Por Alessandra Enrico Headrington (*) y Natalie Chumpitaz (**)
En los últimos años, América Latina ha comenzado a evidenciar un endurecimiento progresivo de sus políticas migratorias, en línea con tendencias globales que han experimentado altibajos en países como Estados Unidos, Reino Unido, Italia y Francia. Este fenómeno no ha pasado desapercibido en la región y se ha replicado en varios países, consolidándose como un tema central que limita la integración de las personas migrantes, especialmente en lo que respecta al acceso a la nacionalidad y el ejercicio de la ciudadanía.
Perú y Argentina han reformado sus leyes de nacionalidad y ciudadanía, presentándolas como mejoras, pero imponiendo requisitos cada vez más restrictivos y costosos, como contribuciones económicas o la demostración de aportes formales al país. En un contexto laboral marcado por la informalidad y las escasas oportunidades de inserción formal, cumplir estos criterios se vuelve cuesta arriba. Surge entonces una pregunta alarmante: ¿hasta qué punto el sentido de pertenencia, vinculado al derecho a la nacionalidad, debe estar condicionado por la capacidad de ‘aportar’, convirtiéndose en un privilegio reservado solo para unos pocos?
Un vistazo rápido a ambas legislaciones revela que, en Argentina, la reciente modificación de la Ley de Ciudadanía se inscribe en el marco de una reforma migratoria mucho más amplia, impulsada por el Decreto 366/2025, promulgado el pasado 28 de mayo. Este decreto introduce cambios que endurecen el régimen de nacionalidad, al mismo tiempo que impacta en otras normas relacionadas con el control migratorio y el acceso a derechos, consolidando un enfoque más restrictivo y regulatorio.
Sin embargo, la modificación específica de la Ley de Ciudadanía N° 346, reglamentada posteriormente mediante el Decreto 524/2025 del 31 de julio, presenta una paradoja inquietante. Por un lado, exige a las personas migrantes que ya residen en el país demostrar una residencia legal, continua y efectiva de al menos dos años para poder acceder a la ciudadanía, condicionando el derecho de pertenencia a criterios que, en la práctica, resultan difíciles de cumplir. Esto se diferencia de las exigencias establecidas en la norma anterior, donde solo bastaba con acreditar la residencia, ya sea permanente o temporal para continuar con el proceso.
Por otro lado, este requisito se flexibiliza siguiendo una tendencia observada en varios países del Caribe: quienes disponen de recursos económicos y pueden realizar “inversiones relevantes” en el país encuentran en la norma una vía acelerada para acceder a la ciudadanía. Todo esto sucede en un contexto regional en el que acceder al mercado laboral formal es más la excepción que la norma, lo que hace que para la mayoría de los migrantes cumplir con estos requisitos sea todavía mucho más difícil.
Un segundo ejemplo se observa en Perú, donde las reformas migratorias recientes han estado impulsadas más por intereses securitistas y políticos de los gobiernos de turno que por el respeto a la institucionalidad y al cumplimiento de las obligaciones internacionales. Con frecuencia, estas medidas se implementan sin garantizar el debido proceso en los procedimientos de expulsión[1]. Así, el actual paquete de políticas aprobado en agosto de 2025 incluye un Plan de Fortalecimiento Operativo destinado a fiscalizar la situación migratoria e iniciar procesos de expulsión.
A esto se suma la Ley N° 32421, publicada el 15 de agosto de 2025, que eleva de dos a cinco años el requisito de residencia para acceder a la nacionalidad peruana por naturalización y mantiene el requisito de demostrar ingresos de al menos 10 UIT anuales (es decir, 53,500 soles), para probar el arraigo. La ley también condiciona la doble nacionalidad a este mismo requisito económico. Aunque el discurso oficial indica que se busca equilibrar derechos humanos con seguridad nacional, en la práctica, estos criterios refuerzan la idea de que la nacionalidad, como estatus jurídico formal, está reservada para quienes cumplen con estándares cada vez más restrictivos.
De este modo, quedan excluidos del acceso a la nacionalidad y del ejercicio de la ciudadanía quienes no pueden demostrar sus aportes económicos al país, afectando sobre todo a personas que llevan años residiendo de manera regular, pero que, al igual que muchos nacionales, no han logrado integrarse al mercado laboral formal. Estos casos reflejan un dilema normativo muy cercano al que Rawls denominó “natural lottery” (lotería natural), una metáfora que describe la distribución arbitraria de ventajas naturales, como talentos innatos, capacidades y circunstancias sociales (por ejemplo, el lugar de nacimiento), que dependen del azar y no del mérito o la elección individual[2]. Según Rawls, la justicia distributiva requiere que la sociedad se estructure para mitigar la injusticia inherente a esta “lotería natural”. Sin embargo, en los casos analizados, los criterios económicos para acceder a la nacionalidad y la ciudadanía parecen reproducir la exclusión de quienes menos oportunidades tienen, en lugar de corregir las desigualdades estructurales.
En consecuencia, en el panorama regional actual la nacionalidad se ha convertido en un lujo: mientras unos pocos pueden “comprarla” a través de programas de inversión o demostrando ingresos altos, para la mayoría se ha vuelto inaccesible, securitizada y atrapada en una maraña burocrática de requisitos cada vez más estrictos. Y como consecuencia, el ejercicio de la ciudadanía, a través de los derechos sociales y políticos, también se ve limitado. De este modo, al condicionar la adquisición de la nacionalidad a la solvencia económica o a criterios difusos, los Estados acentúan una jerarquización de la pertenencia, donde el acceso pleno depende de cuánto se puede invertir o aportar, más que de un sentido tradicional de integración o cohesión social.
Como advierte Bridget Anderson, el ideal de ciudadanía construido por el Estado, sirve también para excluir y negar derechos a quienes no cumplan determinados requisitos o a que no “merecen” ser incluidos[3]. De esta manera, con la ciudadanía no solo se define quién pertenece, sino también quién no, marcando así una delimitación entre el “nosotros” y los “otros”[4]. Por lo tanto, la ciudadanía además de otorgar una “membresía” también reproduce la idea de la otredad, donde solo quienes sean reconocidos como parte de la comunidad, son quienes legítimamente pueden acceder a ella.
Frente a estas tendencias, resulta urgente recuperar una visión crítica del acceso a la nacionalidad como derecho fundamental, y no como un instrumento sujeto a intereses económicos o de seguridad. Esto implica cuestionar tanto la “venta” de pasaportes en el Caribe como las reformas restrictivas en Argentina y Perú. Como señalaba Martha Fineman la ciudadanía y la pertenencia deben garantizar protección frente a la vulnerabilidad estructural[5], en lugar de convertirse en privilegios condicionados por la capacidad de aportar económicamente. En un contexto de crecientes desigualdades, discursos xenófobos y desplazamientos forzados, cerrar las puertas al acceso formal a la nacionalidad refuerza la exclusión del migrante como “el otro”, un invitado “temporal” que no debe pertenecer ni ejercer derechos, salvo que pueda pagarlos. ¿Estamos, acaso, ante un patrón de retroceso jurídico y social que redefine la ciudadanía como un privilegio más que como un derecho?
(*) Profesora, Derecho PUCP. Miembro del GRIDEH e investigadora doctoral, Centre on Migration, Policy and Society (COMPAS), University of Oxford.
(**) Estudiante, Derecho PUCP. Secigrista en el área de tratados, Ministerio de Relaciones Exteriores.
[1] Véase por ejemplo el Procedimiento Administrativo Sancionador Especial Excepcional (PASEE).
[2] John Rawls. A Theory of Justice: Original Edition. Harvard University Press, (1971). JSTOR, https://doi.org/10.2307/j.ctvjf9z6v. Ver capítulos 1 y 2.
[3] Anderson, B. (2024). Blurred boundaries: Fantasy citizenship, the worker citizen and mobility controls. Journal of Ethnic and Migration Studies, 50(11), 2767–2781. https://doi.org/10.1080/1369183X.2023.2298545
[4] Bonjour, S., & Block, L. (2016). Ethnicizing citizenship, questioning membership. Explaining the decreasing family migration rights of citizens in Europe. Citizenship Studies, 20(6–7), 779–794. https://doi.org/10.1080/13621025.2016.1191429
[5] Martha A. Fineman, The Vulnerable Subject and the Responsive State, 60 Emory L. J. 251 (2010).
Available at: https://scholarlycommons.law.emory.edu/elj/vol60/iss2/1 “Under a vulnerability analysis, the state has an obligation not to tolerate a system that unduly privileges any group of citizens over others. It has a responsibility to structure conditions in which individuals can aspire to meaningfully realize their individual capabilities as fully as possible»