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Análisis 5 de noviembre de 2024

Por Julissa Mantilla Falcón (*)

El pasado 25 de octubre, el Comité de la Convención sobre todas las formas de discriminación contra la Mujer (CEDAW) emitió Dictamen sobre el caso de cinco víctimas de esterilizaciones forzadas durante la década de los 90, en el marco del Programa de Salud Reproductiva y Planificación Familiar (PSRPF, 1996-2000) [1], concluyendo que el Estado Peruano vulneró los derechos de estas mujeres que hasta el momento no han logrado justicia ni reparación. Si bien este Dictamen tiene muchos aspectos importantes, por razones de espacio solo me referiré a tres.

En primer lugar, se debe mencionar el examen de admisibilidad que realiza el Comité frente al argumento del Estado que, por un lado, afirma que los hechos ocurrieron antes de la vigencia del Protocolo Facultativo de la CEDAW en el 2000, el cual permite que se interpongan este tipo de denuncias y que, además, no se agotaron los recursos internos para poder acceder a la instancia internacional. En este punto, el Comité observó que las investigaciones penales por los hechos así como la inscripción de las afectadas en el Registro de víctimas de Esterilizaciones Forzadas (REVIESFO), se iniciaron posteriormente a la entrada en vigor del Protocolo, por lo que sí corresponde el análisis de las obligaciones de investigación y de reparación del Estado. Asimismo, el Comité concluye que los recursos internos fueron indebidamente prolongados e ineficientes, por lo que decide aplicar la excepción de agotamiento y admitir la denuncia de las víctimas. En este punto, es importante que haga referencia a la Recomendación 39 del Comité sobre los derechos de las mujeres y niñas indígenas[2], quienes se enfrentan a la discriminación racial estructural y la marginación al intentar acceder al sistema de justicia.

En segundo término, es muy necesario el análisis sobre la discriminación que realiza el Comité. El argumento del Estado es que el PSRPF no fue un programa discriminatorio ya que no estuvo dirigido únicamente a las mujeres y que se realizaron anticoncepciones quirúrgicas voluntarias (AQV) también a los hombres. Sin embargo, el Dictamen demuestra cómo la mayor parte de las AQV realizadas se dirigieron a las mujeres, y fueron hechas en condiciones insalubres y contra su voluntad. Haciendo referencia a sus propios informes previos sobre el caso peruano, así como a los pronunciamientos del Relator contra la Tortura y de la Relatora sobre la Violencia contra las Mujeres y las Niñas de la ONU, el Comité suma el elemento de interseccionalidad en su análisis, al identificar que la mayoría de víctimas eran indígenas, analfabetas, de zonas pobres y rurales. Adicionalmente, el Dictamen identifica que las esterilizaciones forzadas son una forma de violencia de género contra las mujeres, cuya prohibición constituye un principio del derecho internacional consuetudinario, como ya había señalado en su Recomendación 35 del 2017[3].

En tercer lugar,  el Dictamen hace referencia a los casos peruanos presentados ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH). Por un lado, el Comité menciona el caso de Mamérita Mestanza Chávez quien murió en 1998, a consecuencia de la esterilización forzada realizada en el marco del  PSRPF, el cual llevó a la firma de un Acuerdo de Solución Amistosa en el 2003, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). En dicho Acuerdo, el Estado Peruano no solo admitió responsabilidad internacional por los hechos sino que también “se comprometió a adoptar medidas de reparación material y moral por el daño sufrido e impulsar una exhaustiva investigación, tendiente a la sanción de los responsables en el fuero común, así como a adoptar medidas de prevención para evitar que se repitan hechos similares en el futuro” [4]. Como se sabe, este Acuerdo no ha sido cumplido en su totalidad hasta el momento.

Asimismo, el Comité se refiere al caso de Celia Ramos Durand, quien también murió en 1997 luego de ser sometida a una esterilización forzada en el marco del PSRPF, el cual ha sido recientemente remitido a la Corte por la CIDH. En su Informe de Fondo sobre este caso, la Comisión identificó que el Estado peruano había incumplido con sus obligaciones en cuanto a la regulación y fiscalización del programa de esterilizaciones, la obtención de consentimiento informado y las condiciones adecuadas para llevar a cabo el procedimiento médico[5]. Es decir, con este reciente Dictamen se va construyendo un contexto sobre el caso de las esterilizaciones forzadas, más allá de los informes de la Defensoría del Pueblo del Perú y de las diferentes organizaciones, así como de las denuncias que ya existen a nivel nacional, lo cual de por sí es un reconocimiento de la situación de las mujeres víctimas y de la vulneración de sus derechos.

Si bien la lucha por la justicia y la reparación de las víctimas continúa, este Dictamen permite reconocer lo que sucedió y la responsabilidad del Estado, que no solo deberá seguir las recomendaciones del Comité sino, sobre todo, entender que las entidades internacionales de derechos humanos no han sido creadas en su contra, sino a favor de los derechos de las víctimas.

(*) Docente. Departamento de Derecho de la PUCP.


[1] Testimonio de Rosa Loarte Sobrado, sometida a una esterilización forzada en Huánuco en 1996, una de las autoras de la denuncia ante el Comité de la CEDAW, párrafo 2.8, 2024, https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CEDAW%2FC%2F89%2FD%2F170%2F2021&Lang=en

[2] Comité de la CEDAW, Recomendación 39, 2022, párrafo 30, https://www.ohchr.org/es/documents/general-comments-and-recommendations/general-recommendation-no39-2022-rights-indigeneous

[3] Comité de la CEDAW, Recomendación General 35, 2017, párrafo 2, https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2017/11405.pdf

[4] Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Acuerdo de Solución Amistosa, 2003, https://cidh.oas.org/annualrep/2003sp/Peru.12191.htm

[5] Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Comunicado de Prensa de agosto del 2023,  https://www.oas.org/es/cidh/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2023/186.asp