El día de ayer, el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema publicó la resolución que respondió a la solicitud de no aplicación del indulto humanitario a Alberto Fujimori. Esta declaró fundado dicho pedido y ordenó la captura del ex presidente, decisión que ha causado diversas reacciones, tanto de apoyo como de rechazo, a nivel nacional e internacional. A continuación, se presentan brevemente los principales antecedentes y fundamentos de la comentada decisión judicial.
Antecedentes
Debe recordarse que Alberto Fujimori se encontraba privado de libertad cumpliendo una condena de 25 años por los casos Barrios Altos, La Cantuta y Sótanos del SIE. El 24 de diciembre de 2017 el entonces presidente otorgó un indulto por razones humanitarias a través de .
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), emitió el 30 de mayo de este año, una resolución de supervisión de cumplimiento de los casos Barrios Altos y La Cantuta contra Perú. En esta, la Corte IDH declaró que el Estado peruano no ha cumplido en su totalidad con las obligaciones internacionales de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos señaladas por dicho Tribunal en sus sentencias por los casos Barrios Altos y La Cantuta. Además, ordenó que el Estado peruano ejerza el control de la medida y que deberá informar —a más tardar el 29 de octubre de 2018— sobre los avances del caso en el derecho interno.
Con base en esta resolución, los representantes de las víctimas presentaron una solicitud de control de convencionalidad, en la que alegaron que la condena contra el expresidente forma parte de la etapa ejecutoria del fallo por los casos antes mencionados. El 30 de julio de 2018, se admitió dicha solicitud —a pesar de no existir un procedimiento con dichas características— en razón del principio de no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley.
El día de ayer, el Juez Supremo del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia, Hugo Nuñez Julca, emitió la Resolución N° 00006-2001-4-5001-SU-PE-01 en que declaró que la Resolución Suprema N° 281-2017-JUS que otorgó el indulto humanitario a Alberto Fujimori carecía de efectos jurídicos, y que se continúe la ejecución de sentencia. Ordenó por tanto la ubicación y captura de Fujimori a fin de que reingrese al establecimiento penitenciario que corresponda.
Sobre dicha decisión, realizamos un recuento de los principales argumentos vertidos en la resolución judicial.
1. ¿Un juez penal tiene competencia para anular los efectos de una gracia presidencial?
La resolución señala que es competente al ser el órgano designado para supervisar la ejecución de la sentencia de los casos Barrios Altos, La Cantuta y Sótanos SIE, así como para resolver las solicitudes realizadas por las partes procesales en el expediente de dichos casos, entre ellos el control de convencionalidad.
Asimismo, manifiesta que el indulto, como acto administrativo, solo suprime la pena pero no extingue la sentencia en todos sus extremos. En ese sentido, el indulto no suspende los efectos de la sentencia pues está siendo cuestionada por las víctimas a través de la solicitud de control de convencionalidad, y a su vez, debido a que los demás extremos de la sentencia siguen vigentes, como el pago de la reparación civil a las víctimas, al no haber cumplido con esta obligación en su totalidad, por lo cual se mantiene la obligación de ejecutar la sentencia condenatoria.
Por último, a pesar de que, en la resolución de supervisión, la Corte IDH hizo referencia a la jurisdicción constitucional como la instancia ante la cual pueda analizarse el indulto otorgado, cualquier órgano jurisdiccional es competente para efectuar el control de constitucionalidad y convencionalidad de la medida, en razón de reiterada jurisprudencia de la misma Corte al respecto.
2. ¿Qué es el control de convencionalidad y cómo se aplicaría en el presente caso?
De acuerdo a la línea argumentativa de la resolución bajo análisis, el control de convencionalidad es el mecanismo “más adecuado e importante” para asegurar que el Estado peruano cumpla con los instrumentos jurídicos internacionales a los que se ha vinculado, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). Al respecto, el juzgado señala que el Estado peruano ha incumplido las obligaciones de los artículos 1.1 y 2 de la CADH, así como el deber de garantizar justicia a las víctimas. Por lo tanto, está llamado a realizar un control de constitucionalidad y convencionalidad del acto administrativo que otorga el indulto, en razón de las obligaciones establecidas en la Convención Americana. Asimismo, señala que tales obligaciones comprometen a todas las autoridades y órganos de los poderes del Estado, incluido el Presidente de la República.
Así pues, el control de convencionalidad es desarrollado como una obligación internacional del Estado de adecuar sus actos y decisiones a los estándares internacionales y la normativa internacional vinculante. De acuerdo a la resolución bajo análisis, el Presidente al otorgar el indulto debió considerar no solo el derecho interno sino también las obligaciones internacionales que lo vinculan “desde las sentencias en los casos Barrios Altos y La Cantuta, y aquellas que derivan de las condición del Perú como Estado parte de la Convención Americana de Derechos Humanos que aceptó la competencia de la Corte” .
En ese sentido, la resolución manifiesta que cuando existe una sentencia de la Corte IDH, como en el caso bajo análisis, el control de convencionalidad exige al Estado el cumplimiento íntegro y de buena fe del fallo. Por lo tanto, no puede inobservarse por la aplicación de normas o decisiones de derecho interno, tal como la Resolución Administrativa que otorgó el indulto a Alberto Fujimori. Precisó que, a pesar de ser una gracia presidencial no deja de ser un acto administrativo de un órgano del Estado, por lo cual debe cumplir con ciertos requisitos y no contravenir derechos, principios ni obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.
El juez sostiene también que la inaplicación de la condena en razón del indulto otorgado, vulnera el derecho a la ejecución de sentencias y resoluciones judiciales de las víctimas, el cual forma parte del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, la cual comprende también su efectividad, como indica el artículo 25.1 de la CADH. Para llegar a tal conclusión, el juez realizó el test de proporcionalidad para analizar el indulto, dado que se busca salvaguardar el derecho a la salud e integridad física de Alberto Fujimori en desmedro del derecho de acceso a la justicia de las víctimas. Si bien el indulto resulta una medida adecuada para alcanzar su finalidad, este no supera el filtro de necesidad dado que existen alternativas igualmente eficaces para resguardar la salud de Fujimori mientras cumple su condena.
La resolución concluye que el Estado peruano ha incumplido la obligación de garantizar el derecho de acceso a la justicia de las víctimas, razón por la cual el indulto no cumple con el control de convencionalidad, es decir, no es conforme a las obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos.
3. ¿Cuáles fueron las principales irregularidades en el procedimiento administrativo del indulto identificadas por el juez?
Luego de revisar la convencionalidad del indulto otorgado a Alberto Fujimori, el juzgado evalúa la legalidad del procedimiento y acto administrativo. Las principales irregularidades a las que se refiere son:
Quebrantamiento del principio de imparcialidad y objetividad de la Junta Médica Penitenciaria que recomendó el indulto, dado que estaba compuesta por Juan Díaz Postigo, quien fue médico particular de Alberto Fujimori.
Irregularidad e incongruencia de las actas de la junta médica y su atribución ilegítima de funciones, dado que la información de las dos actas difieren al agregar y agravar las supuestas condiciones clínicas de Alberto Fujimori.
Sorpresiva rapidez en el cumplimiento de los plazos en la solicitud del indulto, dado que el procedimiento duró apenas 6 días mientras que otras solicitudes tardan varios meses en resolverse.
Si bien la figura del indulto emana de la discrecionalidad de la más alta autoridad del Estado, ello no constituye siempre una medida válida, pues como señaló el Tribunal Constitucional en el caso Crousillat, es preciso evaluar si cumple con los parámetros establecidos por la Constitución, a fin de que no se configure una acción arbitraria e incida negativamente en la proporcionalidad que debe existir entre la pena impuesta por el delito y el derecho afectado por esta acción. Ello con mayor razón para condenados por delitos que constituyen graves violaciones de derechos humanos.
Algunas reflexiones finales
La resolución que anula los efectos del indulto humanitario otorgado a Alberto Fujimori, en varios de sus extremos, confirma lo señalado por la Corte IDH en la resolución de supervisión de cumplimiento de los casos Barrios Altos y La Cantuta contra Perú. En efecto, hace eco de la manifiesta inobservancia de las obligaciones internacionales del Estado respecto a la sentencia que emitió la propia Corte, así como respecto a las víctimas y la vulneración a sus derechos de acceso a la justicia, que incluye también el derecho a la ejecución de sentencias.
La resolución resalta también que el indulto contraviene determinantemente el derecho de acceso a la justicia de las víctimas, quienes esperan que las condenas impuestas se cumplan íntegramente. Al respecto, manifiesta, en concordancia con lo señalado por la Corte IDH y el propio Tribunal Constitucional, que el indulto no tiene asidero cuando se trata de delitos de lesa humanidad y en aquellos considerados graves. Si bien dicha manifestación no es central en la resolución, sirve como sustento para señalar la gravedad de los delitos cometidos por Fujimori de acuerdo al Derecho Internacional, y cómo en otras experiencias regionales ya existen medidas de derecho interno que proscriben los indultos y amnistías frente a tales delitos.
Así pues, los argumentos presentados por el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema aplica los estándares establecidos por la Corte IDH, así como por el Tribunal Constitucional y otros órganos jurisdiccionales, concluyendo que el indulto, no solo es ilegal, sino también inconstitucional e inconvencional.
* Este texto ha sido preparado por el área Académica y de Investigaciones del Idehpucp.
[1] Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria. Resolución N° 00006-2001-4-5001-SU-PE-01. 3 de octubre de 2018. Párr. 284.