Entre 1972 y 1975, durante una campaña de represión ejecutada por agentes del Estado brasileño, se produjo la desaparición de varios miembros de la denominada «Guerrilla de Araguaia», un movimiento de resistencia armada contra el gobierno militar. Estos crímenes no fueron investigados ni sancionados debido a la ley de amnistía emitida en Brasil en 1979. No obstante, en el año 1995, el Estado brasileño reconoció su responsabilidad por las desapariciones e indemnizó a varios de los familiares, dejando fuera a otras víctimas.
En la sentencia, la Corte se pronunció sobre la inaplicabilidad de la ley de amnistía dictada en 1979, por su incompatibilidad con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales. Asimismo destacó diversas sentencias emitidas por tribunales latinoamericanos que -en concordancia con lo establecido en la misma Convención- también determinaron la inaplicabilidad de leyes de amnistía emitidas en sus respectivos países. De este modo, la Corte confirmó su línea jurisprudencial sobre la obligación estatal de investigar y sancionar a los autores de graves violaciones de los derechos humanos. En la misma sentencia, la Corte se pronunció sobre la importancia del derecho de acceso a la información bajo control del Estado, en casos de graves violaciones de los derechos humanos.
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