Fuente: El País (España)
Escriben: Gabriela Ramos (*)/ Claudia Lovón (**)
La lucha por el reconocimiento de la autonomía reproductiva de las mujeres sigue vigente en la región. Desde el activismo en Argentina por el aborto legal, seguro y gratuito hasta el reciente pronunciamiento en Colombia que despenaliza el aborto, la tendencia parece favorable a los derechos de las mujeres y personas gestantes. Sin embargo, en países como Perú el panorama no se ve tan esperanzador. En este artículo, analizamos la situación en el contexto peruano tomando como referencia la sentencia C-055-22 de la Corte Constitucional de Colombia.
Escenario colombiano
El pasado 21 de febrero, la Corte Constitucional de Colombia emitió la sentencia C-055-22, por la cual despenalizó el aborto hasta la semana 24ª de gestación. Hasta esa fecha, el aborto en dicho país solo estaba justificado en tres casos: peligro para la vida o salud de la mujer, existencia de una malformación en el feto que haga inviable su vida, y/o que el embarazo se hubiera producido a consecuencia de una violación o inseminación artificial no consentida.
Si bien en dicho país el debate jurídico sobre el aborto parecía haberse zanjado en 2006 con la sentencia C-355, que precisamente estipulaba las referidas tres causales como excepciones al delito de aborto, la Corte Constitucional decidió reabrir la controversia teniendo en cuenta que, en los últimos años, se produjo una modificación en el significado material de la Constitución en cuanto a la comprensión de la problemática que implicaba el delito de aborto consentido; y, en esa línea, se habría producido también un cambio en el contexto normativo en el que se promulgó el artículo que criminalizaba el aborto.
Así, la Corte Constitucional optó por pronunciarse y disponer una medida que, aunque no suprime del ordenamiento el artículo penal referido al aborto, sí lo deja sin efecto en los primeros meses de la gestación. La sentencia, aprobada por 5 votos a favor, exhorta además al Congreso y al Gobierno central a formular e implementar una política pública integral que evite los amplios márgenes de desprotección para la dignidad y los derechos de las mujeres gestantes, y, a la vez, proteja el bien jurídico de la vida en gestación.
¿Dónde estamos en Perú?
A pesar de compartir realidades y contextos similares, los avances en la regulación sobre el aborto en Perú han sido disímiles. En el país, la tipificación del aborto como delito permanece incólume desde hace más de nueve décadas. De acuerdo con el Capítulo II del Título I del Código Penal peruano referido al aborto, esta conducta es punible con una pena privativa de libertad de hasta dos años para la persona gestante y hasta cuatro para quien lo practica. Existen causales atenuantes de la pena en casos de i) violación sexual o inseminación artificial no consentida y ocurrida fuera del matrimonio y ii) cuando es probable que el feto conlleve graves taras físicas o psíquicas; sin embargo, estas únicamente serán aplicadas si es que existiera una denuncia previa en el primer caso o un informe médico en el segundo. La única excepción, entonces, a la penalización del aborto se da cuando la vida de la mujer está en riesgo o pueda haber una repercusión grave y permanente en su salud (aborto terapéutico), causal que fue introducida en el Código Penal en 1924.
Ahora bien, el hecho de que el aborto terapéutico no sea sancionado penalmente no ha tenido un correlato con los avances en su aplicación a nivel del sistema de salud. Hasta antes de la aprobación del protocolo de aborto terapéutico en 2014, diversos centros de salud se negaban a aplicarlo, entre otras razones, por interpretaciones restrictivas respecto a la gravedad que un embarazo podía suponer para la salud de la persona gestante o por la ausencia de directrices claras que definieran el procedimiento a seguir en estos casos. De hecho, el Perú fue responsabilizado internacionalmente por la negación del aborto terapéutico en dos casos emblemáticos: de K. LL, visto por el Comité de Derechos Humanos en 2005, y el de L.C., visto por el Comité CEDAW en 2011.
Aun tras la aprobación del protocolo, la situación no ha variado mucho y su implementación real es cuestionable. De acuerdo con un reciente informe de la Defensoría del Pueblo, de un grupo de 70 establecimientos de salud del primer nivel de atención supervisados, solo el 29 % conoce el Protocolo. Por su parte, de 39 establecimientos del segundo nivel supervisados, apenas el 51% lo conocía y brindaba información respecto a este, mientras que el 39% señaló que no aplicaban ese tipo de procedimiento. Incluso, un establecimiento señaló que el aborto terapéutico no está legalizado en el Perú, cuestión que evidencia la falta de conocimiento del personal sanitario respecto a la materia.
Además, se han tomado acciones en contra de su implementación, como la presentación de una demanda de amparo que buscaba, entre otros objetivos, dejar sin efecto las causales que habilitaban su aplicación, o la interposición de una demanda de acción popular con la finalidad de declarar la inconstitucionalidad de la norma que aprobó el protocolo. Si bien la primera demanda fue rechazada definitivamente, al declararse su improcedencia en segunda instancia y adquirir la calidad de cosa juzgada; y la demanda de acción popular se ha declarado infundada en primera instancia, la decisión final de este último proceso aún está pendiente de resolución en la Corte Suprema.
Iniciativas para la despenalización del aborto
Ahora bien, cabe notar que, desde 2014, se han presentado algunas iniciativas para la despenalización del aborto en nuestro país, dirigidas básicamente a casos de violación sexual. Ciertamente, ese año, tras recolectar 80 000 firmas, un grupo de organizaciones de la sociedad civil presentó el Proyecto de Ley 3839/2014-IC, que planteaba despenalizar el aborto “en los de embarazos a consecuencia de una violación sexual, inseminación artificial o transferencia de óvulos no consentidas”. La campaña “Déjala decidir”, que acompañó la propuesta, colocó el tema en la agenda pública nacional; no obstante, el proyecto terminó siendo archivado por una decisión en mayoría de la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso.
En 2016, una nueva iniciativa legislativa, el Proyecto de Ley No. 387/2016-CR, fue presentada, esta vez por un grupo de congresistas, con el objetivo de despenalizar el aborto en casos de “embarazos a consecuencia de una violación sexual, inseminación artificial o transferencia de óvulos no consentidas y malformaciones incompatibles con la vida”. Sin embargo, el procedimiento para su debate y eventual aprobación o desaprobación se quedó estancado en las comisiones del Congreso al que fue derivado. Dos proyectos más se han presentado desde entonces.
El primero de ellos, presentado en marzo de 2021 por un parlamentario de la anterior composición del Congreso, propone “regular el derecho a la maternidad libremente decidida, la interrupción voluntaria del embarazo y la atención sanitaria pre y post aborto en los servicios de sistema de salud”. A diferencia de las otras iniciativas, el Proyecto de Ley No. 7298/2020-CR busca despenalizar totalmente el aborto, siempre que sea voluntario, permitiendo su realización en cualquier supuesto dentro de las 14 semanas de gestación e incluso posterior a ese periodo, cuando se trate de un embarazo resultado de una violación sexual o en caso la vida de la gestante o su salud estén en peligro. El segundo de ellos, el Proyecto de Ley No. 954/2021-CR, presentado en diciembre de ese mismo año por una parlamentaria de la composición actual, plantea “despenalizar el aborto en casos de embarazos que sean consecuencia de violación sexual” y actualmente se encuentra en evaluación en la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso.
Sobre la necesidad de retomar la discusión
La sentencia de la Corte Constitucional colombiana vuelve a poner en la agenda regional y nacional la despenalización del aborto y su relación con derechos como la salud, igualdad y libertad de las mujeres y las personas gestantes. En un país como Perú, en el que de acuerdo a una encuesta de 2019 un 19% de mujeres entre 18 y 45 años se ha realizado un aborto, y en el que los abortos y sus complicaciones aún son causa de mortalidad materna, retomar esta discusión se hace indispensable. En esa línea, órganos pertenecientes al Poder Ejecutivo, Legislativo o Judicial deben tomar como referencia experiencias comparadas, así como las diversas recomendaciones provenientes del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, para adecuar la normativa y políticas públicas nacionales a una interpretación conforme al contexto actual y estándares desarrollados a favor de los derechos de la mujer y personas gestantes. Esa es la agenda pendiente en Perú.
(*) Investigadora del área Académica y de Investigaciones.
(**) Investigadora del área Académica y de Investigaciones.