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4 de julio de 2023

Foto: Salud con lupa.

El 13 de junio de 2023, el Comité de Derechos del Niño hizo público el dictamen en el que determinó que el Estado peruano vulneró los derechos a la vida y la salud de una niña indígena y rural víctima de una violación. Se trata del caso Camila v. Perú, una menor nacida en Huanipaca, Apurímac, quien vio en riesgo sus derechos debido a las actuaciones del sistema de salud y la justicia en el país.  

Camila fue violada sexualmente por su padre desde que tenía 9 años. En 2017, a los trece años, quedó embarazada como consecuencia de estos episodios. A inicios del mes de noviembre de ese año, fue llevada a un hospital de Abancay, donde solicitó acceder a un aborto terapéutico conforme a la legislación nacional. Sin embargo, el trámite de dicha solicitud no se ajustó al protocolo establecido, sufrió reiteradas dilaciones y nunca recibió una respuesta final. En paralelo, Camila y su familia presentaron una solicitud de interrupción voluntaria del embarazo a la fiscal encargada de la investigación penal por violación para que se designara un centro de salud que evaluara su caso. No obstante, tampoco obtuvo una respuesta por parte de las autoridades judiciales.

En diciembre de 2017, Camila sufrió un aborto espontáneo. Las autoridades sanitarias no informaron de esta situación al personal médico encargado de su caso y, como consecuencia de ello, continuaron las visitas a la casa de la menor para forzarla a seguir con sus controles prenatales. Estas visitas realizadas tras el aborto contaron, en algunas ocasiones, con la compañia de agentes policiales.  Estas dos situaciones, la falta de comunicación entre el personal de salud y la insistencia en acudir a su domicilio para obligarla a seguir un embarazo que ya no existía, provocaron estigmatización y acoso hacia Camila por parte de su propia familia y de su comunidad, quien se vio obligada a abandonar la escuela y, más tarde, su pueblo. 

Si bien se interpuso una queja administrativa contra el centro de salud que atendió el caso, este procedimiento sancionador no ha obtenido hasta la fecha una resolución definitiva. Adicionalmente, en 2018, la Fiscalía inició una causa contra Camila por el delito de autoaborto. El 16 de agosto de dicho año, el Juzgado Especializado de Familia emitió una sentencia condenatoria basándose, únicamente, en su historial clínico y en la afirmación efectuada por Camila de querer terminar con su embarazo. Tras interponer un recurso de apelación, dicha sentencia fue revocada por la Sala Mixta de Abancay en junio de 2019 y se dispuso el archivo definitivo de la causa. 

Frente a estas situaciones, Camila interpuso una queja ante el Comité de Derechos del Niño aduciendo ser víctima de una violación de su derecho a la salud y a su derecho a la vida debido a la mala calidad de atención médica recibida, la falta de acceso al aborto terapéutico, la omisión de información por parte de las autoridades sanitarias, la falta de aplicación del principio de interés superior del niño a su caso, entre otros. Asimismo, señaló que, en la práctica, debido a la actuación de las autoridades, se tornó inaccesible un servicio esencial y urgente para proteger su salud, el aborto terapéutico, y se la expuso a una emergencia obstétrica por la cual además fue judicializada y revictimizada [1].

Pronunciamiento del Comité de Derechos del Niño

Teniendo en cuenta los escenarios a los que estuvo expuesta Camila, el Comité determinó que la falta de información sobre los servicios de interrupción voluntaria del embarazo y de acceso efectivo a dichos servicios la expuso a un riesgo real, personal y previsible para su vida y su salud. La situación se vio exacerbada por la condición de Camila de víctima de violación por parte de su padre, lo que agravó aún más las consecuencias del embarazo en su salud mental. Por lo tanto, el Comité consideró que Perú violó los derechos a la salud y a la vida de Camila.

El Comité, asimismo, observó que Camila, una niña indígena y campesina víctima de violación, fue revictimizada por las autoridades sanitarias, policiales y judiciales, ya que su solicitud de aborto fue repetidamente ignorada; su hogar y su escuela fueron frecuentemente invadidos por agentes; y, además, fue procesada penalmente por autoaborto. Por lo tanto, el Comité consideró que Camila fue objeto de discriminación por motivos de edad, género, origen étnico y condición social. Además, consideró que la falta de acceso de Camila a un aborto seguro constituyó en sí mismo un trato diferenciado basado en su género, que le negó el acceso a un servicio esencial para su salud, castigándola por no cumplir los estereotipos de género sobre su función reproductiva.

Finalmente, el Comité pidió al Estado peruano, entre otras cosas, que despenalizara el aborto en todos los casos de embarazo infantil; que garantizara el acceso de las niñas embarazadas a servicios de aborto seguro y atención postaborto, especialmente en casos de riesgo para la vida y la salud de la madre, violación o incesto; y que modificara la normativa que regula el acceso al aborto terapéutico para prever su aplicación específica a las niñas.

El caso Camila nos permite reflexionar en torno al estado actual de la protección de los derechos de las niñas en el Perú y en la necesidad de replantear el debate en torno al acceso al aborto en condiciones adecuadas, fuera de estereotipos, prejuicios y barreras institucionales. Este es un camino inevitable a transitar para garantizar, plenamente, que las niñas en el país crezcan libres y seguras. 

(*) Consultora del IDEHPUCP

(**) Integrante del Área Académica y de Investigaciones del IDEHPUCP.


[1]  CRC. Dictamen aprobado por el Comité en relación con el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, respecto de la comunicación núm. 136/2021. 13 de junio de 2023.