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Reseñas 6 de mayo de 2025

El Centro de Documentación (Cendoc) del IDEHPUCP, invitó a Andrea Luque, investigadora del instituto y docente del Departamento de Derecho en la Pontificia Universidad Católica del Perú, a compartir con nosotros algunas lecturas imprescindibles para una reflexión crítica sobre la protección de personas defensoras de derechos humanos. Andrea Luque Armestar es abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, magíster del programa Spécialisation en droits humains de la Université Saint-Louis Bruxelles, la Université de Namur y la Université Catolique de Louvain y magíster en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.


En 2019, inicié mi trayectoria profesional en el ámbito de protección a personas defensoras de derechos humanos desde una perspectiva práctica. Como integrante del primer Equipo de coordinación[1] de la Dirección General de Derechos Humanos del MINJUSDH, participé directamente en la implementación pionera del Protocolo para garantizar la protección de personas defensoras de derechos humanos.[2]

Mi labor incluyó el desarrollo e implementación de metodologías para elaborar los primeros informes de admisibilidad, evaluación de riesgos y determinación de medidas de protección. Esta experiencia se enriqueció con la visita oficial al Perú en el 2020 de Michel Forst, entonces Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de defensores de derechos humanos, en la que ofreció una valiosa perspectiva internacional sobre esta importante labor.

Una primera fuente que me gustaría comentar es el texto de María Martín Quintana y Enrique Eguiguren Fernández, denominado Protección de defensores de derechos humanos: buenas prácticas y lecciones a partir de la experiencia. La investigación aborda, por un lado, un análisis a la legislación, políticas nacionales y oficinas para defensores, y, por otro lado, los aspectos de fondo relacionados a las características de los programas de protección de defensores, análisis de riesgo y medidas de protección.

El texto sintetiza los avances normativos a nivel internacional y regional. De esta manera, desarrolla el abordaje a la temática por parte de las Naciones Unidas, a través de la creación del procedimiento especial denominado Relator especial sobre los defensores de los derechos humanos, entre otros. A nivel regional, destacamos las referencias a la Relatoría sobre Personas Defensoras y Operadoras de Justicia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (OEA), así como la Declaración de Kigali y la Relatoría Especial sobre Defensores de Derechos Humanos en África (UA) y la Declaración del Consejo de Europa sobre defensores (CE).

El estudio analiza los sistemas de protección para defensores de derechos humanos en Colombia, México y Guatemala, destacando a los dos primeros como pioneros en esta regulación. Examina las metodologías de análisis de riesgos utilizadas en estos programas, detallando el proceso completo desde la evaluación hasta la gestión del riesgo. Culmina, con un análisis de las medidas de protección implementadas, considerando sus características, propósito, duración, mecanismo de seguimiento y criterios de finalización.

A manera de una segunda fuente, quisiera referirme al portal Web de la Organización de las Naciones Unidas. En especial al de la Relatoría Especial sobre los defensores de los derechos humanos.[3] En esta página Web, la persona especializada de la ONU sobre personas defensoras de derechos humanos, desarrolla cada una de las competencias asignadas, según su mandato.[4] Entre ellas, tenemos la elaboración de los informes anuales[5] y los informes de las visitas a país.

Así tenemos, por un lado, el último informe temático: Lejos de las miradas: defensores de los derechos humanos que trabajan en contextos aislados, remotos y rurales, a través del cual la actual Relatora, Mary Lawlor, enfatiza los principales riesgos y desafíos que enfrentan las personas defensoras de derechos humanos, así como destaca que muchos de los ataques, amenazas y obstáculos prácticos se encuentran vinculados con su ubicación.[6][7] 

Por otro lado, el informe de la última visita al Perú sobre la situación de los defensores de los derechos humanos[8] destaca aspectos positivos, así como de mejora. En dicho documento el ex Relator Forst formuló importantes recomendaciones al Estado peruano, entre las que sobresalen la implementación de un mecanismo multisectorial de protección para defensores y la aprobación de un marco normativo vinculante para todas las instituciones públicas -nacionales, regionales y locales- con el objeto de garantizar efectivamente la protección integral de personas defensoras de derechos humanos en el territorio peruano.

Me gustaría mencionar como tercera fuente la recomendación del Comisionado para los derechos humanos del Consejo de Europa denominada: Protecting the Defenders Ending repression of human rights defenders assisting refugees, asylum seekers and migrants in Europe. Documento cuyo objetivo es instar a los Estados miembros del Consejo de Europa a poner fin a la preocupante y represiva tendencia dirigida contra las personas defensoras de derechos humanos que brindan asistencia a personas refugiadas, solicitantes de asilo y migrantes. Esta recomendación tiene como objetivo proporcionar una mirada general sobre las principales evoluciones y políticas que contribuyen con la referida tendencia represiva, así como delinear algunas recomendaciones.

Finalmente, en el marco de nuestra región, quisiera referirme al Cuadernillo de jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos N° 30: Personas defensoras de derechos humanos. Este documento representa un primer esfuerzo de compendiar la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos desde un enfoque temático de las personas defensoras de derechos humanos. En este marco, se destaca su importancia (Caso Escaleras Mejía y otros Vs. Honduras, 2018), la necesidad de proteger a quienes defienden el ambiente (Caso Kawas Fernández Vs. Honduras, 2009), así como las obligaciones que tienen los Estados en esta materia (Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala, 2014), entre otros.


[1] El equipo de coordinación original estuvo integrado por tres personas. Un coordinador y dos especialistas para atender las solicitudes de alerta temprana a nivel nacional.

[2] Aprobado mediante la Resolución Ministerial N°159-2019-JUS. Norma, actualmente, derogada.

[3] Procedimiento especial creado por la ONU en el 2000, mediante la Resolución de la Comisión de Derechos Humanos (E/CN.4/2000/61).

[4] El mandato fue renovado en el 2023, a través de la Resolución del Consejo de Derechos Humanos (A/HRC/RES/52/4).

[5] Dirigidos a la Asamblea General de la ONU, así como al Consejo de Derechos Humanos.

[6] ONU. Informe de la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos, Lejos de las miradas: defensores de los derechos humanos que trabajan en contextos aislados, remotos y rurales. A/HRC/58/53. Distr. general 3 de enero de 2025. En: https://docs.un.org/es/A/HRC/58/53