Debido a la impunidad en que se encontraban estos hechos dentro del fuero interno, este caso fue llevado ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. En octubre de 2003, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), emitió un Informe de Fondo[1] en el que sostuvo que este líder sindical presuntamente fue ejecutado por miembros del Grupo Colina, escuadrón paramilitar de eliminación selectiva que estaba dirigido operativamente por Santiago Martín Rivas[2] y que se encontraba vinculado al Servicio de Inteligencia Nacional. En aquella ocasión, la CIDH recomendó realizar una investigación imparcial, efectiva e inmediata que permitiera identificar y sancionar a los autores materiales e intelectuales del asesinato del señor Huilca. Un par de años después, ante el incumplimiento del Estado peruano, la Corte Interamericana de Derechos Humanos («Corte IDH» o el «Tribunal») emitió una sentencia ordenando al Estado que “[…] investig[ue] efectivamente los hechos del […]caso […]”[3].
En agosto de este año[4] la Corte IDH llevó a cabo una nueva supervisión de cumplimiento de su sentencia, en forma similar a las que realizara en los años 2006[5] y 2008[6]. Durante esta última supervisión, dicho Tribunal pudo constatar que el Estado había dado cumplimiento a casi todas las reparaciones ordenadas, con una sola excepción: aquella referida a la investigación del asesinato de este líder sindical. Concretamente, la Corte IDH señaló que el Estado no había informado acerca del avance de los dos procesos penales seguidos contra los presuntos integrantes del Grupo Colina, ni sobre la denuncia penal presentada en contra de Alberto Fujimori Fujimori.[7]
Volviendo a nuestro sistema de justicia, este año se informó que las fiscalías de derechos humanos y terrorismo de Ayacucho habrían archivado, por falta de «datos o indicios suficientes», 1335 casos y que solo habrían formalizado 103 denuncias penales. Lo alarmante de estas cifras es que dentro de las causas archivadas, podemos encontrar casos que cuentan con pronunciamientos de la CIDH que insta al Estado a investigar lo sucedido.[8]
Cabe preguntarnos, en nuestro país ¿se respetan nuestras garantías judiciales? ¿Contamos con el derecho al debido proceso? Pese a que existen pronunciamientos de la Corte IDH y de nuestros propios tribunales, que reconocen que el derecho a la verdad “[…] se encuentra subsumido en el derecho de la víctima o de sus familiares a obtener de los órganos competentes del Estado el esclarecimiento de los hechos violatorios y las responsabilidades correspondientes, a través de la investigación y el juzgamiento [de los responsables…]”[9]. En esa medida, la deficiente actuación estatal vulnera el derecho a la verdad tanto de los familiares de Pedro Huilca Tecse como de las otras víctimas del conflicto armado.
En la actualidad, existe un estancamiento del proceso de judicialización de estos casos. Frente a ello, el Estado debe dejar de poner trabas al esclarecimiento de estas violaciones, acelerar las investigaciones que se encuentran pendientes e informar a la población acerca del desarrollo de las mismas. Por ejemplo, en estos últimos meses, se vienen llevando a cabo las audiencias de los juicios seguidos por la masacre de Accomarca, el Cuartel «Los Cabitos» o a los miembros del Comando Rodrigo Franco, los mismos que, pese a su importancia, no vienen siendo difundidos.
En palabras de Salomón Lerner Febres, expresidente de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, “[…] un proceso de reconciliación es posible, y es necesario, por el descubrimiento de la verdad de lo ocurrido en [los] años [del conflicto armado interno…] así como por la acción reparadora y sancionadora de la justicia […]”[10]. El Estado tiene que seguir impulsando las investigaciones pendientes y descubrir la verdad para poder sancionar a los responsables y procurar, aunque tarde, justicia a las miles de familias que siguen esperando una respuesta acerca de qué fue lo qué (les) pasó. La verdad como su bandera.
Escribe: Luisa Castillo, investigadora del IDEHPUCP
[1] CIDH. Informe de Fondo No. 93/03. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/huilca/Demanda.pdf
[2] http://es.scribd.com/doc/38569987/Sentencia-1-500
http://www.justiciaviva.org.pe/webpanel/doc_int/doc06102010-160115.pdf
[3] Caso Huilca Tecse Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de marzo de 2005. Serie C No. 121. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_121_esp.pdf