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Notas informativas 10 de mayo de 2019

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS) aprobó el 25 de abril del 2019, mediante la Resolución Ministerial N°0159-2019-JUS, el “Protocolo para garantizar la protección de personas defensoras de Derechos Humanos” dentro del marco de la implementación del Plan Nacional de Derechos Humanos. El protocolo pretende establecer acciones, procedimientos y medidas de articulación que generen un ambiente adecuado a nivel nacional para que las personas que se dedican a la  defensa de derechos humanos puedan desarrollar sus actividades libremente y con arreglo al Derecho nacional e internacional.

La Dirección General de Derechos Humanos (DGDH) del MINJUS es el órgano responsable de articular y coordinar el cumplimiento de las acciones, procedimientos y medidas establecidas en el protocolo. Según dispone el Protocolo, para su cumplimiento solicitará apoyo técnico y especializado en la materia a la Defensoría de Pueblo, la Oficina del Alto Comisionado de la Naciones Unidas para los Derechos Humanos y/o de expertos de la sociedad civil. Adicionalmente, señala que, en coordinación con la Defensoría del Pueblo, la DGDH se encargará de promover la elaboración de un informe bienal específico sobre la situación del acceso a la justicia de las personas defensoras de derechos humanos. También debe coordinar, de ser necesario, con las entidades públicas competentes para que puedan brindar medidas de protección para los denunciantes de ataques dirigidos hacia personas defensoras de derechos humanos.

¿Qué acciones y medidas de protección dispone este protocolo?

De acuerdo con lo dispuesto por el Protocolo, la DGDH articula la implementación de acciones, para promover y difundir, a través de los ámbitos de incidencia en la educación, la importancia y necesidad de la labor de las personas defensoras de derechos humanos. Sumado al deber de promoción y difusión, la DGDH también diseña y articula un procedimiento de alerta temprana para la actuación oportuna de las instancias correspondientes y sectores competentes frente a ataques o amenazas contra personas defensoras de derechos humanos. Frente a las solicitudes de alerta temprana, la DGDH realizará un Estudio de Evaluación de Riesgo de la situación denunciada así como el Estudio de Evaluación de la Acción de Protección o Acción Urgente de protección que corresponderá otorgar, así como realizará el seguimiento posterior al caso.

Las Acciones de Protección y Acciones Urgentes de Protección son acciones de protección que buscan enfrentar el riesgo y resguardar los derechos de las personas defensoras de derechos humanos, que deben reducir al máximo la exposición de riesgo, además de ser idóneas, eficaces y temporales. Estas acciones se extenderán a las personas que determine el Estudio de Evaluación y pueden suspenderse en cualquier momento, cuando se establece que las mismas ya no son necesarias o se verifica el uso inadecuado por parte del beneficiario. Los beneficiarios de estas acciones de protección o las acciones urgentes de protección son las personas defensoras de derechos humanos, y también alcanzan a su cónyuge o concubina, ascendientes, descendientes y dependientes de ellas. En el caso de personas defensoras de derechos de la población LGTBI, sus parejas tendrán un cuidado especial con su protección en los casos que no exista un reconocimiento jurídico sobre su vínculo familiar o de pareja.

El protocolo dispone la creación del Registro de Denuncias e Incidencias sobre situaciones de riesgo de personas defensoras de derechos humanos, el cual será la base para la elaboración del Reporte sobre Situaciones de Riesgo. Este último documento será publicado anualmente con la finalidad de visibilizar las situaciones de riesgo y los patrones de ataque que enfrentan las personas defensoras. Asimismo, la DGDH es responsable de articular acciones con las autoridades e instituciones competentes, a fin de promover una adecuada y eficaz investigación, juzgamiento, sanción y reparación en casos de ataques dirigidos a personas defensoras de derechos humanos.

La aprobación del protocolo por parte del MINJUS ha sido respaldada y celebrada en el ámbito internacional por la ONU y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), y personalmente también por sus miembros tales como: Michel Forst, Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de las y los defensores de derechos humanos Esmeralda Arosemena, Presidenta de la CIDH; y, Paulo Abrão, Secretario Ejecutivo de la CIDH. Mientras que, en el ámbito nacional ha sido acogida favorablemente por la Defensoría del Pueblo.

Antecedentes en el ámbito internacional

Ya en 1998 la Organización de las Naciones Unidas (ONU) adoptó la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos a través de la Resolución 53/144. Con la finalidad de apoyar la implementación de dicha Declaración, la Comisión de Derechos Humanos estableció en el 2000 un mandato sobre la situación de personas defensoras de derechos humanos que generó la creación de una Relatoría Especial en la materia. Como parte del seguimiento sobre la situación de las personas defensoras de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el Relator especial presentó un Informe[1]. Según este informe, América Latina es una de las regiones más peligrosas para las personas defensoras de los derechos humanos y el ejercicio de su labor.

La situación de las personas que trabajan en la defensa de derechos ha merecido también la atención de la Organización de Estados Americanos (OEA). En particular, mediante la Resolución AG/RES. 1671 (XXIX-O/99) denominada Defensores de Derechos Humanos en las Américas: apoyo a las tareas que desarrollan las personas, grupos y organizaciones de la sociedad civil para la promoción y protección de los derechos humanos en las Américas, en la cual se reconoció y respaldó la tarea que desarrollan los personas defensoras de derechos humanos y su valiosa contribución para la promoción, el respeto y la protección de los derechos y libertades fundamentales en las Américas. Para darle seguimiento a este tema, en el 2001 se creó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos una Unidad de Defensoras y Defensores de Derechos Humanos que en el 2011, pasó a convertirse en la Relatoría sobre Defensoras y Defensores de Derechos Humanos.


[1] Relator Especial de Naciones Unidas sobre la situación de los Defensores de Derechos Humanos, Michel Forst, Situación de Defensores de Derechos Humanos, A/HRC/40/60/Add.1, 22 de febrero del 2019.