Por Erika Solis Curi (*) y Nicolás Silva Andujar (**)
El pasado 3 de julio, la Comisión de Justicia del Congreso de la República aprobó el dictamen que declara la imputabilidad de adolescentes por delitos graves[1]. La fórmula legislativa propuesta se sustenta en los proyectos de ley 618/2021-CR, 6080/2023-CR y 8166/2023-CR[2], los cuales proponen modificar el artículo 20 del Código Penal para responsabilizar penalmente a personas entre 16 y 18 años por delitos graves como terrorismo, sicariato, extorsión y violación, entre otros[3]. El dictamen sostiene su propuesta en la necesidad de generar acciones contra el aumento de la inseguridad ciudadana en el país. Ante ello, la Comisión recogió la opinión de instituciones como el Poder Judicial (PJ), Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS), y la Defensoría del Pueblo (DP). Todas discreparon con la propuesta por diversas razones, una de ellas es que la aprobación de dicho proyecto sería una contravención a las obligaciones del país ante varios tratados internacionales suscritos. Al respecto, el MIMP y la DP señalaron que esta propuesta viola el artículo 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño,[4] que señala que el Estado debe adoptar medidas para asegurar el bienestar de los niños, niñas y adolescentes; y la Observación General N° 10 del Comité de Derechos del Niño[5], que señala la obligación del Estado de procesar a los menores de 18 años en virtud de una responsabilidad penal especial.
A pesar de las oposiciones, el Congreso decidió insistir con la reforma, respaldando su decisión con información del Boletín Estadístico de abril 2024 del Programa Nacional de Centros Juveniles (PRONACEJ) y asociando el aumento de la criminalidad con la incidencia de infracciones de la ley penal cometidas por jóvenes. Sin embargo, este análisis es escueto y no está debidamente sustentado, pues no se puede determinar la evolución de la actividad delictiva de los y las jóvenes y su impacto en la inseguridad ciudadana en general, analizando cifras de un solo mes y con información de una sola fuente.
Al respecto, buscamos analizar preliminarmente si esta premisa tiene sustento o no, en base a una revisión de las bases de datos estadísticas de acceso abierto sobre la criminalidad en el país. Primero, a partir de la data generada por el PRONACEJ en abril del 2024[6], así como a sus informes y a los documentos generados por el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) entre el 2023 y 2024[7], se observa la marginalidad de la población penitenciaria juvenil respecto a la población penitenciaria adulta.
Gráfico 1:
Elaboración propia. Fuente: Instituto Nacional Penitenciario y Programa Nacional de Centros Juveniles.
De acuerdo con el Gráfico 1, entre 2023 y 2024[8], la población penitenciaria entre 16 y 18 años representó el segundo grupo etario con menor presencia intramuros, solo superado por los adolescentes entre 14 y 16 años. A partir de los 18 años, la tendencia al registro de actos delictivos va en aumento. Es pertinente señalar que la tasa de encierro no refleja el número de incidencia de criminalidad en el país, sin embargo, puede dar una referencia tangencial sobre la problemática planteada por el Congreso, especialmente sobre la capacidad del Estado de detectar, investigar y sancionar la criminalidad.
Tabla 1:
Delitos | 2023 | 2024 | ||
Adolescentes (-18) | Adultos (+18) | Adolescentes (-18) | Adultos (+18) | |
Robo Agravado | 870 | 22228 | 903 | 22377 |
Violación Sexual a Menores | 269 | 11265 | 363 | 11503 |
Elaboración propia. Fuente: Instituto Nacional Penitenciario y Programa Nacional de Centros Juveniles.
Por otro lado, según el Congreso, la población juvenil comete una serie de delitos graves que impactan significativamente en la inseguridad ciudadana como la violación sexual a menores y robo agravado. Pero no ven todo el panorama. A partir de los datos recopilados con relación al encierro por ambos tipos de delitos, tanto en población adulta como juvenil, se puede observar en la tabla 1 que este tipo actos delictivos tiene un mayor registro en adultos que en jóvenes. La reclusión de los adolescentes por estos crímenes representa menos del 5% con relación a la población adulta. Esto genera dudas sobre si el Congreso cuenta con datos más directos para conocer la incidencia de casos juveniles en estos casos, lo cual no ha sido mostrado en el dictamen.
A partir de lo presentado cabe mencionar que el análisis cuantitativo realizado para este artículo es limitado debido a la reducida disponibilidad de cifras confiables y públicas. Esto nos permiten observar solo una parte de la realidad, debido al subregistro de las estadísticas disponibles sobre criminalidad en el país, pues los sistemas de información sobre la temática generalmente son reducidas y limitadas. Por otro lado, los datos recogidos no miden el total de casos existentes sobre criminalidad juvenil y adulta, por lo que los datos analizados por la Comisión solo miden la respuesta estatal. Es decir, cuantos casos de criminalidad ha detectado, investigado, perseguido y sancionado el Sistema de Justicia Penal. Pero incluso haciendo un análisis con los parámetros que usa la Comisión, los resultados tampoco avalan su propuesta, pues —como hemos evidenciado— el registro de la población juvenil en Centros de Rehabilitación por delitos como robo agravado y violación sexual es dimensionalmente reducido ante el número de población adulta en cárceles.
La cuestión de la criminalidad en el país es de urgente abordaje, por lo que se necesitan propuestas eficaces para combatir el problema. El uso de fórmulas legislativas para incrementar márgenes de punibilidad puede ser una estrategia útil para determinados actores estatales que apelan al miedo y a la necesidad de protección de una sociedad que día a día enfrenta a la criminalidad en su vida cotidiana y para enviar mensajes generales tipo ‘estamos enfrentando a la criminalidad’. Pero este mensaje está muy lejos de ser real, pues una respuesta poco analizada, informada y clara sobre lo que se está legislando puede terminar siendo tan perjudicial como lo que se busca afrontar.
(*) Investigadora del IDEHPUCP
(**) Miembro del Área Académica y de Investigaciones del IDEHPUCP
[1] Este boletín nace de los aportes que se trabajaron a partir de la “Contribución del IDEHPUCP en respuesta al Cuestionario de Consulta con motivo del estudio sobre los Desafíos para la garantía de derechos de niñas, niños y adolescentes en América Latina y el Caribe” de la Corte IDH.
[2] La fórmula legislativa propuesta se sustenta en los proyectos de ley 618/2021-CR, 6080/2023-CR y 8166/2023-CR, presentados por los congresistas Alejandro Muñante (Renovación Popular), José Luna Gálvez (Podemos Perú) y Juan Burgos (Podemos Perú), respectivamente. Para mayor detalle revisar: https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MjA1NTUy/pdf
[3] Los proyectos establecen de forma distinta lo que entienden por “delitos graves”. Los PL 618/2021-CR y 6080/2023-CR incluyen el homicidio calificado y la violación sexual en todas sus variantes, así como al robo agravado, el tráfico ilícito de drogas y el secuestro. Por su parte, el PL 8166/2023-CR excluye la variante de feminicidio, y sólo comparte el robo agravado y la extorsión como delitos que modifican la edad de imputación. Mientras el segundo proyecto añade delitos asimilables a los delitos internacionales (genocidio, lesa humanidad, etc.), el tercero tiene un enfoque más próximo a los delitos cometidos por el crimen organizado. Los tres proyectos incluyen una disposición que permite la reducción de la edad de imputación a cualquier delito, siempre que el mayor de 16 años lo haya cometido en el marco de una organización criminal.
[4] Para más información, revisar el artículo 37 de la CDN: https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf
[5] Para más detalle de la Observación General N° 10 del Comité de Derechos del Niño, revisar: https://www.right-to-education.org/sites/right-to-education.org/files/resource-attachments/CRC_Observaci%C3%B3n_General_10_ES.pdf
[6]Programa Nacional de Centros Juveniles (2024). Boletín estadístico: Reporte mensual de datos estadísticos presentados por la UAPISE – Abril 2024. Pg. 6-7.
[7]Programa Nacional de Centros Juveniles. Boletín estadístico de Abril 2023 hasta Abril 2024. Para acceder a los boletines, revisar:
[8] Los datos del 2023 corresponden al Boletín Estadístico de diciembre del 2023, mientras que los datos del 2024 fueron extraídos del Boletín Estadístico de abril del 2024 para cada institución penitenciaria.