido, un punto de inicio podría ser asegurar la efectiva aplicación de la guía del aborto terapeutico y su interpretación conforme a la realidad sobre los riesgos de salud que implican los embarazos y partos en las menores de edad. Asimismo, resultaría importante que se evalúe la posibilidad de promulgar los mencionados proyectos de ley. En especial, pues, como se ha visto en los casos de Camila y Mila, las menores gestantes víctimas de violación sexual, en los hechos, están impedidas de acceder al aborto terapéutico, ya que el Ministerio de Salud realiza una interpretación restrictiva de la Guía Técnica, que no considera que sus casos encajen en la cláusula abierta que opera ante el riesgo a la vida o la salud de la gestante [3].

En conclusión, mientras que en la región las altas cortes avanzan progresivamente en el reconocimiento del aborto como un servicio de salud legal, seguro y accesible [4], el Perú avanza a paso lento, como se evidencia en la reciente confirmación de la constitucionalidad de la Guía Técnica para el Aborto Terapéutico por parte de nuestra Corte Suprema. Este panorama legal, junto con las denuncias públicas de negación del aborto terapéutico en casos de embarazo infantil, nos insta a reflexionar sobre la imperiosa necesidad de llevar estos temas a la agenda pública. Por lo tanto, el 28 de septiembre se convierte en una oportunidad para exhortar al Estado peruano a otorgar la relevancia que merece esta problemática, dado que el acceso al aborto en estas circunstancias es un asunto que requiere discusión y acción inmediata.

(*) Consultora del IDEHPUCP.

(**) Consultora del IDEHPUCP.


[1] Cabe resaltar que, de acuerdo al artículo 173 del Código Penal, todo acto de acceso carnal con una persona menor de 14 años es considerado violación sexual.

[2] En el caso del PL 05462/2022-CR, no hay dictamen alguno por parte de las comisiones de Justicia y Derechos Humanos y Constitución y Reglamento. Por otro lado, en el caso del PL 00954/2021-CR, se ha emitido el dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, el cual recomendó el archivamiento del proyecto, pero falta el dictamen de la Comisión de Salud y Población. 

[3] Numeral 11 del Artículo 6.1 de la Guía Técnica para la estandarización del procedimiento de la atención integral de la gestante en la interrupción voluntaria por indicación terapéutica del embarazo menor de 22 semanas con consentimiento informado en el marco de lo dispuesto en el artículo 119 del Código Penal: “Cualquier otra patología materna que ponga en riesgo la vida de la gestante o genere en su salud un mal grave y permanente, debidamente fundamentada por la Junta Médica”.

[4] Véase Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-055-22, de fecha 21 de febrero de 2022; Suprema Corte de Justicia de la Nación de México, Sentencia Amparo en revisión 267/2023, de fecha 6 de septiembre de 2023.